Los fiscales Gonzalo Badano y Juan Francisco Ramírez Montrull, impulsan la remisión a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito de Sergio Urribarri y Diego Cardona Herreros.
“No es real lo que se dijo ayer. La información que se dio fue parcializada. El defensor Cullen tomó sólo unos anexos para decir que los montos acusados ni siquiera coinciden con el informe pericial. No refirió a los gatos no justificados que están agregados al hecho específico”, contestó el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull.
En conjunto con el fiscal Gonzalo Badano, ambos respondieron a los planteos que este martes hicieron los defensores del exgobernador Sergio Urribarri, y del empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.
De este modo, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) revalidaron el pedido de remisión a juicio de la causa por presunto enriquecimiento ilícito. Solicitaron al juez de Garantías N°3, Mariano Budasoff, que descarte los reclamos de los defensores, que refute el pedido de nulidad del requerimiento de elevación y los cuestionamientos al informe contable por extemporáneo. Además, defendieron la calificación legal, el encuadre del enriquecimiento ilícito, y citaron antecedentes que validan el tipo penal. En este sentido mencionaron a Domingo Daniel Rossi; María Julia Alsogaray; Mario Yedro; y Raúl Taleb.
También fundamentaron el principio por el cual se invierte la carga de la prueba. “No tenemos un nivel de certeza sobre el enriquecimiento ilícito, pero sí hay mérito suficiente para llevar la causa a juicio, que se discuta, y ahí se valore si aceptan o no la teoría del caso de Fiscalía. Para que ocurra de otro modo, debería haber un estado de certeza negativo”, dijo el fiscal Badano. Es decir, que los imputados hubiesen podido arrimar la suficiente evidencia como para demostrar que cubrieron todos los gastos con ingresos formales.
La resolución quedó en manos del juez Budasoff que, según adelantó, informará con antelación cuándo dará a conocer su posición sobre la discusión. Cuando llegue ese momento, se sabrá cómo continúa la instancia: si se pasa a una etapa de análisis de prueba y se avanza con la remisión a juicio, si se vuelve el legajo a la etapa de investigación, y/o se detiene el proceso derivando el conflicto para que lo evalúen otros jueces.
¿Por qué se cargó todo a cuenta de Urribarri y no de otros integrantes de la familia?
El defensor técnico del exgobernador, Miguel Ángel Cullen, criticó ayer que todos los consumos de Urribarri y su familia -ventilados por la Fiscalía el lunes en la audiencia-, se le achaquen sólo al exgobernador. El abogado pidió que se deslinden los gastos y a Urribarri se le trasladen sólo sus adquisiciones.
“Todo esto tiene que ver con los viajes, y con que las gestiones se realizaron por parte de Cardona Herreros y su empresa Relevamientos Catastrales SA, que fue contratista del Estado provincial por sumas millonarias. De hecho tenemos la otra causa en la cual se investigó puntualmente los mecanismos por los cuales se eligió y contrató a este empresario –NdR: la causa Coimas ya fue elevada a juicio y está en etapas de apelaciones. Hace unos días, la Sala Penal del STJ trabó a los defensores el camino de la Corte Suprema, en un paso más hacia el juicio oral-”, manifestó Badano. Y agregó: “Cada una de las facturas que se emitieron para los viajes no figuraron a nombre de los hijos de Urribarri o su esposa, sino a nombre de Cardona Herreros o de Relevamientos Catastrales. Fue Cardona el pagador”, recordó el fiscal.
“Lo otro que llamó la atención en estos casos, fueron las planillas de la empresa con las iniciales SDU en las que se imputaron los gastos a Urribarri. Además, ninguna de estas personas -por los integrantes de la familia Urribarri-, aportaron evidencia de que fueron ellos quienes pagaron los viajes”, añadió y puso ejemplos: “El viaje de Bruno Urribarri con Natalia Gómez, las facturas fueron a nombre de Cardona Herreros y se descontó de la planilla de Urribarri que se llevaba en Relevamientos Catastrales. Similar situación ocurrió con el viaje de 2010 de Bruno a Atenas. O con el viaje a Natal –Brasil- en 2012 para todo el grupo familiar. A este destino fue Mauro, que tenía saldo negativo ese año. Durante esos años, Ana Lía Aguilera –esposa- no tenía ingresos propios. Lo mismo que el viaje a Nueva York por parte de Mateo -hijo menor de Urribarri-”, detalló.
El fiscal Badano admitió que el departamento en calle Lafinur (CABA), fue comprado a nombre de Bruno Urribarri en 2005. Sin embargo, aseguró que “fue usado por toda la familia”. “Y para realizar las compras, acomodar el quincho, la terraza, los dormitorios, los sillones, los cubiertos, no lo compró Bruno en un local comercial con dinero, o mandó un delegado a realizarlo. De este trabajo se encargó Campitelli junto con la esposa de Urribarri que participó de la remodelación”. José Alfonso Campitelli fue empleado jerárquico de Relevamientos Catastrales. Junto a otros empleados de la empresa como Laura Suárez, involucrados en estas maniobras, fueron imputados en la causa Coimas y posteriormente acordaron suspensiones de juicio a prueba.
