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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos emitió este sábado un fallo favorable al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, al hacer lugar a la apelación contra la sentencia de primera instancia del Juez Ángel Moia que le había dado curso a un Amparo presentado por el Fiscal José Arias, que cuestionaba con severidad dos resoluciones del organismo, en la tramitación de los concursos para la selección de los futuros fiscales anticorrupción.

Pero el STJ no se pronunció sobre la cuestión de fondo. Es decir, en ningún tramo de la sentencia conocida este sábado evaluó si las resoluciones atacadas por Arias son válidas o no y si fue ilegal o no el voto de consejeros suplentes. El Vocal Dr. LEONARDO PORTELA, a quien –por sorteo- correspondió votar en primer término, sostuvo que le “asiste razón a la parte apelante cuando denuncia que existe un proceso pendiente de resolución que constituye un obstáculo para la admisibilidad de la acción (el Amparo)”.

En un párrafo previo, Portela había anunciado su decisión de revocar la sentencia de primera instancia respecto del fondo del asunto, “porque el inciso b) del art. 3 de la LPC señala que “La Acción de Amparo será inadmisible cuando: … [quien acciona]hubiera promovido otra acción o recurso sobre el mismo hecho o se halle pendiente de resolución” y de las constancias del proceso “ARIAS, JOSÉ EMILIANO C/ ESTADO PROVINCIAL S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, Expte. 2393/CU, surge que hay identidad de objeto”.

En buen romance, Portela primero, y más tarde los vocales Gisela SCHUMACHER y Daniel CARUBIA, no admitieron la vía del Amparo por entender que hay “identidad de objeto” con otra causa iniciada por José Arias, que tramita en lo Contencioso Administrativo y en la que el fiscal concordiense ha planteado la inconstitucionalidad de la ley 11.003, que reconfiguró el Consejo de la Magistratura. Aunque en este amparo –argumentó Portela- se cuestionan dos resoluciones específicas, no puede obviarse que éstas son fruto –o dictadas a consecuencia-, de la vigencia de la ley 11.003 y su decreto reglamentario, N° 3470 MGJ. Así queda en evidencia que la cuestión aquí suscitada, la validez de las Resoluciones del CMER N°1311 y 1312 del 11 de septiembre de 2023, es una discusión que se encuentra incluida en el proceso mencionado. Puede considerarse que el objeto del proceso ordinario excede el de este amparo, pero indudablemente lo engloba, ya que ataca el artículo 25 de la Ley 11003, que regula sobre el desarrollo de la prueba de oposición y la conformación del banco de casos”.

Con elegancia, el STJ esquivó cualquier definición sobre las dos resoluciones a las que el Juez Ángel Moia había considerado inválidas. “No considero que sea necesario detenerse en el análisis de los supuestos de procedencia, ya que la acción no logra sortear el mencionado de admisibilidad”, esgrimió Portela.

Así las cosas, quedó despejado el camino para que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos avance en los concursos para la selección de los futuros fiscales anticorrupción, al menos en el plano formal.

Es harina de otro costal si en el breve tiempo que le queda a la actual gestión del gobierno provincial hay plafón político suficiente para que un organismo que depende del Poder Ejecutivo, severamente cuestionado en los últimos meses, avance en un proceso de gran relevancia institucional.
Fuente: El Entre Ríos

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