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Tras intervención de la Corte, ordenan avanzar hacia el juicio en una causa por abuso en la Municipalidad de Concordia

La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó una impugnación de la defensa y dispuso que una causa vuelva al Juzgado de Garantías de Concordia para realizar la audiencia de remisión a juicio. El expediente se inició en 2020 a partir de la denuncia de una agente municipal que habría sido agredida mientras cumplía funciones durante la pandemia de coronavirus.

 

El pronunciamiento fue dictado el pasado 9 de octubre por la Sala I en lo Penal del máximo tribunal provincial, integrada por Leonardo Portela, Carlos Federico Tepsich y Laura Mariana Soage. La resolución se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara una sentencia anterior y ordenara emitir un nuevo fallo.

 

La causa tiene como imputado a una persona identificada como J. K. por sus letras iniciales y está vinculada con una denuncia por abuso sexual presentada por una agente de la Municipalidad de Concordia.

 

La abogada querellante, María de los Ángeles Petit, representante de la denunciante, expresó su conformidad con la decisión y destacó la actuación del fiscal de la causa, José Martín Núñez.

 

“Esperamos la audiencia de remisión a juicio que debió realizarse hace muchos años, pero un tecnicismo privó a la víctima de justicia y de un acto de reparación, después de tanto tiempo de exposición y revictimización”, manifestó.

 

Cómo se originó la controversia judicial

 

El 31 de marzo de 2025, la Sala I del Superior Tribunal de Justicia, integrada entonces por Daniel Omar Carubia, Claudia Mónica Mizawak y Laura Mariana Soage, había hecho lugar a una impugnación extraordinaria presentada por la defensa contra la sentencia Nº 102, dictada el 9 de mayo de 2024 por la Sala II de la Cámara de Casación Penal.

 

La decisión contó con los votos favorables de Carubia y Mizawak, mientras que Soage se abstuvo luego de alcanzarse la mayoría necesaria.

 

A partir de ese pronunciamiento, el tribunal declaró la nulidad de la sentencia de Casación y de dos resoluciones anteriores: una dictada por el vocal del Tribunal Unipersonal de Apelaciones Aníbal Lafourcade, el 1º de junio de 2023, y otra del juez de Garantías Germán Dri, del 9 de noviembre de 2022.

 

Además, declaró insubsistente la potestad del Ministerio Público Fiscal para continuar realizando actos de investigación respecto del imputado y dispuso su sobreseimiento por el delito atribuido.

 

Qué resolvió la Corte Suprema

 

La defensa presentó un recurso extraordinario que llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 4 de junio de 2026, el máximo tribunal nacional revocó la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con referencia a la doctrina establecida en el caso Price (Fallos 344:1952).

 

Al revisar nuevamente el expediente, el tribunal provincial distinguió entre el vencimiento de los plazos para investigar y la continuidad de la acción penal.

 

En su resolución, señaló que el Ministerio Público Fiscal no había solicitado oportunamente las prórrogas previstas en el artículo 223 del Código Procesal Penal de Entre Ríos y que el requerimiento de remisión a juicio había sido presentado una vez vencido incluso el plazo adicional de 30 días fijado por el juez de Garantías.

 

Sin embargo, el tribunal sostuvo que esa circunstancia limita las facultades de la Fiscalía para continuar con la investigación e incorporar nuevas pruebas, pero no extingue automáticamente la acción penal ni constituye, por sí misma, una causal de sobreseimiento.

 

En ese sentido, explicó que el carácter perentorio de los plazos procesales conserva su vigencia y que, una vez vencidos sin que se haya obtenido la prórroga correspondiente, caduca la facultad fiscal de continuar realizando actos de investigación.

 

La resolución precisó que esa consecuencia es de naturaleza procesal y no supone la extinción de la acción penal.

 

Finalmente, el Superior Tribunal rechazó la impugnación extraordinaria de la defensa y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado de Garantías de Concordia para que se lleve adelante la audiencia de remisión a juicio, instancia previa a la eventual realización del debate oral.

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