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Azcué, con Danilo Rossi y Alejandra Bruno
Azcué, con Danilo Rossi y Alejandra Bruno
Azcué, con Danilo Rossi y Alejandra Bruno
Tener una hoja de ruta no garantiza llegar a destino, pero nadie discute que es de gran ayuda. No es lo mismo haber reunido información precisa y contar con un itinerario estudiado, que andar a los volantazos, improvisando, entre marchas y contramarchas.

La gestión del intendente Francisco Azcué, a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (INVyTAM), acaba de presentar en sociedad un Plan Integral de GESTIÓN (el PIG, la hoja de ruta) para lograr tres objetivos (el destino) centrados en mejorar la calidad de vida: 1. Re-urbanizar e integrar barrios preexistentes. 2. Ordenar y formalizar el acceso al suelo urbano de Concordia y 3. Garantizar el acceso a soluciones habitacionales definitivas.

En el salón de actos de la Municipalidad, en el mediodía del miércoles previo a los feriados de la Semana Santa, el antropólogo Danilo Rossi, asesor del INVyTAM, fue el encargado de ponerle voz a la presentación. A su lado, la presidenta del organismo, la arquitecta Alejandra Bruno. Y como señal del respaldo político al PIG, el cierre estuvo a cargo del intendente Francisco Azcué.

Rossi no sólo trazó un diagnóstico de la situación de los asentamientos y el problema de la vivienda y explicó los grandes lineamientos del plan. También procuró adosarle un “intangible”, imposible de cuantificar pero imprescindible en cualquier orden de la vida: el convencimiento que lo impulsa y con el que procura perforar la costra de escepticismo de muchos que, tal vez, carguen sobre sus espaldas no pocas frustraciones, en una Concordia donde la pobreza y la indigencia se han enseñoreado de las periferias hace ya décadas.

El PIG (Plan Integral de Gestión) tiene 4 programas con grupos de destinatarios diferentes: Desarrollo Urbano (para sectores de ingresos medios); Autogestión (para barrios populares con arraigo); Relocalización (para barrios populares con riesgo ambiental) y Regularización Dominial (para toda la población).

Sobre cada uno de los programas que conforman el PIG, se contempla “la coordinación efectiva con áreas a nivel municipal, provincial y nacional” y “se considera a la participación comunitaria, en sus diversos niveles de expresión, como condición de posibilidad para ejecutar cada uno de los proyectos específicos”. Dicho de otro modo, no se podrá hacer nada sin el Estado en sus tres niveles y sin el involucramiento de las propias comunidades.

El PIG habla de arribar a “consensos con la población objetivo y los diversos interlocutores de la sociedad civil” para poder avanzar en los diferentes programas.

Complementariamente, postula la creación de un OBSERVATORIO DE HÁBITAT, con la misión de conseguir un diagnóstico actualizado, sobre la base de un monitoreo permanente de la realidad social de Concordia.
El diagnóstico de partida
Como todo plan que se precie de tal, parte de un diagnóstico, que hace las veces de punto de partida.

Tras resaltar la relevancia de Concordia como el principal centro urbano de toda la cuenca del Río Uruguay, además de su “conectividad privilegiada”, por su proximidad a la Represa de Salto Grande (Argentina - Uruguay) y sus accesos vinculados a la autovía José Gervasio Artigas (Ruta nacional 14), el documento incluye algunos datos sobre la compleja realidad social que se pretende cambiar.

Basándose en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), identifica la existencia de 59 barrios populares en Concordia, compuestos por 6.911 familias que habitan 7.607 unidades funcionales.

Según la descripción, esos barrios presentan las siguientes características:

-Inexistencia o precariedad en las conexiones de servicios públicos

:: 77.9% Conexión irregular de energía eléctrica.

:: 77.9% Conexión irregular de red agua.

:: 55.9% desagüe a pozo negro/ciego.

