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Un jurado popular declaró “no culpable” a Ariel Esteban Gustavo Mendieta, acusado de “Tentativa de homicidio simple” tras un episodio ocurrido en Paraná, en la madrugada del 2 de agosto de 2020.

A Mendieta se le imputó haberle asestado, al menos, dos puntazos a Martin Pereyra, provocándole lesiones en el brazo izquierdo y en el tórax, lo que motivó que la víctima fuera ingresada al Hospital San Martín de la capital provincial.

Las audiencias del juicio por jurado se desarrollaron en el salón de actos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos desde el martes pasado, presididas por el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa.

El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por los fiscales Juan Malvasio y Santiago Brugo, en tanto las defensoras oficiales Mariana Montefiori y Antonella Manfredi asistieron a Mendieta.
Qué dice la ley
La Ley de Juicio por Jurados Nº 10.746 establece en su artículo 89º que, al cabo de las audiencias de debate y en el caso de que el jurado popular declare a un acusado como “no culpable” del delito por el que se lo enjuició, esa sentencia será irrecurrible y se tomará como cosa juzgada. No hay instancia de apelación, según la norma.

“El veredicto de no culpabilidad del jurado será obligatorio para el juez director y hará cosa juzgada material, concluyendo definitiva e irrevocablemente el procedimiento y la persecución penal en contra del acusado”, dice la norma.

Contra el veredicto de “no culpabilidad” y la sentencia absolutoria correspondiente “no se admite recurso alguno, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno, o de los delitos de coacción agravados, o secuestros extorsivos u otras graves intimidaciones que ejercieron una coacción sobre el o los jurados, que hubiesen determinado el veredicto absolutorio”.

“Tampoco se admitirá recurso alguno contra la sentencia absolutoria dictada por el juez ante un jurado estancado”, agrega.
Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER

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