Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Juan José Canosa continúa con sus tareas como asesor de la Cámara baja de la provincia, a pesar de haber sido condenado en 2018 por el delito de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.

Un tribunal encabezado por el juez Alejandro Grippo le otorgó 3 años de prisión condicional más una inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la función pública. La condena quedó firme el pasado 14 de junio, luego que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) deniegue un recurso extraordinario federal.
¿Qué ocurre en Diputados?
Los fiscales Juan Francisco Malvasio y Santiago Brugo solicitaron al juez Grippo que libre un oficio al presidente de la Cámara de Diputados, Ángel Giano, para hacer efectiva la sentencia. El magistrado efectuó el pedido y Giano aseguró entonces que instruiría al área Legal de la Cámara baja para que analice la situación. “Se hará lo que corresponda por ley”, respondió en su momento.
Finaliza el plazo
Casi tres meses después, la sentencia sigue sin cumplirse. Aunque el plazo establecido en el reglamento de la Cámara está próximo a cumplirse.

Puntualmente, el reglamento interno indica para este tipo de casos:

La Ley 9014- Estatuto del Empleado Legislativo exige el cumplimiento del sumario administrativo como requisito para la exoneración del agente, y permite separarlo del cargo mientras dure el mismo (con percepción de haberes)

Art. 34º.- Queda garantizado al trabajador el derecho de defensa y no se aplicará sanción sin previo sumario administrativo, el que no podrá durar más de tres (3) meses, con excepción de las sanciones previstas en el art. 31º inc. a) y b) en cuyos casos el agente tendrá igualmente el derecho a ser previamente oído, y dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para producir el descargo.

Art. 39º.- Son causas para imponer la exoneración:

a) Falta gravísima que perjudique material o moralmente a la administración.

b) Condena por delito doloso con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo y condena por delito contra la administración, aunque la pena fuere de ejecución condicional.

c) Imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública

Art. 41º.- El personal sumariado sólo podrá ser separado del cargo, con goce de sueldo y adjudicada otra función con carácter transitorio por la autoridad competente, cuando su alejamiento sea imprescindible para el esclarecimiento de los hechos investigados, o cuando la permanencia en sus funciones habituales fuera inconveniente, en la forma y término que determine la reglamentación.

La Cámara emitió Resolución, donde se dispuso: la sustanciación del sumario, la suspensión del agente y la avocación del área jurídica como instructor sumariante. Tal como lo establece la reglamentación interna, este proceso no m puede exceder los tres meses, plazo que se cumplirá los próximos días.
Detalles de la condena
Juan José Canosa fue condenado por tres hechos puntuales:

- Desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2015, siendo presidente del Sistema de Crédito de Entre Ríos (Sidecreer S.A), Canosa compró insumos informáticos a su cuñada Alicia Susana Cuestas (pareja de Carlos Alberto Canosa); la hermana de ésta, María José Cuestas; y a su esposo, Diego Aníbal Urba, a través de la firma Excelcom S.A.

- Desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2015 Canosa dispuso la compra de indumentaria a Mirta Graciela Gueler, suegra de su hermano, Carlos Alberto Canosa, a través de la firma Texmer.

- Desde el 21 de diciembre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2015 Canosa contrató con la empresa constructora “JDR Construcciones”, de José Daniel Romero quien se encuentra casado con María del Carmen Paul, hermana de la madre del ex titular de Sidecreer, a fin de realizar distintas obras de construcción, electricidad, pintura y/o carpintería.
Fuente: Análisis Digital

Enviá tu comentario