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Los defensores de los imputados en la causa de los "contratos truchos" en la Legislatura habían reclamado la suspensión de los plazos procesales hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva la cuestión de competencia. Este jueves, finalmente, la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata rechazó el pedido y dispuso "que a partir de la notificación de la presente a las partes, se reanuda el cómputo de los plazos procesales suspendidos".
La causa
La causa investiga contratos supuestamente apócrifos de personal en Diputados y Senadores entre 2008 y 2018, y se cerró el 1° de junio último cuando el Ministerio Público Fiscal presentó el pedido de remisión a juicio oral y público. En un escrito de 540 páginas, los fiscales Patricia Yedro e Ignacio Aramberry señalaron que «encontrándose concluida la presente Investigación Penal Preparatoria en lo que refiere a los imputados antes nombrados, efectúe el control correspondiente y remita el caso a Juicio, previa realización de la audiencia». La petición fue elevada a la jueza de Garantías Marina Electra Barbagelata, quien notificó a todos los defensores y también al actor civil, la Fiscalía de Estado. Son 32 los imputados en la causa :Flavia Marcela Beckman; Hugo Rubén Mena; Esteban Ángel Scialocomo; María Victoria Ávarez; Alfredo Bilbao; Gustavo Hernán Pérez; Roberto Ariel Faure; Verónica Caíno; Ángel Rubén Ferreyra; Fernando Gastón Sarnaglia; María Jazmín Mena Giovenni; María Macarena Álvarez;Andrea Noemí Beatriz Demartin: Sergio Esteban Cardoso; Alejandro Luis José Almada; Juan Pablo Aguilera; Diego Martín Pagnoni; Mariano Speroni; Hernán Javier Díaz; Marta Aurora Pérez; Maximiliano Degani; Pedro Eduardo Opromolla; Guido Daniel Karpp; Renato Jesús Mansilla; Juan Domingo Orabona; Jorge Enrique De Breuil; Héctor Gustavo Falco; Jorge Fabián Lazzaro; Nicolás Beber; Jorge Pablo Balladares; José Javier Schneider; Viviana Giselle Mena Gioveni.
Recorrido judicial
El pedido de remisión a juicio sobrevino luego de la finalización de la pericia contable. Al cabo de más de año de trabajo, los peritos contables concluyeron el informe en la causa por los presuntos contratos apócrifos de la Legislatura, investigación que abarca el período entre los años 2008 y 2018. El dato relevante es que esa pesquisa finalmente llegó a establecer el monto final del perjuicio al Estado que se habría producido: $1.111.871.715, a valores de marzo último.

Pero antes de que la jueza Barbagelata decidiera elevar la causa a juicio ocurrió el incidente impulsado por los defensores: acudieron a la Justicia Federal y efectuaron un planteo de competencia, por cuanto entendieron que el delito que se investiga se relacionaría con el financiamiento de los partidos políticos, una cuestión que escapa a los tribunales ordinarios. El 16 de junio el juez federal N° 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, le pidió a la jueza Barbagelata las actuaciones tras la resolución que declaró la competencia de la Justicia Federal en esa investigación.

El lunes 26 de julio se conoció la decisión de magistrada, que rechazó la inhibitoria planteada para seguir tramitando la causa penal de los contratos, y de ese modo rechazó la petición del juez Federal de Paraná Daniel Edgardo Alonso de girar las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que había adoptado el magistrado a partir de la petición formulada por los defensores de los imputados Gustavo Pérez, exdirector contable del Senado, Jorge De Breuil, Pedro Opromolla y Alejandro Almada.

En ese brete, la causa fue remitida a la Corte para que resuelva la competencia. El 20 de octubre Barbagelata envió una copia digital de la causa al máximo tribunal federal.

Ese hecho, considerado un «hecho nuevo» por los defensores, derivó en un planteo ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el jueves 4 del actual, al dar cuenta de lo informado por los abogados defensores, entendió que «emerge indubitable que la magistrada se ha desprendido de la causa y de hecho se encuentra suspendido el trámite hasta tanto se dirima la radicación de los autos; por consiguiente, el debate propuesto por las recurrentes ha devenido abstracto, desde que, según conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión».

Pero la jueza Barbagelata se plantó ante lo resuelto por la Sala Penal del STJ. Al respecto, sostuvo que «la interpretación efectuada por el Excma. Sala Penal Nº 1 del Superior Tribunal de Justicia, sobre el estado de la causa en función de lo requerido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo resuelto en consecuencia, no se condice con lo efectivamente sucedido». En ese orden, apuntó: «Seguramente el acotado marco de conocimiento que permite el control de admisibilidad formal de recursos de queja, y la errónea información volcada como ´hecho nuevo´ por uno de los recurrentes -el abogado José Velázquez, NdelR- en el sentido de que la suscripta ´…en fecha 20/10/2021 dispuso la remisión de las actuaciones principales a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el requerimiento formulado al respecto por el Alto Cuerpo…´, ha sido lo que llevó al STJ, a interpretar -obiter dictum, «dicho de paso», en latín-, que los plazos se encontraban suspendidos».

«Sin embargo, no fue esto lo que requirió el Alto Cuerpo, ni lo que se dispuso en consecuencia -aseveró Barbagelata en una resolución que se conoció en las últimas horas de la noche del jueves-. En efecto, desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación se recibieron precisas instrucciones de remitir copia digital del legajo, indicando que sólo en caso de que la C.S.J.N. lo requiriera se debía remitir el expediente papel. Es así que en cumplimiento de lo requerido por el Máximo Tribunal, dispuse por proveído de fecha 20 de octubre de 2021, la remisión de una copia digital del legajo de OGA a la C.S.J.N.; la que por el tiempo y los requerimientos tecnológicos que demandó cumplir con las indicaciones precisas recibidas para su envío por el sistema DEOX, aún no ha podido concretarse».

La jueza aclaró, y cita una respuesta dada al defensor Leopoldo Cappa, que «la decisión que adopté de remitir una copia digital del expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no sólo no suspendía los plazos procesales -inquietud del presentante- sino que dejaba vigente todo lo resuelto en el proveído de fecha 10 de agosto de 2021 y en la resolución de fecha 18 de agosto de 2021, esto es, que no se suspendería el proceso, puesto que la continuidad del trámite es una obligación que la ley impone al juez que primero conoció en la causa».

La magistrada, además, hace una aclaración no menor: que «para ratificar la continuidad del trámite, se valoró que tampoco tendría incidencia que se requiriera el legajo en papel, puesto que -a diferencia de lo que sucedía en el viejo sistema de enjuiciamiento penal, en el que al expediente se agregaba la prueba y las actas que daban fe de los actos procesales llevados a cabo durante el proceso, y en ese instrumento público estaba todo y únicamente lo que podría valorarse- el actual legajo de OGA no es necesario para el trámite de la causa, que se desarrolla en audiencias públicas que se videograban, y que para llevarse a cabo no requieren del legajo físico. Es así entonces, que no me he desprendido de la causa -concepto más relacionado con el viejo sistema que con el actualmente vigente-, ni se encuentra suspendido el trámite ni de hecho ni de derecho».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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