De acuerdo a los fundamentos reproducidos por la misma, la resolución judicial afirma que “en esta situación concreta se visualiza la discriminación contra una mujer trabajadora, al habérsele impedido el ejercicio igualitario de su derecho a trabajar por razones políticas e ideológicas”. De quedar firme la sentencia en segunda instancia, desde la parte demandante anticiparon que se notificará a la Justicia Electoral para que incluya al intendente en las inhabilitaciones contenidas en el artículo 72º de la Ley Nº 10.027:
“Si bien la condena por violencia de género no figura en el articulado, creemos que una autoridad condenada por este tipo de delitos, social y políticamente inaceptables, no puede continuar en su cargo”.
“A. F. sufrió mucho en estos años y no hay nada que pueda alivianar lo que pasó y lo que sigue pasando, pero por lo menos la Justicia la ha escuchado y comprendido”, valoró la representante legal de la víctima.