-El 87% constituyen asentamientos, el 13% restantes son villas

-Ningún barrio popular cuenta con títulos de propiedad

-Falta de integración económica y de integración social


El diagnóstico cita también al Programa SIEMPRO del año 2019, según el cual ya por entonces el aglomerado de Concordia era el más pobre del país, con más de la mitad de la población bajo la línea de pobreza, 15 puntos por encima del promedio nacional. A la vez, más de uno de cada 10 habitantes en Concordia resultaba en condición de indigencia, cuyos ingresos no alcanzaban para cubrir la canasta básica alimentaria. Haciendo foco exclusivamente en los barrios populares, los niveles de pobreza e indigencia resultaron aún más significativos. En Concordia la población de hasta 6 años presentó niveles de pobreza e indigencia aún mayores que del total poblacional: siete de cada 10 niños de hasta 6 años era pobre y casi dos de cada 10 era indigente, valores muy por encima del promedio nacional.

Otra fuente de datos usada para el diagnóstico es el informe “Pobreza e inclusión socio laboral en Concordia” redactado por CIPPEC, según el cual la estructura de los hogares de la ciudad resultan consistentemente más jóvenes y en promedio con más niños/as que las medidas nacionales. Esta situación profundiza las razones sobre la situación de pobreza estructural, dado que la composición de los hogares desafía mayores ingresos para no incurrir en escala de pobreza. Ello a su vez complejiza la precarización de las tareas de cuidados, en donde en el marco del mencionado informe se observa las dificultades de las mujeres en la inserción laboral y la precarización general o informalidad en la que incurren los varones en sus fuentes de trabajo.

En el contexto anteriormente descrito, concluye que el déficit habitacional forma parte de un paradigma en torno a la pobreza urbana que encuentra asiento a escala internacional, que se caracteriza por al menos cuatro componentes: Inseguridad jurídica en la tenencia, vulnerabilidad en la infraestructura edilicia, falta de acceso a servicios públicos y déficit en torno al hábitat en general.

En su parte final, el diagnóstico describe las aristas de lo que sería la genealogía del problema que se procura enfrentar: falta de planificación en el desarrollo urbano de las ciudades, exclusión por parte del mercado de suelo y vivienda al conjunto de la población y déficit de políticas públicas para ordenar el acceso al suelo y a la vivienda. “En este sentido, no son solamente las restricciones económicas circunstancias que limitan el derecho a la vivienda, sino también la falta de articulación de políticas públicas efectivas, la inseguridad en términos jurídicos de los grupos familiares o la falta de proyección y regulación de la ocupación del suelo en las ciudades”, expresa.
Programa de Desarrollo Urbano, para sectores medios
Este programa forma parte del Plan Integral y tiene por objetivo viabilizar el acceso al suelo urbano para los sectores medios de la ciudad.

Los proyectos asociados al programa en cuestión apelarán a “lotes sin ocupación, a disponer por parte del Instituto mediante distintos mecanismos administrativos”.

El plan resalta que “sobre todos los proyectos impulsados por el Instituto, se deberá implementar un mecanismo de difusión pública, inscripción, pre selección y sorteo público, para la posterior adjudicación de quienes resulten beneficiarios/as”.

Agrega que “la disposición del suelo será resultado del banco de tierras promovido por el Instituto y su correspondiente proyecto de mensura. A su vez, los procesos de regularización dominial serán instrumentados bajo responsabilidad de la misma dependencia. Sobre quienes resulten adjudicatarios en el marco del programa, se conformará una línea de crédito exponiendo una doble finalidad: 1) Asequibilidad para la población objetivo y 2) Recapitalización y sostenibilidad económica para el desarrollo de nuevos proyectos por parte del Instituto.

Luego, asegura que “en cada proyecto en particular se buscarán los incentivos necesarios para que surja de la inversión privada el componente de provisión de servicios públicos”.
Programa de Autogestión, para barrios populares
El objetivo de este programa está definido así: “reurbanizar e integrar barrios populares consolidados y con arraigo socio habitacional, es decir con asiento de al menos 8 /10 años en la trama urbana formal”.

Explica que “el foco del abordaje será sobre viviendas precarias, que carezcan o encuentren deterioro en alguno de los siguientes componentes: núcleos húmedos, accesos, fachadas, ventilación, etc. Quedando exceptuadas de intervención aquellas que presenten una situación de irrecuperabilidad”.

