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Crédito Análisis Digital
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El juez de feria José Antonio Reviriego tomó nota del fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que dictaminó en contra de su excusación para tratar el amparo que presentó la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, con un duro reproche hacia la decisión del Juzgado de Enjuiciamiento de suspenderla en su cargo y, además, apartar a todo el Ministerio Público Fiscal en el proceso de jury que se abrió en su contra el 30 de noviembre último, y tomó la primera decisión en el marco de esa causa: corrió traslado al Gobierno provincial.

“Líbrese mandamiento en la persona del Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, para que dentro del término de 7 días de notificado informa la exactitud del hecho que motiva la demanda y en caso afirmativo en qué fundan su actitud, haciéndoles saber que la recepción del mandamiento importa el traslado correspondiente y la oportunidad de ser oído”, dice la resolución que firmó el juez Reviriego.

El magistrado se había excusado de intervenir –antes lo había hecho la camarista María Andrea Pereyera- basándose en un artículo de la Ley de Procedimientos Constitucionales que dice que el juez debe apartarse en trámites que tienen que ver con otros funcionarios del Poder Judicial. Pero ese prurito no fue tenido en cuenta por el STJ que hizo lugar a un recurso de queja presentado por la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción.

Con el voto de los jueces Bernardo Salduna, Andrés Marfil y Marcelo Baridón, el STJ en feria consideró que «el mandato de excusación carece de lógica. No hay motivo para sospechar razonablemente que el magistrado competente verá comprometida su independencia, ajenidad e imparcialidad porque deba tratar un juicio en que se discutan las particulares condiciones laborales de un/a colega o funcionario/a a quien posiblemente ni conozca y con quien no mantenga interés común alguno y difiere en su situación laboral personal, amén que de su eventual pronunciamiento no obtenga beneficio o perjuicio alguno». Pero como se trata de una demanda contra el Estado de Goyeneche por una resolución del Jurado de Enjuiciamiento, en el proceso debe intervenir la Fiscalía de Estado y responder el reclamo. Para cuando ello ocurra, Reviriego ya concluirá su período de feria -ello ocurrirá el sábado-, y entonces lo suplirá otra magistrada, la jueza del fuero Civil y Comercial Elena Albornoz.

Ahora, sin que tenga cabida esa excusación, Reviriego dispuso: “Tener por promovida por la Dra. Cecilia Andrea Goyeneche (…) Acción de Amparo contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle Fernández de la Puente 220 de ésta ciudad,-por actos del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia, en virtud de la resolución emitida por dicho organismo el día 30 de noviembre de 2021 en el expediente ´Goyeneche Cecilia Andrea – Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de la Provincia de Entre Ríos- Denuncia en su contra formulada por el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo´ y su acumulado ´Goyeneche Cecilia Andrea – Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos, Jorge Amílcar Luciano García -Procurador General de la Provincia de Entre Ríos- Denuncia en su contra formulada por los Dres. Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet”.

Goyeneche, suspendida en el cargo y a la espera de que se retome la actividad en la Justicia para conocer la suerte del proceso de jury en su contra, acudió a la Justicia el 29 de diciembre último con un recurso de amparo que tropezó con las excusaciones de dos magistrados, la camarista civil María Andrea Pereyra y el juez del Trabajo José Antonio Reviriego. El amparo de la Procuradora Adjunta se presentó contra el Gobierno de Entre Ríos a raíz de lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento.

El 29 de diciembre, entonces, Goyeneche presentó un amparo ante la vocal María Andrea Morales, de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, contra la resolución dictada el 30 de noviembre de 2021 por el Jurado de Enjuiciamiento. “Nos amparamos allí de dicho acto de la demandada, en tanto decidió la apertura del enjuiciamiento a la suscripta y, por mayoría de 5 votos, y en flagrante violación a las garantías constitucionales de legalidad de los actos públicos y división de poderes -en su aspecto de independencia judicial- y estabilidad en el ejercicio del cargo” y disponer la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, “hasta el veredicto definitivo”. Además, cuestionó la disposición del Jurado de Enjuiciamiento de “separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los integrantes del Ministerio Público Fiscal”.

El texto de la presentación dice: “A través de dicha acción, hemos procurado se deje sin efecto la resolución del Jurado de Enjuiciamiento -por voto de la mayoría de sus integrantes- dictada el día 30 de noviembre de 2021, a través de la cual se incurrió en un desvío de poder al interferir de tal modo en la independencia funcional del Ministerio Público Fiscal, ante el avance de las investigaciones y juicios por graves delitos de corrupción que se siguen en la Provincia de Entre Ríos. Esta acción tiene por resultado objetivamente verificable el obstaculizar esas investigaciones concretas, y al mismo tiempo infundir temor a jueces y fiscales, con la obvia consecuencia de producirse, en los hechos, resultados favorables a los acusados”.

“En tales condiciones –afirma-, la resolución que motivó el amparo, es de una grosera y manifiesta ilegalidad por ausencia de legitimación del Jurado de Enjuiciamiento para disponer ese desplazamiento, dado que ese organismo no es un órgano jurisdiccional. Imponer la exclusión de un órgano constitucional encargado de la acusación, para someterme a la intervención de alguien designado por el propio Tribunal actuante, por fuera de toda norma procedimental, excediendo su competencia, quebranta flagrantemente mi derecho a ser juzgada por un tribunal constituido previamente al juicio. La decisión, en concreto, contradice flagrantemente la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional, como prohibición de juzgamiento por ´comisiones especiales´”,

Un día de la presentación del amparo, el 30 de diciembre, la camarista María Andrea Pereyra se excusó de intervenir con el argumento de que “en lo que hace a la suspensión de sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, la pretensión deducida se encuentra directamente relacionada al ejercicio de la función de la amparista”, por lo que lo que se consideró obligada a apartarse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales. La magistrada dispuso la designación de un abogado de la lista de conjueces para intervenir en el caso Goyeneche.

Ahora, otra magistrada deberá proseguir con la tramitación del amparo: será la jueza civil Elena Albornoz, porque concluye este sábado el período de feria de Reviriego.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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