La Justicia hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al gobierno de Entre Ríos que no ofrezca ni distribuya en las escuelas públicas productos alimenticios destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias. La medida impacta sobre el nuevo esquema de provisión de alimentos que tiene a Teknofood como empresa proveedora.
La resolución fue dictada por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, en el marco de una acción de amparo promovida por un grupo de madres y padres en representación de sus hijos e hijas, junto con la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y Fundación Cauce.
De acuerdo con lo informado por el Servicio de Información y Comunicación del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el magistrado ordenó que la Provincia se abstenga de “ofrecer, servir, entregar o distribuir” en los establecimientos educativos productos alimenticios no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
La decisión se fundamenta en lo establecido por el artículo 12º de la ley Nº 27.642 y dispone, además, que el gobierno deberá garantizar “de manera simultánea e ininterrumpida” la provisión de productos que no estén alcanzados por dicha prohibición.
El planteo judicial había sido realizado bajo el argumento de la necesidad de garantizar una alimentación “adecuada, saludable, suficiente y segura” para niñas, niños y adolescentes que concurren a establecimientos educativos públicos y reciben el servicio alimentario escolar.
En su resolución, Malvasio señala que el control judicial realizado se limita a verificar el cumplimiento de un mandato legal y la protección de derechos que cuentan con tutela constitucional reforzada. En ese marco, sostiene que la exclusión de productos con sellos de advertencia frontal en los entornos escolares constituye una política de salud pública cuyo cumplimiento debe ser garantizado por el Estado.
El magistrado también remarca que las dificultades administrativas, presupuestarias o vinculadas con la implementación de los controles no eximen al Estado de garantizar efectivamente los estándares nutricionales establecidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, pondera el interés superior del niño como principio rector en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La decisión se conoce en medio del fuerte debate generado por el cambio anunciado por el gobierno provincial en el sistema de provisión de alimentos para los establecimientos escolares. En ese marco, la contratación de Teknofood había quedado en el centro de la polémica.
La intervención de Malvasio en la causa ya había sido cuestionada por el gobierno. La Provincia había presentado una recusación contra el magistrado al considerar que había incurrido en un supuesto prejuzgamiento. Ese planteo, sin embargo, no prosperó y el juez continuó interviniendo en el expediente.
Por tratarse de un proceso colectivo, la resolución dispone además comunicar la decisión al Registro de Procesos Colectivos y ordena su publicación y difusión a través del Servicio de Información y Comunicación del Poder Judicial.