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La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos denegó el pedido del beneficio de pensión formulado por un viudo, a quien le iniciaron una insólita investigación sobre su vida privada para finalmente dictaminar que no le correspondía cobrar nada.

El caso involucra al abogado Fernando Quinodoz, exsecretario de Trabajo, que en 2018, luego del fallecimiento de su esposa, solicitó a la Caja acceder al beneficio de pensión "en carácter de cónyuge supérstite", para lo cual "adjuntó a su petición diversa documental probatoria, en la que fundó su pedido", según se lee en el texto del decreto N° 319, del 25 de febrero último, publicado el miércoles 11 de mayo en el Boletín Oficial.

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Fernando Quinodoz.

La petición de Quinodoz, sin embargo, tropezó con negativas, pedidos de prueba, investigación policial de oficio por parte de la Caja y una curiosa intromisión en la vida privada del peticionante. Pero primero fue el rechazo y ello sobrevino luego de que el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones pidiera al interesado "que abunde en documental probatoria tendiente a la acreditación de la convivencia alegada con la causante y constancias de gastos y/o trámites referidos al fallecimiento".

El hombre aportó todo lo que le fue solicitado. Pero no resultó suficiente. Desde la Asesoría Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones se pidió a la Policía "una información sumaria del domicilio particular denunciado, a los efectos de determinar los residentes en el mismo y, en su caso, la convivencia con el Señor Quinodoz". Pero en vez de que esa constatación se hiciera en su vivienda particular, se concretó en su estudio jurídico.

Entonces, el área legal de la Caja de Jubilaciones hizo lo impensado: dictó la resolución N° 3812/21 por la que se denegó el beneficio de pensión solicitado, "considerando que el peticionante no acreditó haber convivido con la causante al tiempo de su fallecimiento. A tal conclusión se arribó luego de haber analizado la documental acompañada y los informes recabados, de los cuales surgió una disparidad de los domicilios y el nacimiento de una hija del Señor Quinodoz en el año 2019, todo lo cual llevó al Organismo Previsional a sostener la existencia de una nueva relación de pareja", hecho que sería argumento para rechazar la petición.

Quinodoz presentó entonces un recurso de apelación jerárquica, disconforme con lo resuelto por la Caja, pero se lo rechazaron.
Reproche de la Fiscalía del Estado
El caso fue cuestionado en duros términos por la Fiscalía del Estado, al considerar que el organismo previsional "se ha extralimitado en el ejercicio razonable de valoración de la prueba y también ha soslayado la legalidad e idoneidad de la misma, habiendo asumido una especie de investigación de oficio en un rol casi inquisitorio, en que se han solicitado pruebas que no condicen con las circunstancias del caso, configurándose un exceso y denotándose una errónea subsunción del caso en derecho porque apuntaron a probar extremos que no son acordes a los de la plataforma fáctica de este caso".

El dictamen del organismo que dirige Julio Rodríguez Signes hizo notar que la Caja, "a pesar de estar frente a un matrimonio válido que cesó por el fallecimiento de uno de los cónyuges, desde el inicio dudó respecto de la cohabitación o convivencia de los esposos al momento del fallecimiento, sin que existiera un solo elemento de juicio objetivo razonable, que permitiera abonar dicha premisa".

Fiscalía alegó que "en el presente caso, donde no existen terceros ni contra-interesados que disputen o controviertan tal derecho, paradójicamente e incorrectamente, el Ente Previsional ha invertido la lógica en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba y ha partido de presunciones incorrectas, dado que toda la construcción del caso y la actividad probatoria se ha edificado a partir de presumir la ausencia de convivencia de los cónyuges a la época de la muerte, con lo cual el caso se comenzó a analizar desde la óptica de la pérdida del derecho a pensión del viudo, lo cual invierte toda la pirámide jurídica y el razonamiento lógico que llevó a las conclusiones del caso".

Asimismo, el organismo observó que la Caja "de ninguna manera ha acreditado que el Señor Quinodoz estaba separado de hecho, o que no convivía con la causante a la época de su deceso, por lo cual no resulta razonable reclamarle que brinde pruebas de un plazo convivencial mínimo anterior que la ley prevé para el supuesto de los concubinos, ni tampoco solicitarle un despliegue probatorio inconducente que en definitiva también invirtió la carga de la prueba al exigirle al recurrente que pruebe lo que no debe".

Fiscalía de Estado expresó en este sentido que "las pruebas e indicios agregados respaldan de manera inequívoca la convivencia de los esposos", aunque aún en ese contexto, «sin invocar motivación o norma jurídica concreta que justifique tal proceder», la asesoría legal de la Caja solicitó a la División Diligenciamiento y Notificaciones de la Policía que sustancie una información sumaria en el domicilio del estudio jurídico de Quinodoz "a fin de determinar quiénes residen en el mismo y en su caso, qué relación los une con el accionante”.

Al respecto, Fiscalía manifestó que "sin perjuicio del yerro cometido por la Caja de Jubilaciones de la Provincia en cuanto al domicilio, lo concreto es que la medida sugerida por la Asesoría Legal" se produjo sin conocimiento del abogado peticionante "y sin fundamento alguno respecto de su motivación, ni tampoco se mencionó cuál es la norma que autoriza la producción de una medida preliminar de tal naturaleza en el marco de la solicitud de un beneficio previsional".

Al final, concluyó que le asiste razón a Quinodoz en su derecho a reclamar el pago de pensión por el fallecimiento de su esposa, pero analizó que "derivado de un razonamiento erróneo y una valoración de la prueba que ofrece muchas dudas sobre su razonabilidad, se ha dictado un acto que carece de una adecuada, correcta y debida motivación" en relación al rechazo de la Caja a la petición del viudo.

Uno de los argumentos de la Caja para rechazar la pensión fue resultado de una indagación sobre la vida privada de Quinodoz, y el dato sobre una nueva pareja y una hija fruto de esa unión. La Fiscalía de Estado entendió que "tales presunciones parten de los dictámenes legales emitidos por el Área Central Jurídica (…)" y señaló que "estas presunciones resultan ser inadmisibles y solo constituyen prejuicios y, en su caso, erróneos razonamientos lógicos", y que en los dictámenes legales "se ha incurrido en una errónea valoración de los hechos y el derecho, se ha excedido el Ente Previsional en sus facultades probatorias, se ha echado mano a una motivación aparente en derecho, cuando en realidad se advierten prejuicios, presunciones meramente conjeturales unidos en un relato que arribó a conclusiones arbitrarias".

Al final, concluyó que debía dársele la razón a Quinodoz y otorgarle el beneficio de pensión.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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