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Día tras día, una tras otra, se suceden las presentaciones, lo mismo que un interminable listado de renuncias de jurados, todos hechos que cuestionan con severidad las prácticas del Consejo de la Magistratura (CMER), un organismo clave para la vida institucional de Entre Ríos, puesto que tiene la misión de llevar adelante los concursos para cubrir vacantes en el Poder Judicial y en reparticiones responsables del contralor de las cuentas públicas provinciales.

Con fecha 2 de mayo, el Fiscal José Arias, inscripto para los Concursos 286 y 287 destinados para seleccionar a los futuros fiscales anticorrupción, elevó formalmente un “recurso de revocatoria conjuntamente con el recurso de apelación jerárquica en subsidio (art. 60, ss. y conc., LPA) contra el Sorteo de Jurados del 27/04/23 plasmado en el ACTA Nº13 por el cual resultaron designados para intervenir como Jurados Técnicos “ACADÉMICOS” como Jurado Titular: ZAFFARONI, Eugenio R. (U.B.A); como Jurado Suplente: DE OLAZABAL, Julio (U.N.L) y; para Lista complementaria: HARFUCH, Andrés (U.B.A), ANDRES, Jorge Alberto (U.N.L.), LACAVA, Juan M. (U.C.U) y BALBIN, Carlos F. (U.B.A)”.

En un escrito de 10 páginas, Arias detalla varias irregularidades en las que, según expresa, está incurriendo el Consejo de la Magistratura, con desapego absoluto a la legalidad. Entre ellas, haber incluido en la lista del último sorteo de jurados por el sector académico al Doctor Eugenio Zaffaroni, siendo que no cumple con un requisito elemental exigido por las normas vigentes.
“Manipulación de los listados de Jurados Técnicos”
La primera de las irregularidades apuntadas por el fiscal concordiense es la “manipulación de los listados de Jurados Técnicos”. “El Presidente del CMER quebrantó la ley y el reglamento al restringir los listados sobre los cuales realizó el sorteo mencionado, seleccionando -bajo sus propios criterios y parámetros- a unos y dejando fuera del “sorteo” a otros. Una verdadera manipulación de la conformación del Jurado que conspira contra toda garantía de transparencia y que constituye un nuevo y reiterado abuso de poder inadmisible”, explica Arias.

E insiste: “No hay norma reglamentaria ni legal que le brinde al Presidente del CMER la facultad de “seleccionar”, antes del sorteo, a los potenciales Jurados. Se trata de una violación normativa flagrante que no tiene ningún tipo de justificación, siendo necesario asentar que el proceder ilegal reiterado no torna en legal al acto”.

Arias hunde el cuchillo aún más a fondo: “El Presidente ha demostrado nuevamente con su actuación que carece de las convicciones y del apego a la ley necesarias para dejarla de lado, lo que también constituye causal de mal desempeño y consecuente remoción (art. 10, inc. a, Ley CMER), debiendo ampliarse también por esta nueva actuación ilegal, el pedido de remoción oportunamente formulado”.

Según Arias, la manipulación llegó hasta tal extremo que desembocó en algo insólito: los 6 de la lista “depurada” previamente terminaron sorteados. “El sorteo -dice el fiscal- fue al sólo efecto de ordenar la prelación en que tendrán intervención cada uno de ellos, pero ninguno resultó excluido, lo que evidencia que a los Jurados los eligió directamente el Presidente del CMER”.
“Quebrantamiento de la especialidad en derecho penal”
La segunda irregularidad que pone en evidencia la presentación es el “quebrantamiento de la especialidad en derecho penal”. “El Presidente del CMER al proceder en este nuevo sorteo constituyó los Jurados Técnicos con inobservancia a las exigencias legales que exigen la “especialidad” de los mismos”, sostiene Arias.

Ello en razón de que, en vez de haber seleccionado jurados con especialidad en derecho penal, el Consejo de la Magistratura sumó expertos en derecho administrativo.

“Suponer que el Fiscal Anticorrupción tiene competencia en derecho administrativo sólo por el hecho de que debe anoticiar de la existencia de faltas administrativas, es como suponer que a quienes se desempeñan en cualquier área del sistema judicial (administrativo, familia, civil, laboral) deberán ser evaluados por expertos en derecho penal por el sólo hecho de que deben tener la capacidad de anoticiar sobre la existencia de delitos. El absurdo del razonamiento habla por sí solo”, cuestiona Arias.

El fiscal concordiense remarca una abierta contradicción: “Ningún Juez, sea de Garantías, Vocal de Juicio y Apelación o de Casación Penal, ha sido evaluado en el marco de los Concursos ante el CMER sobre un temario que comprenda el Derecho Administrativo a pesar que su rol también comprenderá avocarse a la misma competencia del Fiscal Anticorrupción. Es la propia conducta del CMER la que evidencia que en el marco de los concursos para la Fiscalía Anticorrupción se está procediendo de un modo distinto. La doctrina de los “actos propios” del CMER desnuda la incoherencia y la arbitrariedad”.

“Jamás el CMER evaluó en Derecho Administrativo a un Juez con competencia Penal no existiendo razón plausible para que se trate de un modo distinto la evaluación del Fiscal Anticorrupción”, insiste. Y concluye: “En el caso concreto, LACAVA, Juan M. (U.C.U) y BALBIN, Carlos F. (U.B.A) resultan especialistas en Derecho Administrativo y, en consecuencia, no pueden resultar ser designados Jurados Técnicos en el presente concurso”.
Zaffaroni “no puede integrar el listado de jurados técnicos”
Por último, el recurso de revocatoria elevado por José Arias pone en evidencia que “se designó al Dr. Zaffaroni, pese que no puede integrar el listado de Jurados Técnicos”.

“Se ha “seleccionado” a través del sorteo mutilado en cuestión, al Dr. Eugenio ZAFFARONI, quien no puede integrar el listado de Jurados Técnicos por el estamento “ACADÉMICO” dado que carece de un atributo necesario para ello establecido en el art. 23, Ley 11.003 en cuanto dispone que se conformará tal listado con los “profesores y profesoras titulares, asociados y adjuntos ordinarios que dicten cátedras de Derecho en las Universidades Estatales o Privadas…”, explica.

Enseguida, pone los datos oficiales sobre la mesa: “El Dr. Eugenio ZAFFARONI, quien por muchos años se desempeñó como profesor titular ordinario de la UBA, por su avanzada edad, se encuentra retirado de esa función por jubilación ordinaria y, aún cuando haya sido profesor, no reúne ni la condición de ser profesor ordinario, ni el requisito de actualidad que exige la norma citada”.

“La información antedicha (además de su obviedad atento a que el Dr. Zaffaroni nació en Buenos Aires, el 7 de enero de 1940, por lo que cuenta con 83 años de edad, enrostra Arias) surge del portal de la UBA en el que se consigna el listado de profesores “regulares” en este an?o calendario (http://www.derecho.uba.ar/academica/profesores/Profesores-Regulares-MARZO-2023.pdf), de donde podrá deducirse que la ausencia del Dr. Zaffaroni es indicativo de que el mismo no continúa siendo profesor ordinario de esa casa de estudios. El nombrado, ha sido distinguido en cambio como profesor emérito de la facultad de derecho de la UBA (http://www.derecho.uba.ar/multimedia/v_zaffaroni_01.php), condición que de ninguna manera coincide con la requerida por la ley 11.003. Dejo ofrecida esa información como prueba de la presente, solicitando que se corrobore tal extremo por Secretaría del CMER”.
Fuente: El Entre Ríos

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