Por último, consideraron que la “simplificación del control judicial de las decisiones administrativas del Contencioso Administrativa ordinaria, contraria a la necesidad de pronta resolución definitiva de los eventuales conflictos que se susciten, llevándolos directamente a decisión del último órgano judicial competente en la materia”.
Por último, consideraron que la “simplificación del control judicial de las decisiones administrativas del Contencioso Administrativa ordinaria, contraria a la necesidad de pronta resolución definitiva de los eventuales conflictos que se susciten, llevándolos directamente a decisión del último órgano judicial competente en la materia”.