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La medida fue resuelta en el marco de una presentación de amparo que realizó una ciudadana de Concordia contra la Municipalidad para que se declare la inconstitucionalidad de toda norma o acto de hecho que obstaculice la renovación de la licencia de conducir, y que se disponga la autorización para poder concluir el trámite sin el requisito del certificado de Libre Deuda.

En ese contexto, la Vocal suplente del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María del Luján Giorgio, dictaminó la reanudación del trámite de renovación de la licencia de conducir de la mujer, absteniéndose de exigirle el requisito de libre deuda. La magistrada entendió que la aplicación del artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 34997 vulnera los derechos constitucionales invocados por la mujer, como el de transitar libremente, de trabajar y desarrollar actividad lícitas. Asimismo destacó que resulta lesivo a los principios supremos de razonabilidad, legalidad e igualdad.

El municipio interpuso un recurso de apelación a esa resolución, que finalmente fue rechazado por el Tribunal integrado por los Vocales, Bernardo Salduna, Susana Medina, Germán Carlomagno y Daniel Carubia, quienes declararon la inconstitucionalidad de la exigencia del libre deuda de tasas o multas para renovar el carnet de conducir.

El dictamen tiene efecto sobre este caso en particular y no está firme.
Fundamentos
En los fundamentos de su voto, Salduna consideró que “la demanda Municipal se excede respecto de la Ley Nacional de Tránsito que pretende reglamentar; y, se presenta extorsiva, abusiva, meramente pecuniaria y con el solo fin recaudatorio. Por consiguiente, redunda en beneficio de la pereza de la demandada en no hacerse de sus créditos por las vías que el ordenamiento jurídico pone a su alcance y que garantizan de forma rápida y expeditiva el cobro del crédito, observando el derecho de defensa del administrado”.

También razonó que “requerir al ciudadano que acredite la inexistencia de deuda exigible, es restrictivo respecto de sus derechos individuales; y, la consecuencia es de tal magnitud que dispone una sanción de tipo penal vía Ordenanza Municipal. La exigencia aparece desproporcionada y en nada ayuda respecto de la seguridad del tránsito vehicular; ni, garantiza una mejor aptitud del eventual conductor del rodado. Porque y aunque obvio, aun cuando la señora Torcello abone los conceptos que supuestamente adeuda, ello no la convierte de forma automática en una prudente y habilidosa conductora”.

Salduna, también consideró que “el art. 1 de la Ordenanza Nº 34997 altera, en los términos del art. 28 CN, “los principios, garantías y derechos” reconocidos por la Carta Magna. En tanto, no se presenta proporcional al fin que debe perseguir; ni, guarda relación de causalidad con ese mismo objetivo. Precisamente, allí es donde el poder de policía de la accionada se desentiende entre el medio y el fin. Esto es: las normas reglamentarias pueden determinar la forma y modo de cómo han de ejercerse los derechos y garantías reconocidos por la Constitución; sin embargo, esa reglamentación de ninguna manera deberá obstaculizar, entorpecer o distorsionar el ejercicio de los principios, garantías y derechos constitucionales”.

A los fundamentos del Vocal Salduna adhirieron los demás integrantes del Tribunal.
Fuente: Prensa STJ

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