La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal contra el veredicto de un jurado popular de Entre Ríos que había declarado “no culpable” a un hombre acusado por un intento de homicidio en un contexto de violencia de género y otros delitos.   La decisión del máximo tribunal se produjo en el marco de una causa tramitada en Rosario del Tala y vuelve a poner en el centro de la escena una de las reglas del sistema de juicio por jurados vigente en la provincia: la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad, establecida en el artículo 89º de la ley Nº 10.746.   En otras palabras, la Fiscalía había cuestionado la constitucionalidad de esa norma para intentar revisar el resultado del juicio. El planteo atravesó distintas instancias hasta llegar a la Corte, que declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la acusación, que había llegado al máximo tribunal mediante una queja.   Un juicio de cuatro jornadas y un veredicto de “no culpable”     El caso se remonta al 12 de agosto de 2022, cuando un jurado popular reunido en Rosario del Tala declaró “no culpable” a José Cervín, quien había llegado a juicio acusado de homicidio en grado de tentativa calificado por haber sido cometido contra una persona con quien mantuvo una relación de pareja y mediando violencia de género, además de privación ilegítima de la libertad agravada por amenazas y violencia y lesiones leves, en concurso real.   El veredicto se conoció después de cuatro jornadas de juicio, una vez finalizados los alegatos de las partes.   Cervín había llegado al debate cumpliendo prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y con control mediante dispositivo electrónico. Tras el veredicto absolutorio, recuperó inmediatamente la libertad.   El juicio estuvo a cargo del juez técnico Mariano Sebastián Martínez, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concepción del Uruguay.   Por el Ministerio Público Fiscal intervinieron los fiscales Guillermo Federico Uriburu y Emilce Paola Reynoso (auxiliar). La defensa del imputado estuvo a cargo de los abogados Carlos Alberto Decurgez y Giordano Antonio Boggian.   El planteo de la Fiscalía     Luego del veredicto, el Ministerio Público Fiscal cuestionó la decisión y planteó que el resultado había sido arbitrario. Además, solicitó que se declarara inconstitucional el artículo 89º de la ley Nº 10.746, que establece la imposibilidad de recurrir un veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular, salvo los supuestos específicos previstos por la propia legislación.   El planteo fue rechazado en distintas instancias:   . El 30 de marzo de 2023, la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia declaró inadmisible el recurso presentado por la Fiscalía.   . Más adelante, el 9 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por unanimidad el recurso de impugnación extraordinaria presentado por la Unidad Fiscal y ratificó la constitucionalidad de la regla que establece la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.   Al analizar el planteo, el vocal Daniel Carubia sostuvo que la Fiscalía había cuestionado la constitucionalidad de una regla central del sistema de juicio por jurados después de haber participado del proceso bajo esas mismas reglas.   El magistrado también descartó que el resultado del juicio hubiera sido sorpresivo. Señaló que entre las instrucciones impartidas al jurado se encontraba expresamente la posibilidad de declarar al imputado “no culpable” si consideraba que los hechos atribuidos no habían sido acreditados por la Fiscalía más allá de toda duda razonable.   La vocal Claudia Mizawak adhirió a esos argumentos y sostuvo que declarar inconstitucional el artículo 89 implicaría modificar el régimen legal vigente, algo que excedería las facultades del Poder Judicial y afectaría el principio de división de poderes.   El camino hasta la Corte Suprema     La discusión no terminó allí.   . El 26 de abril de 2024, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió denegar la concesión del recurso extraordinario federal presentado por el Ministerio Público Fiscal para intentar llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.   Entre sus fundamentos, Carubia señaló que la Fiscalía no había desarrollado oportunamente, con la precisión requerida, el planteo federal que luego pretendía llevar ante el máximo tribunal.   También cuestionó los fundamentos utilizados para sostener la arbitrariedad del veredicto y recordó que la legislación entrerriana establece límites concretos para recurrir los veredictos de no culpabilidad emitidos por un jurado popular.   Mizawak adhirió a esa posición y consideró que la Fiscalía no había brindado fundamentos suficientes para demostrar la supuesta arbitrariedad que invocaba.   Finalmente, la Fiscalía recurrió en queja ante la Corte Suprema.   . El 10 de septiembre de 2026, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario.   De esta manera, quedó firme el recorrido judicial de este caso y, con él, la aplicación de la regla que impide recurrir el veredicto de no culpabilidad dictado por un jurado popular en las condiciones establecidas por la legislación entrerriana.