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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos suspendió preventivamente el otorgamiento y/o habilitación de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de evaluación de impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo. Así lo dispuso en un fallo fechado el 13 de agosto en el marco del amparo ambiental interpuesto por Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el Gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por su accionar y omisiones en relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas de YPF ubicada en un área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio.
Antecedentes de la problemática
En septiembre del año pasado, un fallo de primera instancia había admitido la demanda de amparo ambiental. La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda y ordenó a YPF SA que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante. Ese punto luego fue revocado por el STJ.

La magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la empresa reemplace ese producto, el que deberá ser compatible con las pautas que refirió la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos en la presentación del 17 de agosto de 2021. Asimismo, dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela y en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de Ambiente.

En octubre de 2021, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia. La sentencia ordenó: “1°) realizar por YPF muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela- cada cuarenta y cinco (45) días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses; 2°) realizar por parte de la SAER, en concurrencia con el Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela; y 3°) ejecutar por parte de la SAER, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”. Al cumplirse el plazo establecido por la Justicia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por parte de la SAER y el Municipio de Ibicuy, Fundación CAUCE solicitó medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia. Además, pidió que, en caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, se dicte una medida para que las autoridades de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy se abstengan de otorgar más certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracción de arenas silíceas en la zona, asegurando así la vigencia del principio de precaución que impera en la materia.

A raíz de las peticiones efectuadas por las actoras y los Ministerios Públicos intervinientes en orden a establecer y verificar las pautas de cumplimiento de las diversas mandas judiciales contenidas en la sentencia, que fue confirmada parcialmente el 22 de octubre del 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, se realizaron dos audiencias, el 17 y 23 de mayo, entre las partes involucradas.

Como resultado de las mismas, la jueza María Valentina G. Ramírez Amable de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná resolvió sobre los distintos puntos de la sentencia dictada en octubre por el STJ:

1.- Toma de muestras de calidad de agua: tener por cumplidas las órdenes judiciales impuestas a YPF SA; hacer saber a la SAER y a las actoras el cronograma de toma de muestras de agua y los recaudos para la designación de un representante de las actoras que pueda participar en tal actividad -presentaciones del 17/05/2022 y 23/05/2022, a sus efectos.

2.- Divulgación de datos de calidad de agua y aire en la zona afectada: fijar hasta el 15/06/2022 el plazo para comunicar y dar inicio al programa de divulgación diseñado por el Municipio de Ibicuy y el Estado provincial a fin de cumplir el plan de divulgación de datos de calidad de agua y aire de la zona afectada, ordenado en la sentencia del STJ. El programa de divulgación deberá respetar las pautas mínimas fijadas en los arts. 5 incs 3) y 11) y art. 6 del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).

3.- Estudio de impacto ambiental acumulativo:

a) Establecer el 15/06/2022 como fecha máxima de inicio efectivo de las tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse a en estos autos, el comienzo y culminación efectivo de cada una de las etapas del EIA acumulativo proyectado, a los fines expuestos en el apartado «1.3.- a)» de la presente.

b) Fijar el 15/06/2022 como fecha máxima para que las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participación ciudadana que se exige en la sentencia, bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).

c) Ordenar a las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado en esta causa.

La sentencia, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las demandadas. Finalmente, el pasado 13 de agosto de 2022 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dictó sentencia. Además, aceptó que el trámite de la ejecución siga ante la jueza que entendió el proceso principal.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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