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La Cámara Federal de Paraná confirmó la resolución del juez de Primera Instancia que hizo lugar parcialmente al amparo que presentó un afiliado, ordenando al PAMI proveer una prótesis para amputación, una silla de ruedas y un cuidador domiciliario.

“No es suficiente la mera autorización por la obra social de los servicios requeridos, sino que es deber de la misma arbitrar los medios para asegurar su provisión en tiempo y forma, sin dilaciones innecesarias que pongan en riesgo el tratamiento médico indicado”, sostuvieron.

En efecto, el cuerpo integrado por Mateo Busaniche y Cintia Gómez resolvió “incorporar el escrito cargado por la letrada de la parte actora y habilitar, excepcionalmente, la feria judicial” a la vez que “rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada”.
Sentencia y planteos
La resolución se dio en el contexto del recurso de apelación que interpuso el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) el 7 de diciembre de 2023, contra la sentencia del 5 de diciembre del mismo año en la que el juez federal de primera instancia “hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó al PAMI proveer a RR, en forma inmediata, la prótesis para amputación sobre rodilla izquierda, pacientes activos modular con pie dinámico, descripción Nº 28, conforme prescripción médica”.

Los magistrados, abordar los planteos de la demandada, destacaron que “no se encuentra controvertido el estado de salud del amparista ni su necesidad de contar con la prótesis para amputación sobre rodilla izquierda, pacientes activos modular con pie dinámico, descripción Nº 28” y precisó que “la cuestión a dilucidar consiste en determinar si ha existido una actitud arbitraria y/o ilegal por parte de la obra social que amerite la condena en su contra”.
Arbitrariedad
La Cámara entendió que “la excesiva demora por parte de la accionada al tramitar la solicitud del actor y la omisión de entrega de lo requerido, evidencian que hubo una actitud arbitraria a fin de salvaguardar los derechos de su afiliado”.

También sostuvo que “no resulta suficiente la mera autorización por la obra social de los servicios requeridos, sino que es deber de la misma arbitrar los medios para asegurar su provisión en tiempo y forma, sin dilaciones innecesarias que pongan en riesgo el tratamiento médico indicado”.

En su respuesta al amparo y a la resolución del juez de Primera Instancia, PAMI insistió “en la falta de acreditación de un presupuesto sustancial del amparo por no existir negativa de su parte y por haber dado inicio a la compra de la prótesis solicitada”.

Así, solicitó que “se revoque la sentencia dictada y, en consecuencia, la imposición de costas al instituto por haber sido rechazadas dos de las tres prestaciones requeridas”.

La Cámara analizó que el PAMI impugnó “la admisibilidad de la vía intentada por no cumplir con los requisitos mínimos exigibles”, que refirió “a la naturaleza jurídica del instituto, al carácter de sus fondos, al principio de solidaridad y al marco reglamentario para el otorgamiento de las prestaciones” y que alegó que “la prótesis para la amputación se encuentra en proceso de compra por vía de excepción, dado que la licitación del proveedor que las otorgaba venció”.

Asimismo, en respuesta al pedido de una silla de ruedas, precisó que “fue enviada al domicilio del actor, pero no había nadie para recibirla” y, respecto a los cuidadores domiciliaros, expresó haber comunicado que el trámite debía realizarse ante el área de Coordinación de Promoción y Prestaciones Sociales. También cuestionó “la justificación de la urgencia en el caso, dado que la documentación está fechada en febrero del presente año”.
Jerarquía constitucional
No obstante el argumento de la demandada en relación al punto en el que se la obligó a dar respuesta, la Cámara sostuvo que aquella “debe garantizar el efectivo acceso a las prestaciones de salud y remover los obstáculos que pudieren amenazarlo y/o lesionarlo. Ello, teniendo en cuenta que la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de derechos humanos, que ahora gozan de jerarquía constitucional”.
Fuente: APFDigital

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