Señalan que los establecimientos comerciales que decidan permanecer abiertos en feriado nacional podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del artículo 166 de dicha normativa: en caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
El trabajador que opte por no asistir, cobrará su remuneración normal sin recargo.
Los comercios atendidos por sus dueños, pueden abrir sin ningún inconveniente.