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Tres varones debían pagar $ 427.500 y dos mujeres, $285.000. A los primeros, el juez los eximió por su condición social, mientras que en el caso de las jóvenes fundamentó su resolución por la perspectiva de género.

Gonzalo Germán Romero (37) se dedicaba al comercio de drogas en Santa Elena, departamento La Paz, ubicada a 150 kilómetros de Paraná y cayó en un operativo antidrogas junto a un grupo de colaboradores.
Detalles de la causa
Su vivienda y la de sus socios fueron allanadas el 18 de diciembre de 2021 por la División de Toxicología de la Jefatura Departamental La Paz de Policía, con colaboración de agentes de las Divisiones de Toxicología de las Departamentales Federal y Villaguay, y del Cuerpo de Operaciones Especiales de la Policía.

En los allanamientos, las fuerzas de seguridad informaron que secuestraron “55 envoltorios de nylon con clorhidrato de cocaína, 49 plantas y 73 semillas de Cannabis Sativa, elementos de corte y fraccionamiento de estupefacientes”, entre otras cosas.

La prueba determinante contra el grupo -además de los elementos secuestrados- fueron las escuchas telefónicas, un sigiloso seguimiento policial en la zona donde operaban –el domicilio de Romero-, y los testimonios de diferentes personas que los frecuentaban por sus “servicios”: el delivery de marihuana y cocaína.

Además de Romero, conocido en la ciudad como ‘Gonzi’, fueron imputados Luis Alberto Niz (38 años, apodado “El Pollo”) y David Daian Santa Cruz (29; y como partícipes secundarias Iris Natali Santa Cruz (35, pareja de Romero) y Sara Desireé Azcárate (31, pareja de Santa Cruz).

Luego de cuatro meses de estar sometidos a proceso, decidieron reconocer el delito en el marco de un acuerdo de juicio abreviado que alcanzaron con el fiscal de La Paz -hoy en Gualeguay- Facundo Barbosa y el defensor oficial Fernando Báez.

En el mismo, las partes señalaron que de las comunicaciones telefónicas surgió con claridad que Romero vendía estupefacientes, y que su pareja estaba supeditada a que él “adquiera los mismos, arme las dosis y se las proporcione a aquella, careciendo la imputada, sobre este punto, de dominio del hecho y tratándose en definitiva de una vendedora que opera en la ‘boca de expendio’ regenteada por Romero”.

En el caso de la segunda pareja, se puntualizó que “con más nitidez aún que en el de Romero-Santa Cruz, es posible observar que si bien ambos miembros de la pareja dedican su actividad a la venta de estupefacientes, la subordinación de la voluntad de Azcárate es más patente, no surgiendo incluso elementos que permitan ubicarla directamente como vendedora de sustancias estupefacientes, aunque colaborando activamente con la actividad de David Daian Santa Cruz”.
Fallo con perspectiva de género
El 11 de abril, Walter Carballo, juez de Garantías de La Paz, homologó el acuerdo y condenó a todos los imputados, pero hizo una salvedad: aplicó perspectiva de género respecto de las mujeres y las eximió del pago de una multa que está prevista en el Código Penal.

Todos admitieron que entre mayo y diciembre de 2021 “se dedicaron a la venta de sustancias estupefacientes al menudeo”. “Concretamente, los mismos vendían clorhidrato de cocaína y marihuana fraccionados para el consumo, haciéndolo bajo la modalidad delivery, o en la finca de Gonzalo Romero e Iris Santa Cruz, en Barrio 25 de Mayo”, dice la descripción del hecho imputado que reconocieron.

Romero, Santa Cruz y Niz fueron condenados por comercialización y tenencia de estupefacientes a la pena de 4 años de prisión efectiva y fueron alojados en la Unidad Penal N° 8 de Federal. En tanto, Iris Natalia Santa Cruz y Sara Desireé Azcárate fueron halladas responsables de los mismos delitos, pero como partícipes secundarias. Se les aplicó la pena de 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional -no van presas-, más reglas de conducta por tres años, entre las que se encuentra la realización de tareas comunitarias en favor de una institución de bien público por un volumen global de 60 horas en una institución.

En el acuerdo alcanzado entre la Fiscalía y el Defensor oficial de los imputados se determinó que también paguen una multa: $ 427.500 los varones; y $285.000 las mujeres.

Sin embargo, este punto no fue convalidado por el juez Carballo. Al realizar el control de la determinación de la pena, advirtió que “analizando su situación desde una perspectiva de género, con respecto a las mujeres, cabe advertir que tienen hijos pequeños, que son desocupadas, madres de familia y que por tal situación, el hecho ya de aplicársele una condena implica restringir sus capacidades de atención hacia sus hijos, afectando desde algún lugar el ‘interés superior de esos niños’, con lo cual considero que más allá de no haberse planteado por las partes o por la defensa, corresponde eximir del pago de dicha multa con fundamento en lo expresado”.

Además, respecto de los hombres condenados tuvo en cuenta que Romero y Niz son desocupados y que Santa Cruz dijo ser albañil, por lo que “siendo que las partes, y dentro de ella la defensa, no ha planteado la eximición del pago de la multa, cabe también hacer lugar a la misma ya que sus condiciones económicas son de alta intestabilidad, teniendo familias a cargo, lo que hace considerar a esta Judicatura esa situación, máxime aun cuando en esta causa y por la misma Fiscalía se ha valorado que carecen de antecedentes penales, no poseen ingresos, la cantidad de estupefaciente secuestrado ha sido mínimo, agregando de mi parte que además no le ha sido secuestrado dinero en efectivo, que podría haber servido para el pago de la multa”.

Entre otros elementos atenuantes, el magistrado valoró el reconocimiento de los delitos, la carencia de antecedentes penales, las cantidades de sustancias secuestradas y -en el caso las parejas-, la existencia en su cabeza de cargas de familia.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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