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No hay vuelta atrás en la Justicia de Concordia. La Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia rechazó el recurso de queja presentado por el abogado representante de la empresa Egger Argentina SAU contra una resolución del juez de Trabajo Nº 4 (interino) Roberto Masara, quien había ordenado la reinstalación de 10 trabajadores que habían sido despedidos. En consecuencia, quedó firme la decisión que había rechazado por extemporánea la apelación presentada por Egger contra la decisión judicial que los obligó a reincorporar a 9 trabajadores en sus puestos (el restante aceptó la indemnización), lo que sucedió desde principios de este mes. El recurso de queja había sido presentado por los patrocionadores legales de EGGER Argentina con el propósito de que la Justicia dé por presentada, en tiempo y forma, la apelación. Sin embargo, no hubo lugar para ese planteo.
Del despido a la reincorporación
La controversia que llegó al terreno judicial había comenzado el viernes 17 de mayo cuando un grupo de diez empleados de la ex Masissa, ubicada en el Parque Industrial de Concordia, habían sido desvinculados supuestamente por una caída en las ventas de las molduras.

Durante el litigio, la empresa demandada sostuvo que los empleados fueron desvinculados por falta o disminución de trabajo no imputable a su parte, según lo previsto por el art. 247 LCT.

La empresa que se dedica a la producción y venta de molduras, a pedido para el mercado de exportación; alegó una caída en las ventas de ese sector, tanto para el mercado interno como externo; y rechazó la calificación de discriminatorio de los despidos que se le atribuía por parte los actores.

Analizados los argumentos de las partes, en primera instancia juez Roberto E. Masara, subrayó el incumplimiento de los requisitos legales para tener por acreditada la causa de los despidos pretendida por la empresa y además consideró que la demandada no logró probar la disminución en la producción, según lo alegado. Por ello entendió que más que una causa, lo invocado en la notificación del despido pareciera constituir una excusa para una especie de ejemplo para el resto de los trabajadores afiliados al sindicato resistido por la empleadora.

Al momento de calificar el despido de los trabajadores, analizó los hechos y las pruebas aportadas desde el punto de mira de tres normas que configuran una especie de tríada dirimente para resolver el caso: el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 1 de la Ley 23592 (sobre Actos Discriminatorios) y el artículo 47 de la Ley 23551 (de Asociaciones Sindicales).

Así, con base en la abundante, concordante y precisa prueba documental y testimonial producida en la causa, la sentencia tuvo por acreditada la conducta antisindical asumida por la empresa empleadora de los actores, que comenzó por manifestar su molestia por las conversaciones mantenidas por sus trabajadores con el sindicato; siguió por ofrecer una mesa de diálogo alternativa pero como condición excluyente de desistir de esa agremiación; continuó promoviendo las desafiliaciones, en un proceso que llamativamente provocó el ingreso y egreso de más de doscientas personas en un breve lapso de aproximadamente dos meses; para concretar luego amenazas directas; y finalizar en los despidos de los accionantes, lo que desencadenó en un sostenido retiro de empleados a la entidad que los agrupaba.

Por todo ello, Masara calificó de discriminatorio el despido cursado a los actores, declaró su nulidad y ordenó la reinstalación al mismo puesto de trabajo. Asimismo condenó al pago de los salarios caídos, en concepto de daño material y daño moral, de indiscutible acaecimiento ante la pérdida del puesto de trabajo por motivos discriminatorios, debiendo acudir a reclamar en sede administrativa y a los estrados judiciales en procura del respeto de sus derechos fundamentales como trabajadores.

La empresa apeló esa sentencia, recurso que no fue concedido en primera instancia, por extemporáneo, e interpuesto el recurso de queja, que ayer fue rechazado por la Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia, por considerar que la recurrente no logró evidenciar que su apelación había sido presentada en tiempo oportuno.

El 12 de diciembre, la empresa había cumplido con la reinstalación de los trabajadores dispuesta en la sentencia primera instancia.
Fuente: El Entre Ríos.

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