Sobre este mismo departamento de calle Lafinur, Badano agregó: “Pero no fueron sólo gastos en remodelaciones. Por ejemplo e compraron cama y escritorio a Mateo. Para eso le preguntaron a Laura Suárez cómo resolvían el tema de la factura, porque sí o sí había que facturar, y las facturas se hacían a nombre de Cardona Herreros”.
“Se usó siempre al testaferro de Urribarri que gestionaba el dinero”, recalcó Badano. “No hay nivel de certeza sobre el enriquecimiento ilícito, pero sí el mérito suficiente para llevar la causa a juicio, que se discuta, y ahí se valore si aceptan la teoría del caso de Fiscalía. Si no sería necesario un estado de certeza negativo. Por eso, pedimos que se remita a juicio y se discuta allí”.
Enriquecimiento ilícito
El fiscal defendió el tipo penal imputado al exgobernador y al empresario paraguayo. Es que ayer, el defensor Cullen planteó la inconstitucionalidad del enriquecimiento. “Esto ya fue discutido por la justicia en la Provincia y la Nación. Se discutió en Rossi que llegó a Superior Tribunal de Justicia (STJ) y validó este tipo penal. Además la Corte Suprema siempre rechazó este tipo de planteos. Se rechazó con Rossi y con María Julia Alsogaray. El antecedente más reciente que tenemos en la provincia es Raúl Taleb”, mencionó.
Sobre esta cuestión se ha discutido en la Constitución Nacional, en tratados internacionales a los que adhiere Argentina. Existen diferentes tipos de interpretación. Acá el STJ dijo en Rossi y Yedro que se considera al enriquecimiento ilícito como un delito complejo o mixto. En Taleb se habla de delito de acción. Pero el disvalor del ilícito radica en no justificar. El dolo alcanza con saber que se enriqueció. Todas las posturas descartan un delito de omisión. A Urribarri, cuando se le tomó declaración indagatoria, se le hizo saber que podía defenderse, que justifique su patrimonio. Por eso pedimos que también se rechace el planteo de constitucionalidad que hizo el defensor”, asentó Badano.
“La defensa quiere desconocer la pericia contable”
Por otro lado, el fiscal Ramírez Montrull recordó cuáles son las etapas del procedimiento para tratar distintos temas. Y calificó de extemporáneos los planteos de los abogados. Convalidó el informe contable que cimenta la causa por presunto enriquecimiento ilícito. Ratificó que se realizó conforme al Código Procesal Penal, que se ofrecieron muchos puntos de pericia, que se realizó en conjunto entre una contadora del MPF y un contador de parte, y que ambos llegaron a conclusiones conjuntas.
“Ahora la defensa quiere desconocer la entidad de esta pericia”, se quejó y apuntó: “Entiendo que esto debe ser tratado en otra instancia y no en esta. Dicen que el informe contable no es pericia y por eso piden una nueva pericia contable. Este planteo es extemporáneo. Ayer dijo Cullen que los montos determinados en el hecho imputado no coinciden ni siquiera con el informe pericial contable. Pero hay que revisar el informe contable con atención. Porque los montos coinciden. No es real lo que dijo, fue parcializada la información que Cullen dio ayer. Tomó sólo un anexo, el referido a la capacidad de ahorro. Pero no refirió a lo que está agregado en el hecho específico, es decir los gastos no justificados. El abogado no contempló los gastos no justificados que están en el hecho. Estos gastos se evaluaron en el informe y están resumidos y actualizados en el Anexo J4. En el hecho están imputados estos montos, la suma. No hay diferencia y coinciden con exactitud. No hay ningún centavo de diferencia. Se omitió ayer esta planilla. Si se suman las dos planillas, dan los montos exactos”, resaltó.
Agregó que “se hizo un análisis jurídico penal de esta evidencia”. Y recordó la “dificultosa tarea de reunir información, una característica propia del delito investigado, del uso de testaferros para ocultarse. No es que no haya prueba, si no que hubo una operatoria para ocultar, se facturaba a nombre de otros, y las declaraciones juradas no coincidían con lo real. No se cuestionó esta pericia con la intervención de parte. Refieren inconsistencias en ese sentido, no que no haya prueba suficiente”.
Por eso, sostuvo que “no hay posibilidad de afectación del derecho de defensa” como ayer lo dijo el abogado. “Están claras las circunstancias de hecho y el lugar, hay precisión de montos, las sumas son exactas, y no hay duda sobre cómo se hace la sumatoria. Entonces, no se ve afectado el principio de congruencia. No hay inconsistencia. En cuanto al ofrecimiento de la pericia contable, debe ser tratada en la etapa oportuna de admisión de prueba”, contestó por último.