Para su implementación, agrega, “el Instituto pondrá a disposición de los beneficiarios acompañamiento técnico para la realización de las obras de mejoras de las viviendas. A su vez, se dispondrá de un corralón social de materiales para viabilizar el acceso a los mismos, implementando un mecanismo eficiente y transparente de tracking. Se buscará que la mano de obra sea dispuesta por la población que resulte beneficiaria, promoviendo así la creación de una red de empleo y cooperación local”.
Programa de Relocalización, para los que habitan zonas de riesgo
El objetivo en este programa es “resolver el acceso a la ciudad de familias dispuestas en espacios con riesgos edilicios, ambientales e imposibles de formalizar”.

Para ello, postula, “se buscará relocalizar situaciones informales, sujetas a problemáticas presentes en zonas inundables, próximas a vías ferroviarias, afluentes de arroyos, etc. Para su realización el proyecto deberá contemplar un banco de tierras y sus correspondientes proyectos de mensura, la provisión de servicios públicos y la construcción de unidades funcionales nuevas en los polígonos delimitados para tal fin”.

Plantea que “sobre los espacios relocalizados, se deberá prever un plan de ocupación y aprovechamiento que surja del interés común de la sociedad. Para la implementación de este proyecto se promoverá la articulación público / privada y se buscará que los proyectos incluyan la instalación de empresas e instituciones, a los fines de garantizar una efectiva integración económica y social de la población relocalizada”.

Pero la relocalización no será gratuita. El PIG explica que “para todos aquellos beneficiarios en el marco de dicho programa, se establecerá un plan de pago en concepto de suelo, vivienda y mejoramiento del entorno urbano que resulte asequible en relación a sus ingresos económicos, pero que implique un aporte de los mismos al retorno de la inversión y la consecuente sostenibilidad de la política pública”.

Por último, hay una preocupación por evitar el desarraigo: “Todas las relocalizaciones que se efectúen en el marco de dicho programa, deberán resolverse dentro de un radio espacial que no propicie desarraigo para la población y no corrompa los tejidos socio-comunitarios preexistentes. A partir de los relevamientos conducentes que implemente el Instituto se deberá reconocer toda población que posea construcciones preexistentes así como la diversidad de sus usos, para ser posteriormente reconocidos en el proyecto de destino (iglesias, comercios, actividades económicas, viviendas, viviendas mixtas, etc.)”.
Programa de Regularización Dominial
Este programa parte de la premisa de que “la seguridad jurídica en la tenencia de un inmueble es uno de los componentes indispensables del derecho a la vivienda y al hábitat”. Y se plantea como objetivo: “viabilizar frente a la demanda de la comunidad, canales administrativos ágiles y claros que favorezcan a la regularización dominial del suelo urbano de la ciudad”.

Explica que para lograrlo, “se vuelve indispensable interpretar la diversidad de dominios que se presentan en relación a la ocupación y/o posesión de los inmuebles, así como las características de las partes involucradas en la demanda. En aquellas situaciones cuyo dominio involucren al Municipio y a autoridades competentes se elaborarán proyectos específicos dentro del programa, que resuelvan criterios institucionales:

De constitución de beneficiarios.

De adjudicación de inmuebles.

Planes de pago que atiendan un doble estándar: la asequibilidad para los grupos familiares beneficiarios y la recapitalización para el Instituto.


Sobre las situaciones contempladas dentro del programa, se encuentran al menos las siguientes:

Ocupaciones informales sobre inmuebles de dominio privado bajo interés social (de acuerdo a lo establecido por RENABAP).

Ocupaciones informales sobre inmuebles de dominio público.

Proyecciones planificadas para ocupar formalmente bajo disposición de inmuebles públicos (Programa de Desarrollo Urbano).

En el marco del programa de regularización dominial, agrega, se deberá facilitar los procesos jurídicos y de mensura que resulten pertinentes, pudiendo el Instituto celebrar convenios profesionales para tal fin. Dicha acción, se centrará en los grupos familiares cuyos ingresos económicos no resulten suficientes de acuerdo a lo establecido por la Canasta Básica Total (CBT, INDEC).

Con respecto a la elaboración de planes de pago, las respectivas valuaciones de los proyectos deberán desprenderse del cruce sobre los siguientes criterios generales: zonificación del polígono a regularizar, población beneficiaria objetivo y características del proyecto general.

