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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no hizo lugar al recurso de apelación de una pensionada, que acudió a los Tribunales para conseguir que la Caja de Jubilaciones y Pensiones dé marcha atrás con la decisión de aplicarle descuentos en sus haberes por acuerdos comerciales pactados con financieras y tarjetas de crédito. De este modo, quedó firme el rechazo a la pretensión de la mujer. Cabe señalar que, con anterioridad, la pensionada Ramona Beatriz Cabrera presentó una acción de amparo para que se obligue a la Caja a devolver parte del dinero retenida de forma irregular por cuanto, dice el escrito que presentó en Tribunales, se estaría violentando la legislación que pone un tope del 20% para embargos y descuentos sobre los haberes. Los descuentos en cuestión son aplicados por el Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer) y la Mutual Policial de Entre Ríos (Mupre), entidades con las que la pensionada contrajo compromisos financieros.

El amparo fue rechazado por un fallo en primera instancia, firmado por la vocal de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral, Fabiola María Livia Bogado Ibarra: “La vía del amparo se presenta en el caso como no apta para dirimir en un marco acotado de prueba y sin contar de inicio con mayores elementos esclarecedores el conflicto planteado”, se resolvió entonces.

Ahora, tras el recurso de apelación que presentó la jubilada, el STJ convalidó el pronunciamiento en primera instancia, con voto dividido. El voto disidente fue del vocal Bernardo Salduna, que propició hacer lugar a la apelación de la pensionada. Dijo que “en este caso, atento las especiales circunstancias sanitarias y económicas, se impone la suerte favorable de la recurrente. En efecto: es un hecho público y notorio que no merece mayores consideraciones el profundo proceso inflacionario de nuestro país; sumado a ello, una recesión económica sin precedentes que responde a la crisis del Covid-19”. Sin embargo, su postura no fue compartida por sus pares del STJ: Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, quienes votaron por el rechazo y de ese modo dejaron firme el fallo de primera instancia. “No se advierte entonces que los descuentos efectuados a favor de Sidecreer y Muper relacionados con los consumos de la actora -postuló Giorgio-, se manifiesten ilegítimos a la luz del artículo 5° de la Ley N° 9.645, invocada por la actora. Mucho menos con en el grado de evidencia que exige el excepcional procedimiento que se tramita”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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