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El 16 de abril, luego de un intenso debate que se prolongó durante meses en el ámbito propiciado por el Concejo Deliberante de Gualeguaychú, finalmente sancionaron la ordenanza que establece la prohibición del uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de Glifosato dentro del ejido local.

Poco después de promulgada la normativa, el Ejecutivo convocó a una mesa para avanzar en su reglamentación, estableciendo los tiempos y la forma en la que implementarían la ordenanza. Sin embargo, no tuvo éxito. Las organizaciones agropecuarias manifestaron que no fueron escuchadas y anunciaron que irían a la Justicia para reclamar la inconstitucionalidad de la ordenanza denominada "Glifosato Cero".

Mucho antes que comenzara a transitar el reclamo judicial de Federación Agraria y Sociedad Rural Gualeguaychú, tuvo lugar el primer fallo adverso a la ordenanza promovida desde el Ejecutivo y sancionada con la mayoría de los votos en el Concejo Deliberante (FpV y UNA), sin contar con los votos de los concejales de Cambiemos.
El fallo judicial
El pasado 10 de julio, el juez federal subrogante Pablo Andrés Seró dio lugar a la medida cautelar presentada por diferentes propietarios de locales, que comercializan el agroquímico en Gualeguaychú. Esto implica que podrán continuar con la venta de Glifosato hasta tanto la Justicia Federal se expida sobre la cuestión de fondo, es decir, sobre el planteo de inconstitucionalidad de la normativa.

Las actuaciones caratuladas "AGRO GESTIÓN DEL LITORAL S. A. Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ s/ ACCIÓN
MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD", expte. FPA N° 12894/2.018 en trámite ante la Secretaría Civil y Comercial N° 1 del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, fueron acompañadas con la presentación de la medida cautelar sobre la cual se expidió el magistrado.

Fue el Dr. Javier Curi, en nombre y representación de las firmas "AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA"; "AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L."; "AGRO SYNERGÍA S.A."; "ANGELINI S.R.L"; "LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A." y "LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.", quien promovió formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad -en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- contra la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos; solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 12.216/2018, sancionada en fecha 16 de abril de 2018 por el HCD y publicada en el sitio web oficial del Municipio de la segunda mitad del mes de abril, "mediante la cual se ha prohibido en todo el ejido municipal el uso, la aplicación, el expendio, el almacenamiento, el transporte, la comercialización y la venta de "Glifosato" y de aquellas formulaciones que lo contengan; requiriendo asimismo, se declare la inconstitucionalidad del "Régimen de faltas" establecido como accesorio a la prohibición dispuesta en el articulado de la referida Ordenanza".

Sumado a esto, los comerciantes solicitaron "que con carácter de previo, especial y urgente tratamiento, se dicte en forma inmediata una medida cautelar que ordene la suspensión provisoria de los efectos de la Ordenanza N° 12.216/2018 que se impugna, hasta tanto recaiga sentencia firme en la presente acción".

Dentro de las consideraciones mencionadas por el juez a lo largo de las 13 páginas que contiene la resolución de la que fue notificada la Municipalidad de Gualeguaychú este miércoles, se destacó que la medida "deriva de la prohibición de actividades e imposición de sanciones establecidas en la Ordenanza en cuestión y ello así, toda vez que los peticionantes se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse, tornándose en tal caso ineficaz la decisión sobre el fondo de la cuestión planteada, tal como este Juzgado lo ha expresado en fallos anteriores al presente".

En tanto Seró determinó "la suspensión de los efectos de la ordenanza N° 12.216/2018 de fecha 16/04/2.018, dictada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, respecto de los peticionantes "AGRO GESTIÓN DEL LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA"; "AGRO-SOLUCIONES GUALEGUAYCHÚ S.R.L."; "AGRO SYNERGÍA S.A."; "ANGELINI S.R.L"; "LARTIRIGOYEN Y CÍA. S.A." Y "LOS GROBO AGROPECUARIA S.A.", dando lugar a la medida cautelar hasta tanto se resuelva el planteo de fondo, y constituyendo la resolución un revés para el Municipio de Gualeguaychú.

Cabe recordar que semanas atrás un consumidor detectó la venta del agrotóxico en las góndolas de un hipermercado de nuestra ciudad, efectuando luego la correspondiente denuncia, amparado por la vigencia de la ordenanza. Una vez en el lugar, inspectores municipales constataron la comercialización del producto y procedieron al labrado de un acta, además de realizar la infracción pertinente y luego el decomiso de la mercadería, con el posterior depósito de la misma.

"Rescatamos la voluntad de todos los actores de la sociedad gualeguaychuense en proteger la salud y el ambiente de nuestra ciudad", remarcaron las autoridades municipales, que añadieron: "La ordenanza, gratamente, está generando efectos positivos y concientizando en la adopción de medidas eficaces", destacaron desde la Municipalidad. Luego de la resolución del Juzgado Federal, los comercios de la ciudad podrán comercializar Glifosato.

Resta conocer el planteo que realizará el gobierno local ante el fallo judicial.
La ordenanza "Glifosato Cero"
La Ordenanza 12.216/13 en su primer artículo prohíbe en todo el ejido de la localidad de San José de Gualeguaychú el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta del producto llamado en forma general "Glifosato" y aquellas formulaciones que lo contengan.

En su segundo artículo establece que la Dirección de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, la Dirección de Inspección General y la Dirección de Tránsito, dependientes de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, serán los órganos de aplicación y control.

La prohibición no admitirá ningún tipo de excepciones posteriores de ninguna índole y más allá de las penas que correspondan por el código de faltas municipal, establece las siguientes sanciones específicas para quien incumpla con lo establecido en la presente ordenanza:

a) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a uso y aplicación, se les decomisarán los productos y se aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia se decomisará y corresponderá una multa de 1000 UTM a modo de sanción, incrementándose la misma en futuras ocasiones de manera gradual al doble de la última sanción.

b) A quien o quienes incumplan lo normado por el Artículo 1° de la presente en cuanto a almacenamiento, expendio y venta, se les decomisarán los productos y se les aplicará una multa de 500 UTM. En caso de reincidencia corresponderá decomiso, multa de 1000 UTM y la clausura preventiva del establecimiento donde se detecte dicha violación.

También la ordenanza insta a invitar al resto de los Concejos Deliberantes de la ciudades y comunas de la provincia a llevar adelante medidas semejantes a la que se establece en la ordenanza.
Fuente: Reporte 2820

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