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El condenado por trata de personas con fines de explotación sexual, Gustavo Alfonzo, fue beneficiado este miércoles con la prisión domiciliaria. La decisión fue tomada por la jueza de Ejecución del Tribunal Oral Federal de Paraná, Lilia Carnero, y pese a la oposición al requerimiento manifestado por la Fiscalía General del TOF, a cargo de José Ignacio Candioti.

Al tomar la decisión, la jueza Carnero se habría basado en un informe médico de Alfonzo que le generó cierta preocupación, por lo que dispuso la prisión domiciliaria para el condenado. Cabe recordar que, tanto Alfonzo como el narcotraficante Juan Carlos Grilli, condenado por el contrabando de 67.000 pastillas de éxtasis; y el represor Darío Mazzaferri habían solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria por la pandemia del coronavirus.
La oposición de la Fiscalía
Los argumentos del rechazo por parte de la Fiscalía en todos los casos fueron concretos al considerar que:
-Hay riesgo procesal porque podrían fugarse.
-No hay riesgo concreto de contagio de Covid-19, algo que la jurisprudencia exige, porque la sola cuestión etaria o una dolencia no es suficiente para otorgar el beneficio.
-En el caso de Alfonzo se considera además la opinión de la víctima, que al igual que Fiscalía se opuso al arresto domiciliario.
-En el caso de Mazzaferri, la querella particular también se opuso al nuevo pedido de prisión domiciliaria. A eso hay que sumar los antecedentes denegatorios anteriores de Casación, y que Mazzaferri estuvo prófugo de la Justicia durante años. De hecho, debió haber sido juzgado con el resto de los imputados de la causa Harguindeguy, en 2012. Pero recién pudo ser llevado a debate en 2017.

“Para pedir la domiciliaria debe haber un motivo razonable que en estos casos no se da”, indicaron. Precisamente, los tres detenidos pueden ser asistidos en las unidades penales donde cumplen la condena, y donde se han tomado las medidas sanitarias correspondientes.
Fuente: Análisis Digital

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