Todo proceso de regularización dominial y correspondiente elaboración de plan de pago se iniciará exclusivamente a posteriori de los resultados que arrojen los informes socio económicos implementados por la Dirección Comunitaria, aclara el PIG.
Salvaguardas ambientales y sociales
Tras definir los cuatro programas, el Plan Integral de Gestión postula que “toda acción implementada por el Instituto” deberá cumplir con “criterios ambientales y sociales”.

“En términos ambientales, sobre cada proyecto ejecutivo se realizará un informe encargado por profesionales idóneos, consignando: Marcos normativos a nivel provincial, nacional e internacional para atender cada una de las acciones de los programas.

Diagnóstico preliminar con carácter ambiental sobre el contexto específico de ejecución.

Relevamiento de problemáticas, si así existiesen.

Articulación con áreas competentes a nivel municipal, a los fines de prestar abordaje y dar resolución a las problemáticas preexistentes.

Sobre cada contexto de intervención, desde el Instituto se observará con prioridad las situaciones referidas al saneamiento, al arbolado y disposición de espacios públicos, oportunidades de introducir tecnologías de eficiencia y sostenibilidad energética, existencia de cauces de agua, mantenimiento para la prevención de plagas, la articulación con instituciones y la promoción e introducción de programas vinculados al reciclado.

En términos sociales, todas las acciones ejecutadas por el Instituto se contendrán en el marco de los derechos humanos desde una perspectiva de género y diversidad. Ello a los fines de visibilizar y transformar desigualdades estructurales que limitan el acceso y ejercicio de derechos sobre las mujeres y el colectivo LGBTIQ+.
Observatorio de Hábitat
Por último, el PIG incluye la creación de un Observatorio de Hábitat, con el propósito de “diseñar, elaborar y mantener actualizado un sistema integrado de información y conocimiento sobre dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la situación habitacional, socio urbana y de hábitat general de la Ciudad de Concordia”.

Sus principales funciones serán:

-Aportar conocimiento sistemático, actualizado y permanente sobre las características, comportamientos, dinámicas y tendencias de los barrios de la ciudad.

-Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas impulsadas por el Instituto.

-Difundir de manera accesible y de forma estratégica la información relativa a las condiciones de hábitat de la ciudad.

-Favorecer la reflexión y el debate sobre las situaciones y problemáticas en relación al hábitat, al acceso a la vivienda y a la integración socioeconómica que se presentan en la ciudad.

-Contribuir a la comprensión y uso de las estadísticas e indicadores, como así también georreferenciar la información producida.

-Participar y articular con áreas de gobiernos competentes a escala municipal, provincial y nacional, como así también instituciones educativas y actores de la sociedad civil.

El Observatorio “dependerá de la órbita de la Dirección Comunitaria. A los fines de su efectiva concreción, se celebrarán convenios de colaboración ad honorem entre el Instituto y distintas dependencias educativas u organismos idóneos en el conocimiento de las temáticas referidas en el presente Plan. Desde el Observatorio se deberán rendir informes semestrales frente al Directorio del Instituto a los fines de presentar avances sobre su desempeño”.

De forma preliminar, explica, el Observatorio consolidará su sistema de información en base a:

-Corpus de antecedentes y producciones académicas referidas a su temática y elaboradas sobre el caso de la Ciudad de Concordia o referencias afines

-Abordaje censal bajo metodología “Relevar” proyectado por la Secretaría de Desarrollo Humano, del Municipio de Concordia (2024)

-Antecedentes de informes sociales y relevamientos producidos por el Instituto (2016 - 2023)

-Sistema de información de atención al público del Instituto.

-Producciones propias del Instituto a partir del desempeño de gestión sobre los “programas 2024”
Registro único de inquilinos
Entre otras tareas, el Observatorio deberá “implementar un Registro Único de Inquilinos (RUI). Ello a los fines de caracterizar en términos estadísticos la situación generalizada de la ciudad de Concordia y poder consolidar evidencia que funde las políticas públicas a implementar sobre la problemática en cuestión”.

A los fines del RUI, se contemplarán las siguientes instancias:

-Informe preliminar de análisis sobre las políticas públicas preexistentes y las normativas antecesoras o vigentes que rijan sobre la materia. Así como experiencias exitosas que se hayan implementado en otras jurisdicciones.

