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Sala Penal: Schumacher, Portela y Mizawak.
Sala Penal: Schumacher, Portela y Mizawak.
Sala Penal: Schumacher, Portela y Mizawak.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por los abogados defensores de Luis Alberto Gómez; Alfredo Horacio Imaz; Diego Federico Differding; Ricardo Hernán Paredes; Luis Roberto Jesús Carlino; Romeo Fabián Valdez; Maximiliano Andrés Paredes; Juan Pedro Lacuadra; José María Biderbos; Juan Manuel Rosas; Manuel Leandro Coutinho; Luis Alberto Paredes; Daniel Chávez; Hugo Fabricio Troncoso; Carlos Alcides Rosas y Carlos Daniel Zaragoza.

“De esta manera la condena a los imputados quedó firme”, dice el comunicado que el propio Superior Tribunal de Justicia remitió este jueves por la mañana a la redacción de El Entre Ríos.
Las condenas de 2015
Cabe recordar que, el 1 de julio de 2015, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, integrado por Jorge Barbagelata Xavier, Silvina Gallo y Darío Perroud, los declaró autores materiales y penalmente responsables del delito de sedición agravada por la condición de funcionarios públicos, sentencia confirmada por la Sala N°2 de la Cámara de Casación Penal. Concretamente, Carlos Daniel Zaragoza, José María Biderbos y Manuel Leandro Coutinho había sido condenados a la pena de 4 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 9 años y accesorias legales.

Mientras que Alfredo Horacio Imaz, Daniel Eduardo Chávez, Diego Federico Differding, Juan Manuel Rosas, Juan Pedro Lacuadra y Luis Alberto Gómez, habían recibido la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 8 años y accesorias legales.

En cambio, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas, Hugo Fabricio Troncoso, Luis Alberto Paredes, Luis Roberto Jesús Carlino, Ricardo Hernán Paredes, y Romeo Fabián Valdez, se los condenó a 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo más la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por 7 años y accesorias legales.
Recurso denegado
Este jueves se conoció que la Sala integrada por su presidenta, la vocal Claudia Mizawak, y vocales Gisela Schumacher y Leonardo Portela, denegó la presentación realizada contra la sentencia que se había dictado el 27 de febrero pasado.

Se sostuvo en el fallo que los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma pero no se observa fundada una cuestión federal suficiente. “En efecto, se limitan los quejosos a reiterar por tercera vez el pedido de extinción de la acción penal por prescripción que ya ha sido adecuadamente tratado y rechazado en la totalidad de las instancias locales, vale decir, por el Tribunal A-quo al abordar los recursos de casación y luego por esta Sala Nº1 en lo Penal del S.T.J.E.R. en ocasión de fundar el rechazo de las impugnaciones extraordinarias”, detallaron.

Consideraron, asimismo, que “la reiteración anodina de argumentos ya rebatidos no refleja sino un mero disconformismo con lo resuelto y revela, asimismo, la pretensión de imponer una vez más la particular y sesgada interpretación del art. 67 segundo párrafo del C.P. que vienen sosteniendo sin eco en las magistraturas intervinientes, ahora bajo el agravio genérico de vulneración a los principios de legalidad penal, la supremacía de la Ley suprema y arbitrariedad de la sentencia impugnada por una interpretación de la norma que no avalan”.

Finalmente se señaló que “más allá de sus manifestaciones, los recurrentes no han acertado a demostrar la existencia de cuestiones federales de relevancia que permitan o aconsejen la apertura de la vía federal, cuyas condiciones de admisibilidad fueran previstas por el art. 14 de la ley 48 e interpretaciones pretorianas relacionadas con la causal arbitrariedad de sentencia, remedio que autoriza solo su apertura de carácter excepcional y que no puede utilizarse como nueva vía ordinaria para abordar el tratamiento de cuestiones ya resueltas”.
Fuente: El Entre Ríos - SIC - STJ.

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