Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
“Conflicto negativo de competencia”. De ese modo se refieren en Tribunales al escenario que suscitó el insólito reclamo del exsenador provincial Mario Yedro (PJ), quien desde hace 11 años busca recuperar un campo de 2.165 hectáreas ubicado en el departamento Tala, que le fue decomisado cuando fue condenado por el delito de enriquecimiento ilícito y usurpación.

Yedro fue concejal del justicialismo de Concordia, interventor de Obras Sanitarias y senador provincial, por el Departamento Concordia, en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999).
El conflicto
Una definición jurídica del conflicto explica que se trata de un incidente procesal que se produce cuando dos o más órganos jurisdiccionales entienden que no son competentes para conocer de un asunto, teniendo obligación de remitir todas las actuaciones al órgano superior común a fin de que dirima la controversia.

Esto ocurre en el caso Yedro, que ahora llegó al Superior Tribunal de Justicia (ST) para que resuelva, en pleno, si “es cosa juzgada penal”, y, por lo tanto, enviar el trámite al archivo; o si debe intervenir un tribunal civil y comercial o penal.
Cumplió pena de cárcel
Para entender la controversia hay que recordar que el 22 de diciembre de 2005 un tribunal de Concordia halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito al exsenador Yedro, y lo condenó a una pena de 3 años de prisión en forma condicional, el pago de una multa de $90.000, la inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso de un campo ubicado en el departamento Tala que recién pasó al Estado en 2011. El exsenador batalló cuanto pudo para retener su propiedad, y por eso se ganó una segunda causa en su contra: por usurpación. El 18 de noviembre de 2013, el Tribunal de Nogoyá lo condenó a cumplir una condena efectiva de 4 años y 6 meses en la cárcel. Yedro recurrió ambas sentencias por distintas vías, hasta que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo obligó a cumplir la condena. El encarcelamiento duró hasta diciembre de 2017: desde entonces está libertad, mucho antes de que se cumpliera el plazo de la condena.
La causa de “acción reivindicativa”
A la par de la causa penal, también se tramitó un expediente civil que se inició en septiembre de 2010 en el juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala. Allí se presentó la sociedad Del Rubio y Hunmendi SRL -que conformaron Yedro, su mujer Silvia Torres (en 2003, al separarse del exlegislador, donó su parte accionaria a sus hijas) y sus hijas Fátima, Luciana y Lara – con un recurso denominado “acción reivindicativa” para recuperar el campo decomisado.

La sociedad aseguró que el campo expropiado a Yedro no pertenecía al exsenador sino que formaba parte de esa sociedad comercial. La Fiscalía de Estado, que representa los intereses del Estado entrerriano, pidió que se declare la incompetencia del fuero civil en un asunto ya resuelto por el fuero penal. En igual sentido se pronunció la Procuración General.

En 2011, el juez Civil y Comercial de Rosario del Tala, Gastón Agotegaray, se declaró incompetente para analizar el asunto. La resolución fue confirmada en 2013 por la Cámara Civil y Comercial de Concepción del Uruguay. Sin embargo, el Tribunal elevó el expediente a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concordia (hoy Tribunal de Juicio y Apelaciones) cuando la sociedad interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley.

El peregrinar del expediente siguió por la Cámara de Casación Penal y llegó a la Sala Civil del STJ, que rechazó el planteo de la firma el 4 de noviembre de 2013.

Así, el legajo volvió al juzgado Civil de Rosario de Tala y el caso continuó un nuevo camino: fue elevado al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia y escaló hasta la Sala Penal del STJ, que el 18 de marzo de 2019 declaró la nulidad de todo la actuado. En dicho fallo, los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio consideraron que el Tribunal Penal de Concordia no podía haber intervenido. Claudia Mizawak se abstuvo de votar.

Así, el expediente quedó en un limbo porque todas las jurisdicciones, tanto civil como penal, se declararon incompetentes. Por eso el expediente fue elevado al pleno del Superior Tribunal de Justicia para que resuelva el entuerto.

El 20 de octubre de 2020 se dio otra novedad: los jueces Carubia y Giorgio se excusaron de intervenir. La razón que expusieron es que habían firmado la resolución de marzo de 2019. En el trámite también se apartó el juez de juicio Alejandro Cánepa, quien planteó que mantiene un trato familiar con Carubia, quien es su suegro y abuelo de sus cuatro hijas.

Así las cosas, el pleno del máximo tribunal provincial que debe dar una respuesta definitiva está integrado por Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone, Susana Medina, Bernardo Salduna, Emilio Castrillón, y los jueces reemplazantes de los apartados, María Andrea Pereyra, María Andrea Morales y Gustavo Pimentel.
García dice que es un “desopilante planteo”
El 19 de mayo de 2020, el Procurador General Jorge Amilcar García, pidió al Superior Tribunal de Justicia que rechace el “desopilante planteo” del exsenador.

En el descargo al que accedió Entre Ríos Ahora, sostuvo que el asunto “ha adquirido ribetes ‘kafkianos’ –rememorando el ambiente grotesco y exasperante de ‘Ante la Ley’ o ‘El Proceso’-“. Recordó que ya en septiembre de 2012 la Fiscalía manifestó que “toda esta serie de maniobras maliciosas en diversos fueros, rayanas al desconocimiento supino del Derecho, forman parte de una estrategia lindante con el fraude procesal por parte del condenado Yedro, para atacar la sentencia penal que lo condenó por enriquecimiento ilícito de funcionario público, en lo atinente al decomiso del inmueble rural adquirido con fondos espurios, fruto del ilícito, y que como hemos sostenido hasta el hartazgo –y todos admiten- se halla firme y con autoridad de cosa juzgada”.

Afirmó además que se “trata de un ridículo especie sui generis de acción de revisión de la cosa juzgada penal, que ante su manifiesta inadmisibilidad se quiere encarrilar indebidamente a través de una etiqueta falsa de ‘acción reivindicatoria, de nulidad e ineficacia’, ante un fuero como el Civil que normativamente no puede admitirla ab initibio (NdelaR: desde el principio)”.

Sobre la sociedad Del Rubio y Hunmendi, García aseguró que “fue siempre una pantalla del condenado Yedro» y, tras mencionar las sentencias penales del exsenador que derivaron en el decomiso del campo, subrayó que debe entenderse el pleito desde el punto de vista del instituto de la cosa juzgada. “Entendemos que V.E., más allá de la cuestión competencial, debe rechazar este desopilante planteo, en virtud del instituto de la cosa juzgada penal”, cerró.

El planteo del exsenador Yedro y de la sociedad Del Rubio y Hunmendi choca con el destino que el Gobierno entrerriano ya le dio al campo decomisado en Guardamonte, departamento Tala: allí se conformó una colonia productiva.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

Enviá tu comentario