El amparo fue rechazado por un fallo en primera instancia, firmado por la vocal de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral, Fabiola María Livia Bogado Ibarra: “La vía del amparo se presenta en el caso como no apta para dirimir en un marco acotado de prueba y sin contar de inicio con mayores elementos esclarecedores el conflicto planteado”, se resolvió entonces.
Ahora, tras el recurso de apelación que presentó la jubilada, el STJ convalidó el pronunciamiento en primera instancia, con voto dividido. El voto disidente fue del vocal Bernardo Salduna, que propició hacer lugar a la apelación de la pensionada. Dijo que “en este caso, atento las especiales circunstancias sanitarias y económicas, se impone la suerte favorable de la recurrente. En efecto: es un hecho público y notorio que no merece mayores consideraciones el profundo proceso inflacionario de nuestro país; sumado a ello, una recesión económica sin precedentes que responde a la crisis del Covid-19”. Sin embargo, su postura no fue compartida por sus pares del STJ: Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, quienes votaron por el rechazo y de ese modo dejaron firme el fallo de primera instancia. “No se advierte entonces que los descuentos efectuados a favor de Sidecreer y Muper relacionados con los consumos de la actora -postuló Giorgio-, se manifiesten ilegítimos a la luz del artículo 5° de la Ley N° 9.645, invocada por la actora. Mucho menos con en el grado de evidencia que exige el excepcional procedimiento que se tramita”.