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La Justicia ordenó a municipio de Entre Ríos devolver dinero que el Estado Nacional aportó para la compra de una ambulancia

La localidad afectada por el fallo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó a la Municipalidad de Primero de Mayo —localidad del departamento Uruguay, en el este de Entre Ríos— la restitución de $1.350.000 más intereses al Estado Nacional. La medida revoca un fallo de primera instancia y responde a irregularidades en la rendición de cuentas de un convenio firmado en 2018 con el Ministerio del Interior para la adquisición de una ambulancia.

 

Aunque la administración municipal demostró la compra del vehículo para el centro de salud local, la falla en los requisitos documentales provocó la rescisión del acuerdo. La decisión judicial fue adoptada por la Sala IV del tribunal de alzada, integrada de forma unánime por los jueces Jorge Morán, Rogelio Vincenti y Marcelo Duffy, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por el Estado Nacional.

 

El litigio comenzó en agosto de 2018, cuando el Ministerio del Interior y el municipio suscribieron un convenio específico para financiar la ambulancia. La compra se concretó mediante la Licitación Pública N° 005/18 y quedó asentada con orden de compra, la factura de Automotores Mega S.A. y el título de propiedad a nombre de la comuna. Además, los controles del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos finalizaron sin formular objeciones sobre la operación.

 

Sin embargo, al auditar la documentación, la administración nacional detectó severas inconsistencias. Un informe técnico del 1 de septiembre de 2022 identificó omisiones de datos, correcciones, enmiendas y tachaduras en los formularios administrativos. Si bien no se cuestionó la existencia de la ambulancia, el incumplimiento de los requisitos formales llevó a la Secretaría de Municipios a dictar la Resolución 58/23 el 28 de febrero de 2023, rescindiendo el convenio e intimando a la devolución del dinero en un plazo de 30 días.

 

El municipio recibió la notificación por carta documento el 8 de marzo de 2023, pero no presentó recursos en la vía administrativa ni acudió a los tribunales para impugnar la resolución, motivo por el cual el Estado Nacional inició la demanda judicial.

 

En una primera fase del proceso judicial, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, Esteban Carlos Furnari, rechazó la demanda planteada por el Estado Nacional y le impuso las costas.

 

El magistrado consideró que la adquisición de la unidad estaba debidamente probada y respaldada por la proveedora y los organismos de control provinciales. Según la argumentación del juez Furnari: "no se encuentra controvertida en autos la efectiva adquisición de la cosa objeto del convenio, esto es, la compra de una ambulancia".

 

Bajo esa premisa, el magistrado consideró que exigir la devolución económica configuraba un "rigorismo formal que no se compadece con las genuinas circunstancias del caso".

 

El Estado Nacional apeló el fallo de primera instancia y la Sala IV de la Cámara revocó de forma categórica la sentencia previa. El camarista Jorge Eduardo Morán, redactor del voto principal al que adhirieron sus pares, enfatizó que el eje central del debate radicaba en el impacto jurídico de la rescisión del convenio y no únicamente en la existencia de la ambulancia.

 

El tribunal remarcó que la resolución ministerial que exigió la restitución de los fondos fue notificada debidamente y no recibió objeciones por parte de la comuna local, por lo que quedó "firme y consentida" bajo la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

 

En sus fundamentos, el camarista Morán precisó: "el objeto del presente proceso no se encuentra constituido por la aprobación o fiscalización de un trámite de rendición de cuentas, sino por la ejecución directa de la acreencia derivada de un acto administrativo de rescisión firme y consentido".

 

Asimismo, el tribunal advirtió que eximir a la municipalidad de devolver los recursos equivaldría a "subrogarse en competencias exclusivas del Poder Ejecutivo Nacional y desconocer la estabilidad de los actos administrativos firmes", vulnerando la seguridad jurídica y la separación de poderes.

 

En consecuencia, el fallo condenó al municipio de Primero de Mayo a restituir los $1.350.000 junto con los intereses liquidados según la tasa pasiva promedio del Banco Central —calculados desde la notificación de la rescisión hasta el día del pago efectivo—, fijando además que la administración local asuma la totalidad de las costas judiciales de ambas instancias.

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