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Un fallo judicial ordenó suspender los efectos de la Resolución 230/22, mediante la cual el gobierno nacional impuso al sector agropecuario el pago de un bono extra de 50000 pesos, no remunerativo, por fuera de la negociación paritaria, a todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario.

La sentencia, que lleva la firma del Juez Matías Moreno Espeja y está fechada hoy lunes 6 de marzo de 2023, dio cabida a la acción judicial impulsada por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), las CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), la CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO) y la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA(FAA). Las cuatro entidades del campo argentino habían solicitado el dictado de una medida cautelar autónoma contra el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN a fin de lograr la suspensión del bono.

La resolución ahora suspendida por el fallo del juez Espeja partió de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y fijaba una “asignación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez para los trabajadores en relación de dependencia, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727”.

En su momento, las entidades del campo al unísono, entre ellas la Cámara de Exportadores de Citrus del NEA (CECNEA) había rechazado la medida por considerarla ilegal. Al hacer lugar a la suspensión pedida por las cuatro entidades nacionales del campo, el magistrado -titular del JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 71- consideró que hay suficientes elementos para suponer que el procedimiento de aprobación de la cuestionada Resolución estuvo “viciado”.

“Vale resaltar -señala el juez en su sentencia- que la resolución 230/22 habría sido dictada sin el quorum suficiente para sesionar de conformidad con el art. 10 del reglamento interno dictado por la CNTA (resolución 82/2017) al no contar la presencia del sector empresario al momento de llevarse a cabo la votación correspondiente (art. 27). Por su parte, según se desprende de los considerandos, tampoco habrían sido tratadas las oposiciones formuladas por la patronal al pago de la asignación no remunerativa con sustento, principalmente, en la invocada emergencia agropecuaria de público y notorio conocimiento. Por tal circunstancia, se deduciría que el procedimiento de aprobación podría estar viciado”.

Más adelante, tras añadir otros argumentos, el magistrado expresa: “Estimo que los reclamantes poseen un legítimo derecho a la protección de sus intereses, garantizando la tutela judicial efectiva ante los vicios que podrían existir en cuanto a la competencia, causa, motivación y finalidad de la Resolución bajo análisis, la cual se encuentra impugnada en sede administrativa, sin que haya resolución alguna hasta el día de la fecha”.
Fuente: El Entre Ríos

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