El 25 de noviembre de 2016 el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, integrado por los jueces Mauricio Derudi, Arturo Exequiel Dumon y Alicia Vivian, condenó al cirujano Carlos Nemec a una pena de 1 año de prisión condicional y la inhabilitación por 5 años para ejercer la medicina. Los magistrados lo encontraron responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de la joven contadora de 28 años. A Nemec se le atribuyeron dos omisiones relacionadas entre sí. Por un lado la tardía intervención quirúrgica exploratoria (laparotomía y/o laparoscopía) que habría ocasionado una demora en el diagnóstico y, por otro lado, la demora en la intervención quirúrgica, producto del diagnóstico tardío.
Los jueces Mauricio Derudi y Arturo Dumón coincidieron en su sentencia, pero la jueza Alicia Vivian se inclinó por la absolución. El 27 de marzo de 2018 la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia. Casación analizó el caso de la joven contadora de 28 años que murió en febrero de 2016 durante la internación en la Clínica Médica San Lucas y le reprochó a Nemec “una omisión negligente” por no llevar a cabo a tiempo una laparascopía o laparotomía que “resultaba a todas luces aconsejable por la ciencia médica y de manera urgente” para evitar que una sepsis abdominal se generalice y provoque el fallecimiento de la paciente.
La defensa de Nemec, representada por el abogado Julio Federik, presentó una impugnación extraordinaria ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que rechazó el recurso y confirmó la sentencia.
Durante el proceso, el Ministerio Público Fiscal, junto a la querella a cargo de la Rosana Lema Olano, logró demostrar que Nemec cometió negligencia médica, costándole la vida a la joven contadora que había ingresado al sanatorio por una apendicitis.
Pero la defensa insistió con los planteos, y llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un recurso extraordinario federal. En febrero del 2020, el STJ le concedió a Nemec –con voto dividido, dos a uno– el recurso extraordinario federal sobre el cual, este jueves 21, y dando lugar al dictamen de la Procuración General de la Nación, se pronunció la Corte Suprema Justicia de la Nación.
La Corte declaró “procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
De esta manera, el mayor tribunal de justicia de nuestro país dejó sin efecto la sentencia de Casación sobre la condena del primer caso por mala praxis que ha sido judicializado y llevado a una instancia penal en la ciudad de Gualeguaychú. Todavía no se ha revisado la sentencia de origen.