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El procurador general Jorge Amílcar García y el fiscal de Coordinación Ignacio Aramberry presentaron en la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) un escrito en referencia a la causa “Christe Jorge Julián – Homicidio agravado – Prisión preventiva s/Recurso de Casación s/Impugnación Extraordinaria”, en la que interponen recurso extraordinario federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48, por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia. “La cuestión federal que se invoca reside en que la sentencia cuestionada configura un acto de puro poder, tal como lo expresa el voto en disidencia del Sr. Vocal, Dr. Miguel Ángel Giorgio, en cuanto sustituye –por vía indirecta– la decisión unánime del jurado popular que declaró culpable a Jorge Julián Christe del delito de homicidio triplemente agravado, por el vínculo, alevosía y por haber mediado violencia de género, por haber arrojado desde el balcón de un octavo piso a su pareja Julieta Riera”, destacó el escrito.

“La sentencia cuestionada carece por completo de perspectiva de género y es contraria al deber de diligencia reforzada convencional que el Estado argentino debe observar ante casos extremos de violencia contra las mujeres”, se aseveró.

La decisión de peticionar para que esa sentencia sea revocada argumenta “arbitraria” y lo fundamenta también para “que el veredicto de culpabilidad del jurado sea restituido en plenitud, sin necesidad de un nuevo juicio”.

“La irreparabilidad del agravio radica principalmente en que este Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos obtuvo un veredicto unánime de culpabilidad del jurado por todos los cargos. Dicha condena fue ratificada en el doble conforme por la Cámara de Casación de Paraná e, inclusive, por el certero voto en disidencia del vocal Miguel Ángel Giorgio”.

Además, advierte –a manera de queja– que “el voto mayoritario de la Sala en lo Penal del STJ, introduciendo argumentos que ni siquiera fueron planteados por la actual defensa técnica (por ejemplo, un inexistente error de las instrucciones del juez técnico al jurado), decide decretar la nulidad de todo lo actuado” y ordena un nuevo juicio por “el estado de indefensión de Christe a manos de sus abogados de entonces y porque el actuar del juez del debate fue sesgado en contra del acusado”.

“El voto de sólo dos de los tres jueces de la Sala en lo Penal terminó imponiéndose por sobre los doce jurados (que expresan la voluntad y soberanía popular) y por sobre los tres jueces de la cámara de casación que confirmaron lo actuado”, resaltó el Ministerio Público Fiscal.

“La sentencia es completamente arbitraria, sorpresiva, causó zozobra en la población y en la familia de Julieta Riera (a quien ha re victimizado como pocas veces se ha visto) y ha privado al MPF de una condena legítimamente obtenida de acuerdo al estado de Derecho ante un jurado popular, tras haber probado todas sus acusaciones más allá de duda razonable”.
La sentencia que se impugna
Además, el MPF destacó que la “decisión que cuestionamos dispuso la nulidad del juicio por jurados y de la sentencia que dictó el tribunal de casación”.

“Con argumentos artificiosos, forzados y arbitrarios que ni siquiera fueron invocados por la actual defensa y arrogándose la facultad de evaluar de manera integral el juicio por supuesta indefensión del encausado, lisa y llanamente sustituyó el veredicto del jurado popular”.
Fuente: Análisis Digital

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