-Diseño de una plataforma de registro digital, ágil, segura y accesible para la inscripción.

-Efectiva difusión a la comunidad sobre la herramienta y correspondiente seguimiento durante un plazo establecido.

-Informe final a presentar frente al Directorio del instituto, que justifique y oriente la implementación de un programa y proyectos asociados de políticas públicas sobre la temática.
Los anexos
La letra chica del Plan Integral de Gestión asoma en los anexos, destinados a definir los “Criterios Generales sobre la Constitución de Beneficiarios”; el “Modelo de Convenio de Adjudicación de Inmuebles”, los “Criterios Generales sobre las Condiciones de Pago” y, finalmente, un “Modelo de Convenio para el Plan de Pago”.

En todos los casos, se trata de cuestiones sensibles. En especial, los criterios para definir a los beneficiarios.

Al respecto, el PIG plantea:

“Resultarán beneficiarios/as de los programas descritos en el PIG, las personas humanas de la ciudad de Concordia que: Se encuentren registrados/as en los relevamientos dispuestos y realizados por la Dirección Comunitaria, a requerimiento del Instituto”.

-Acrediten la identidad con Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas quienes resulten adjudicatarios.

-De tratarse sobre inmuebles edificados, acrediten ante el Instituto la residencia permanente en dicha locación, en el momento de la posesión definitiva.

-No hayan sido titulares de una solución habitacional definitiva correspondiente a otros Programas de Vivienda Social en los últimos 10 años dentro del Área de la Provincia de Entre Ríos, contados a partir del otorgamiento del último beneficio.

-No cuenten con otros inmuebles bajo titularidad de quienes resulten adjudicatarios o los/as miembros de su hogar, dentro del Área de la Provincia de Entre Ríos.

-Quedarán exceptuados quienes cuenten con un porcentaje de propiedad inferior al 50% de un inmueble.

-En aquellos casos de tratarse sobre organizaciones sociales, deberán acreditar la personería jurídica conforme normativa vigente o hayan dado inicio al trámite correspondiente. A su vez, deberán constatar ante el Instituto actividad permanente de carácter educativo, promoción de la salud, comunicación, comunitario, cultural, deportivo y/o laboral al momento de la posesión definitiva.

-Similares criterios correrán para todos aquellos usos con destino de comercio exclusivo, que se puedan enmarcar sobre los programas descritos en el presente documento.

En cuanto a los criterios generales sobre las condiciones de pago, estipula:

El método de valuación de los lotes a adjudicar en cada proyecto será referenciado con el valor UVI (Unidad de Vivienda) – Ley 27.271. La fórmula establecida resulta del producto de los mt2 del lote por una determinada cantidad de Unidades de Vivienda (UVI).

-El valor del mt2 de los lotes será expresado de forma particular en cada instrumento de adjudicación. El mismo será resultado de la evaluación técnica que propicie la Dirección de Obras y Proyectos dependiente del Instituto, atendiendo principalmente al proyecto general a implementarse y su respectiva zonificación urbana.

-Las cuotas correspondientes a los planes de pago celebrados por el Instituto quedarán establecidas bajo los siguientes criterios generales: Serán debitadas de forma mensual desde la entidad bancaria que refrende el adjudicatario.

-Se actualizarán de forma trimestral, tomando como referencia los valores publicados por el Banco Central de la República Argentina, para la Unidad de Vivienda (UVI).

-Las cuotas no podrán superar el 25% de los ingresos declarados por el grupo familiar, por encima de la canasta básica alimentaria (CBA, INDEC) Toda regularización sobre cuotas en mora se efectuará sobre el valor UVI del momento de cancelación.

-Los planes de pago podrán celebrarse bajo un plazo máximo de 120 cuotas, a efectos de cancelar el mismo.

-En caso de no contar con ingresos suficientes, la población económicamente activa de los grupos familiares adjudicatarios deberá acreditar frente a la Dirección Comunitaria dependiente del Instituto, participación en cursos y programas de empleo promovidos por las áreas competentes del Municipio de la Ciudad de Concordia, quedando suspendido el pago de las mismas.
Fuente: El Entre Ríos

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