Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy y revocar la sustitución del uso del floculante Sanuroil por parte de la empresa petrolera.

Asimismo, resolvieron admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada por parte de la Fundación Cauce (Cultura Ambiental – Causa Ecologista) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y ordenaron a YPF a realizar muestreos de calidad de agua cada 45 días, por el término de 12 meses.
El caso
El 10 de abril de 2021, la Fundación Cauce y Agmer presentaron un recurso de amparo contra la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, respecto de la explotación de extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicadas en El Mangrullo, departamento Ibicuy.

En septiembre, la jueza Valentina Ramírez Amable –presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná– admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado “nocivo” y “contaminante”.

Asimismo dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela, en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de la cartera ambiental.
La resolución del STJER
En concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, el STJ ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente –pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela– cada cuarenta y cinco (45) días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres (3) meses.

En la misma resolución, al igual que la sentenciante en primera instancia, el STJ ordenó realizar por parte de la Secretaria de Ambiente de la provincia (SAER), en concurrencia con Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.

Por otra parte, estableció que se debe ejecutar por parte de la SAER, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada.

También se revocaron las costas de primera instancia y, en consecuencia, se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
Fuente: SIC-STJER

Enviá tu comentario