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El juez Eduardo Ferreyra confirmó la competencia local y la legitimidad de la Municipalidad de Gualeguaychú para legislar en materia ambiental. Pero no quedó ahí: instó al juez federal a cesar en su intervención. Pablo Andrés Seró había suspendido la vigencia de una ordenanza que prohíbe la venta y uso del glifosato, el agrotóxico más cuestionado.
El juez federal de Concepción del Uruguay había hecho lugar a un planteo de inconstitucionalidad de un puñado de empresarios vinculados al sector agrario y venta de herbicidas y ordenado la suspensión provisoria de los efectos de la norma. Consideró que la misma “podría afectarlos (a las empresas) en su actividad laboral y comercial” porque “se encuentran actualmente impedidos de realizar su trabajo, con las consecuencias inmediatas e irreparables que pudieran provocarse”. La ordenanza había sido aprobada por el Concejo Deliberante en abril luego de un extenso debate ciudadano y del que también participaron especialistas de distintos puntos del país. Este tipo de normas también fueron aprobadas en otras ciudades. La fiscal federal Josefina Minatta pidió al juez que dé marcha atrás con la resolución.

El fallo reafirma la postura de la Municipalidad en cuanto a su autonomía para legislar en materia ambiental. La sentencia insta a Seró a que “se inhiba de seguir actuando en los autos mencionados”, poniendo así límites al entender que este no tiene competencia en asuntos que deben resolverse en el ámbito local.

Había un antecedente. El gobierno provincial y la Municipalidad de Victoria tuvieron un fallo favorable en este sentido. La Cámara Contencioso Administrativo de Paraná les dio la razón ante una demanda presentada por la firma Bema Agri; abocada a los silos, construcción de galpones y movimiento de tierra en la zona de islas del departamento Victoria que adquirió en 2008. La empresa agropecuaria, propietaria de la isla Irupé, había demandado a las administraciones provincial y municipal por el impedimento de llevar a cabo un emprendimiento de explotación. El caso fue similar. A través de una ordenanza y resoluciones, el Estado había limitado el accionar de la firma.

La Constitución provincial refiere a la autonomía municipal. Seró desoyó lo que dice el artículo 22 cuando establece que “todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.
Fuente: Página Judicial

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