En ese contexto cobra relevancia la resolución judicial del juez Lena, quien recordó que en el caso de los despidos de Chajarí, ante “la falta de respuestas por parte de la patronal”, la relación laboral se extinguió por “despido indirecto” el 13 de mayo de 2019.
Lena advirtió que la empresa mantuvo “el más absoluto silencio” hasta el 17 de septiembre de 2019, cuando contestó la demanda de los trabajadores y pretendió justificar “recién allí la ruptura del vínculo”. Sin embargo, para Lena la justificación fue “extemporánea e inoperante”.
El magistrado rechazó los argumentos planteados por Bazar El Entrerriano SA, que buscó reducir los importes indemnizatorios de los despedidos. Si bien reconoció que la firma paranaense “soportaba una desequilibrada situación económica-financiera”, eso no le basta para comprobar la considerable merma en las ventas que dice haber soportado y que le impida proseguir con los vínculos laborales.
En el fallo el magistrado señala que El Entrerriano “no ha ofrecido una pericia sobre sus propios libros contables” u otros medios idóneos para comprobar los motivos de su situación financiera crítica alegada.
Según el juez, no se evidencia además que el Bazar haya adoptado las medidas a su alcance, “con la diligencia propia de un buen hombre de negocios”, para contrarrestar los imponderables que le provocaban la realidad económica y el incremento de las ventas bajo la modalidad online”. Y sumó que “las implicancias eventualmente adversas podrían haberse previsto ya que son propias del riesgo del negocio, en tanto que el incremento de las ventas electrónicas no es una cuestión novedosa”.
El juez Lena cuestionó que Bazar El Entrerriano SA no haya acudido a una herramienta que le otorga la ley, el procedimiento preventivo de crisis, como “recaudo habilitante para disponer la extinción de los contratos” laborales con sus empleados. Por el contrario, señala que el trámite administrativo bajo el cual la demandada pretende justificar su supuesta situación financiera insostenible es “simplemente un acuerdo celebrado con el Sindicato de Empleados de Comercio de Paraná”, con una validez temporal de 6 meses, homologado por la Secretaría de Trabajo en abril de 2019.
En ese pacto se autorizaba a la empresa a imputar entre el 70 % al 50% de la masa salarial abonada a los trabajadores bajo el carácter de rubros no remunerativos (montos en negro). A su vez, el Bazar se comprometía a abonar los salarios en término, a no solicitar su concurso preventivo y “a no invocar la supuesta crisis como causal de nuevas medidas a adoptar, ya sea en reducción de jornadas, suspensiones, despidos o cualquier otra medida que vaya en detrimento de los derechos de los trabajadores”.
“Es claramente inaceptable que la empresa demandada pretenda ampararse en este trámite para justificar los despidos y abonar una indemnización menguada”, concluyó el juez, y ordenó que la firma abone las indemnizaciones correspondientes. Éstas van desde los 507.000 pesos hasta los 1.135.000 pesos.