Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La demora de Figueroa tuvo consecuencias
La demora de Figueroa tuvo consecuencias
La demora de Figueroa tuvo consecuencias
Por lo general, los “habeas corpus” tienen por propósito poner término a detenciones ilegales consumadas por fuerzas de seguridad sin autorización judicial. Pero esta vez fue muy distinto. La propia Justicia entró en mora para resolver la preventiva pedida por Fiscalía para varios imputados en la causa caratulada “PETELIN Ricardo Matías y Otros -ASOCIACION ILICITA Y OTROS". Y por ende, terminó liberándolos en la tarde de este jueves, aunque mañana viernes, en una nueva audiencia, quizá termine devolviéndolos a la cárcel. Semejante embrollo se originó luego de que el Juez Pablo Garrera Allende, al momento de resolver las apelaciones contra las prisiones preventivas, consideró pertinente regresar las actuaciones al juez de garantías Mario Figueroa, por entender que este último había omitido responder a un pedido de nulidad de la defensa, vinculado al uso de testigos policiales durante los procedimientos.

Garrera Allende ordenó que la nueva audiencia, en la que Figueroa debería salvar la cuestión pendiente labrando una sentencia que contemplara tanto el pedido de preventiva como la nulidad, debía hacerse de manera inmediata, de ser posible en el mismo día.

Pero ello no ocurrió. Figueroa se demoró y a ello se agregó que los abogados defensores lo recusaron. El magistrado rechazó la recusación, pero en vez de convocar rápidamente a la audiencia para definir la situación de los detenidos, optó por aguardar que tramite la apelación al rechazo de su recusación.

Ello dejó el camino libre al abogado defensor Oscar Enrique Bacigalupe para solicitar de manera urgente un habeas corpus, entendiendo que sus defendidos habían quedado en una especie de "limbo jurídico", sin resolución que respaldase la detención. En primera instancia, el habeas corpus fue rechazado por el Juez Francisco Ledesma, pero finalmente fue concedido por el Vocal Eduardo Degano.

“El Señor Juez de Garantías Dr. Mario Figueroa, en una errónea interpretación del art. 48 del ordenamiento procesal –escribió en su sentencia Degano- decidió en primer término rechazar la recusación que le plantearan los aquí accionantes, para luego y sin sustento legal alguno no realizar la audiencia de prisión preventiva de los imputados. El texto legal no deja lugar a dudas al respecto, estableciendo que el "Juez que no la admitiera deberá continuar su intervención", hasta las resultas del incidente por ante el tribunal competente; ergo se encuentran privados de su libertad sin orden en forma de juez competente, tal como lo establecen los arts. 55 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y 18 de la Constitución Nacional, y 32 inc. a)° de la Ley de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos N° 8369 (Mod. por Ley 10704)”.

Bacigalupe logró de esta manera que sus dos defendidos, Daniel Avelino CASTILLO y Ángel Leonardo GUTIERREZ quedaran de inmediato en libertad, aunque este viernes por la mañana finalmente el juez Figueroa hará la postergada audiencia en la que podría dictarles la preventiva, en caso de persistir en lo que había sido su primera decisión.

En este escenario, los abogados defensores de otros detenidos solicitaron también el “habeas corpus”, que les fue concedido por el juez Ives Bastian.
La resolución del juez Degano, textual:
CONCORDIA, Junio 18 de 2020, siendo las 18:09 horas.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “CASTILLO Daniel Avelino u GUTIERREZ Angel Leonardo S/ HABEAS CORPUS”, Expte. Nº 5068 traídos a despacho para resolver;

CONSIDERANDO:

Que los mismos fueron elevados a este Tribunal según las previsiones contenidas en la Ley 8369/90 por el Juzgado de Garantías Nº 2 de esta ciudad a cargo del Dr. Francisco Rafael Ledesma, quien habiendo intervenido en la instancia de origen dictó el pronunciamiento en fecha 18//6/20, rechazando el recurso impetrado por DANIEL AVELINO CASTILLO y ANGEL LEONARDO GUTIERREZ, quienes se encuentran aprehendidos y alojados en la Unidad Penal N° 3 de esta ciudad, a disposición de la Fiscalía de Investigaciones de esta ciudad.-

