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Ante la presentación de un proyecto para modificar la conformación del Consejo de la Magistratura, desde el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos consideraron que se trata de un debate “oportuno y necesario”, aunque plantearon que requiere un consenso entre quienes integran la actual composición, la cual incluye a dos representantes suyos.
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Tras un análisis de su mesa ejecutiva, desde la entidad que maneja la matrícula de los abogados en la provincia comienzan por señalar tres “aspectos destacables” de la iniciativa oficial:

1. La modificación del inc. b) del art. 10º de la Ley Nº 10.701, ya que se agregan causales de Remoción, Excusación y Recusación, tendientes a dar mayor imparcialidad.

2. Las modificaciones en el art. 18º sobre antecedentes son positivas porque incorpora la cuestión de género y le dan lugar a la especialidad.

3. También la modificación del art. 21º de la Ley Nº 9.996, incorpora causales de excusación que, a primera vista, son correctas, pues tienden a garantizar la imparcialidad.

Por otro lado, ven con buenos ojos la creación del “Banco de casos”, dado que representaría una “figura novedosa”, en el entendimiento que “puede tomarse a consideración con atención en la forma en que se incorporan los casos y sobre el resguardo de esa base de datos”.
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En torno a las críticas al proyecto de reforma, desde el Colegio de la Abogacía observan con “preocupación” el hecho que el Poder Ejecutivo pase a tener tres representantes.

“La propia Constitución provincial sostiene que se debe mantener el ‘equilibrio’ entre los diferentes estamentos: sería redundante que un órgano asesor del Poder Ejecutivo, como es nuestro Consejo de la Magistratura, cuente con tres representantes del propio Poder Ejecutivo”, dejaron asentado.

Además, entienden que la modificación del art. 13º de la Ley Nº 10.701 “faculta al Poder Ejecutivo a designar al Secretario General, cuando antes lo hacía el Presidente del Consejo” y, en función de ello, que el Ejecutivo “retendría para sí el nombramiento de dos cargos fundamentales: Presidente y Secretario General”.

Por último, pusieron su atención sobre la modificación del art. 20º de la Ley Nº 9.996, “que quita el párrafo que establecía la especialidad en la materia para la elaboración de la lista de profesores universitarios”.
Fuente: El Entre Ríos / Prensa CAER

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