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El Poder Judicial dio lugar a un amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y ordenó a la prestadora de salud cubrir el 100 por ciento de un medicamento -que no está en su Vademecum y aún se encuentra en fase tres de experimentación en adultos, según hicieron saber- para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo Dos.

El fallo cita una noticia publicada en un medio nacional, que informa sobre el medicamento y expresa la opinión de profesionales de la salud. Sin embargo, Iosper interpuso una “postura técnico-cientifica”, que dice estar basada entre otras instituciones de reconocimiento internacional como el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (Iecs).

Quien firmó la resolución es el juez Civil y Comercial Nº 3, Ricardo Javier Mudrovici, quien hizo lugar al recuerdo en el marco de los autos de la afiliada V.L.L. contra la obra social: “Cubrir el 100 por ciento, sin coseguro ni vía de reintegro, entregar la medicación de nominación comercial Evrysdy solución oral, de 60 mg, y cinco frascos de polvo para solución oral Risdiplam durante dos meses, o la cantidad o posología que ordene su médico neurólogo para continuar con el tratamiento indicado”.

Desde la prestadora de salud apuntaron que el Risdiplam “no está incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en el Vademécum” y que “los estudios que evaluaron su uso en pacientes con AME Tres aún se encuentran en desarrollo, por lo que es prematuro extraer conclusiones sobre la efectividad para esta población”. “Aunque los resultados preliminares publicados demostraron indicios de una ligera mejoría clínica en este tipo de pacientes, se trata de un remedio de alto costo que no se encuentra en el PMO ni es pasible de recupero”, sostuvieron.

Según criterios de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés), agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos, citados por Iosper, “solo financiadores de países de altos ingresos cubren el tratamiento del Risdiplam, en pacientes de 25 años que presenten una mutación del gen homocigoto CincoQ SMA y que no dependan de ventilación invasiva, traqueotomía o de ventilación no invasiva, más allá de las siestas o el sueño nocturno”.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, organismo descentralizado que se encuentra dentro del ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, solamente aprobó la comercialización del medicamento, pero no se expidió sobre su efectividad, señaló la obra social.
Reacción de la obra social
“Situaciones legales atípicas ponen en riesgo el sistema solidario de salud”, advirtieron desde Iosper.

En rigor, “una sucesión de demandas, con situaciones legales atípicas, obligan a Iosper a destinar un porcentaje importante de su presupuesto, poniendo en riesgo el sistema solidario de salud”, dejaron planteado desde la obra social.

“Debe considerarse que el hecho de brindar cobertura a tratamientos de alto costo, a través de amparos judiciales, hace peligrar prestaciones para el resto de los afiliados”, apuntaron.

“Las Leyes especiales, que no aportan recursos extras para el organismo, y la judicialización, consumen el 30 por ciento del presupuesto de Iosper), agregaron luego.
Fuente: El Entre Ríos / Prensa Iosper

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