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Juez federal Leandro Ríos.
Juez federal Leandro Ríos.
Juez federal Leandro Ríos.
El planteo había sido elaborado por los abogados Emilio Fouces, defensor de Sergio Esteban Cardoso; José Velázquez, defensor de Flavia Beckman, Esteban Sciaolocomo y Hugo Mena; y Miguel Ángel Cullen, defensor de Gustavo Pérez y Pedro Opromolla.

Con el voto de Santiago Corcuera y Raúl Bejas, y la disidencia de Alberto Dalla Via, la Cámara Nacional Electoral aprobó la recusación contra el juez federal N° 1 de Paraná con competencia Electoral, Leandro Ríos, en la conocida como “Causa Contratos Truchos” de la Legislatura.

En octubre del año pasado, el juez Ríos había rechazado la recusación y elevado un informe a la Cámara Nacional Electoral. Finalmente, este jueves, luego del dictamen del fiscal expresándose a favor de admitirse la recusación, dos de los vocales fallaron en esa dirección, “debiendo el juez de primera instancia pasar las actuaciones correspondientes al subrogante legal”, esto es, al juez federal N°2 de Paraná, Daniel Alonso. El voto en disidencia, es decir, en rechazo a la recusación, fue de Dalla Via.
Argumentos
En el fallo, se detalló que los abogadores defensores pidieron la recusación de Ríos “alegando la relación de parentesco entre éste y el abogado defensor de Juan Domingo Orabona, Dr. Julio Frederik, padre de la esposa del magistrado. Asimismo, señalan que el a quo `oportunamente [contó]con los servicios profesionales de los contadores Guido Krap y Pedro Opromolla´ (cf. fs. 65 vta.), siendo que ambos se encuentran imputados en la causa”.

Sobre un antecedente, la Cámara expresó que “debe ante todo destacarse que el presente caso se encuentra bajo una situación distinta de la que motivó la recusación ya efectuada por los solicitantes basada en la misma causal”. En este sentido, indicó que “en aquella ocasión el vínculo de parentesco invocado respecto del juez de primera instancia con el letrado interviniente, se evaluaba desde una circunstancia diferente, ya que los ciudadanos en ese entonces defendidos por el Dr. Federik -suegro del magistrado recusado- `no revestían el carácter de parte en el proceso, tal como lo exige el artículo 17, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para que pudiera configurarse la causal de recusación´”.

“Actualmente, por el contrario, la persona asistida por el nombrado letrado no solo se encuentra formalmente imputada en el proceso –lo cual la constituye en parte en los términos del artículo 17 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- sino que además ha prestado declaración indagatoria conforme surge del informe de la Unidad Fiscal Provincial encargada de la investigación, extremos que bastan para tener por configurada la causal de apartamiento referenciado en el mencionado artículo del Código en cuyo marco regulatorio el magistrado ha producido su informe”, se precisó en el fallo.

La Cámara consideró, en tanto, que “solo a mayor abundamiento, y sin perjuicio de que –como ha quedado expuesto- en las presentes actuaciones se encuentra acreditada la causal de recusación fundada en la situación de parentesco con el magistrado por parte del letrado defensor de uno de los imputados, corresponde recordar que el apartamiento de un magistrado tiene fundamento -en cualquier tipo de proceso, y máxime en uno penal o en su caso sancionatorio como el que se pretende aplicar, considerando la inhibitoria planteada para justificar la intervención de este fuero electoral excepcional- en la garantía de imparcialidad del juzgador como piedra angular del debido proceso, lo cual supone una relación directa con el requisito constitucional del juez natural”.

“Dicha garantía exige ciertas consideraciones dentro del marco constitucional y convencional, a los fines de su efectiva vigencia, para salvaguardar el principio de transparencia que debe impregnar todo proceso ajustado a derecho”, remarcó la Cámara, y agregó que “en este orden de consideraciones no debe perderse de vista que la garantía del juez natural y del debido proceso procuran evitar cualquier temor de parcialidad por parte del juzgador”.
Fuente: Análisis Digital

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