Que los letrados defensores de los aprehendidos, Dres. JACOBI y BACIGALUPPE, en apretada síntesis, expresaron que en fecha 31 de Mayo del corriente año el Dr. Mario Figueroa, Juez de Garantías local, decretó la prisión preventiva de sus pupilos en el marco de la causa "PETELIN Ricardo Matías y Otros -ASOCIACION ILICITA Y OTROS"; que en fecha 16 de Junio del corriente año, el Vocal de la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, Dr. Pablo Garrera Allende decretó la nulidad del auto de prisión preventiva del Dr. Figueroa reenviando las actuaciones para que en forma urgente renueve los actos anulados; que se señaló la audiencia para nuevamente tratar la prisión preventiva para el 17/6/20, a las 12:00 horas: que en la fecha y horario indicado se hicieron presentes para la audiencia señalada, y que a las 13:00 horas, les fue informado por una Secretaria del Dr. Figueroa que la audiencia se había suspendido por que debía resolver la recusación que le habían planteado; que a las 13:33 horas reciben un mail donde se los notifica que el Dr. Figueroa había rechazado la recusación planteada; que ante la incertidumbre de cuando se llevaría adelante la audiencia vienen a plantear la presente acción de habeas corpus toda vez que sus pupilos se encuentran detenidos sin resolución judicial que lo justifique, convirtiendo la misma en una detención ilegal.-

Que, luego de la sustanciación procesal correspondiente, el Dr. Francisco R. Ledesma, resuelve rechazar el remedio intentado basado en que la cuestión planteada se ha tornado abstracta toda vez que en el día de la fecha se ha señalado audiencia para la realización de la audiencia por ante el Juzgado de Garantías para resolver y tratar la prisión preventiva de los consortes de causa, la se llevaría adelante a partir de las 12:00 horas.-

Entiende el Sr. Juez de Garantías, que se ha visto zanjada procesalmente la situación de los pupilos de los accionantes, ya que con la fijación de la audiencia se arroja certidumbre, resguardándose de esta manera el debido proceso penal como así la defensa en juicio.-

Efectuado que fuera el análisis del contenido de los actuados y del decisorio venido en consulta, como así también considerando que la acción intentada es de naturaleza constitucional que permite el restablecimiento del derecho violado por acto u omisión a fin de recuperar la libertad restringida, adelanto mi opinión el mismo no puede ser confirmado.-Surge indubitable no solo de las disposiciones procesales vigentes como así también de los principios y garantías constitucionales, que ninguna persona puede estar detenida sin el respaldo judicial correspondiente, y en la especie se observa en grado sumo la vulneración de los derechos de los imputados Castillo y Gutierrez, quienes desde las 12:00 horas del día 17/6/20 no cuentan con el respaldo judicial que por ley corresponde para justificar su alojamiento en la Unidad Penal de esta ciudad.-

El Señor Juez de Garantías Dr. Mario Figueroa, en una errónea interpretación del art. 48 del ordenamiento procesal, decidió en primer término rechazar la recusación que le plantearan los aquí accionantes, para luego y sin sustento legal alguno no realizar la audiencia de prisión preventiva de los imputados.-El texto legal no deja lugar a dudas al respecto, estableciendo que el "Juez que no la admitiera deberá continuar su intervención", hasta las resultas del incidente por ante el tribunal competente; ergo se encuentran privados de su libertad sin orden en forma de juez competente, tal como lo establecen los arts. 55 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y 18 de la Constitución Nacional, y 32 inc. a)° de la Ley de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos N° 8369 (Mod. por Ley 10704).-

Debo también resaltar que el Vocal de este tribunal, Dr. Pablo Garrera Allende, en oportunidad de declarar nulo el auto de prisión preventiva en fecha 16/6/20, remitió y ordenó que en forma urgente se renueve el mismo, precisamente con la finalidad de otorgar certeza a la situación procesal de los aprehendidos, circunstancia esta también soslayada por el Juez de Garantías actuante en el marco de la investigación penal preparatoria "PETELIN Ricardo Matías y Otros -ASOCIACION ILICITA Y OTROS".-

Por todo lo expuesto y considerando que se encuentra acreditado en autos la situación descripta en el inc. a) del art. 32 de la Ley N°8369
RESUELVO:

I.- REVOCAR la resolución dictada por el Dr. Francisco R. Ledesma en fecha 18/6/20, a las 11:15 horas, venida en consulta -art. 35, 2º párrafo, Ley 8369/90- y en consecuencia, HACER LUGAR A LA ACCION DE HABEAS CORPUS interpuesta por los Dres. ENRIQUE OSCAR BACIGALUPPE y ALEJANDRO JACOBI en representación de sus pupilos, ORDENANDOSE LA INMEDIATA LIBERTAD de los imputados DANIEL AVELINO CASTILLO y ANGEL LEONARDO GUTIERREZ, librándose mandamiento de estilo. 2)-COSTAS DE OFICIO, a excepción de los honorarios de los profesionales intervinientes.-

II.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE y BAJEN con atenta nota de estilo.-


Dr. EDUARDO DEGANO
Vocal Suplente
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario