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¿Por qué razón una empleada faltaría a su trabajo la friolera de 286 días, entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023, sin brindar explicación alguna? ¿Cómo es posible que, desde febrero de 2024, cuando la nueva gestión ordenó sumariarla, los trámites formales no hayan podido avanzar? ¿Cuestiones de la burocracia?

En las últimas ediciones del Boletín Oficial de la Municipalidad de Concordia ha sido publicado un “Edicto”, en cuyo encabezamiento se lee:

“La Municipalidad de Concordia, notifica a la Sra. Alejandra Evangelina Monzón, D.N.I. N° 22.930.314, Legajo N° 3308, que se ha dispuesto instruirle un Sumario Administrativo, mediante Decreto N° 238/ 2.024, de fecha 19 de febrero de 2.024, el que en su parte pertinente expresa: “…Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Subsecretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual Alejandra Evangelina Monzón, Legajo 3308, Documento Nacional de Identidad N° 22.930.314, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de servicios a saber”. Lo que viene después es una interminable lista de fechas en las que faltó.

¿Enferma? Pero, si así fuera, ¿por qué no presenta certificado médico? ¿Detenida? ¿Simplemente se fue y no apareció más por su lugar de trabajo?

La situación de Alejandra Evangelina Monzón testimonia con claridad la enorme diferencia de encuadre legal entre la actividad privada y la pública. Si fuera empleada de una empresa y faltase sin explicación alguna, es obvio que bastaría un puñado de días para que fuera despedida con el justificativo de que ha hecho abandono de su lugar de trabajo. Pero Monzón lleva ausente más de un año y aún el Estado procura cumplir con la instancia sumarial que derivaría en su desvinculación.

En el edicto publicado en los últimos días, a la empleada faltadora la intiman a que constituya domicilio.

Dice el texto: “su conducta prima facie incursa en el incumplimiento del Artículo 16º inciso a) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal…”. Se la cita a que en el plazo perentorio de cinco días, constituya domicilio dentro del radio de la ciudad de Concordia, y proceda a informarlo a la Dirección de Recursos Humanos, de la Municipalidad de Concordia; bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la Municipalidad de Concordia”.
Fuente: El Entre Ríos

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