Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Carlos Ramón
Carlos Ramón "Claudio" Gastaldi
Carlos Ramón
En sentencia fechada este miércoles 2 de diciembre, el juez Gabriel Belén rechazó una demanda tramitada por el periodista Carlos Ramón “Claudio” Gastaldi contra el referente de la ASEC, Guillermo Schmid.

La causa está caratulada “GASTALDI, Carlos Ramón c/ SCHMID, Guillermo s/ Ordinario - Daños y Perjuicios" y tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3 de Concordia. El abogado Antonio Eduardo Máinez representó al periodista mientras que Enrique Oscar Bacigaluppe defendió a Schmid.

El conflicto entre Gastaldi, director de Radio Ciudadana –la emisora de la Municipalidad -, y Schmid, uno de los más activos miembros de la Asamblea por la Seguridad de Concordia, se originó por presuntos posteos en el grupo de Facebook de ASEC.

Gastaldi, también director de Diario Junio, responsabilizó a Schmid por los posteos que dieron origen a la demanda, e interpretó que se trató de “juicios que no son ciertos, a sabiendas que no lo son, que menoscaban su dignidad personal y profesional, ofendiendo y atacando su honor, profiriendo calumnias en su contra e injuriándolo”.

El Director de la radio municipal pretendía que la Justicia condenara a Schmid de dos maneras: obligándolo a retractarse y abonando una indemnización. Pero el magistrado rechazó todas sus pretensiones.

En un tramo de la contestación de la demanda, Schmid llegó a decir que “no le consta que el actor (Carlos Ramón Gastaldi) y Claudio Gastaldi sean la misma persona; que la denominación oficial del sitio de ASEC dentro de la plataforma es https://www.facebook.com/groups/asec.concordia/, en tanto la demanda alude a www.facebook.com/groups/aec.concordia/ en todas las oportunidades. Cuestiona la certificación realizada por el Escribano Christian GIACOBONE, ya que se limita a verificar lo que le mostraron el actor y Alejandra María RIBULGO –a quien se alude como compañera o cónyuge de GASTALDI-, pero de manera alguna certifica la autenticidad de nada; que, de las copias que se le atribuyen, no se desprende que SCHMID haya sido iniciador del posteo”.

En otro párrafo, el referente de ASEC admite que “tiene diferencias con Gastaldi y una opinión crítica -que en general la comparten los miembros de ASEC- acerca de la necesidad o utilidad de una radio pública dependiente del Estado Municipal; que el actor utiliza la emisora para denostar adversarios y termina siendo un vocero del Municipio”.

Al justificar el rechazo de la demanda de Gastaldi, el magistrado entendió que no hubo pruebas de la existencia de los polémicos posteos. “Cabe dar respuesta negativa al imperativo probatorio respecto de la comprobación del elemento fáctico que sustenta el presente reclamo”, dice el juez. “En otras palabras, no se ha logrado demostrar que SCHMID haya actuado como Administrador de ASEC (Asamblea por la Seguridad de Concordia) en la fecha de posteo de la publicación que se le atribuye. Tampoco se pudo verificar que la tal publicación haya realmente existido, ni que el accionado haya "subido" algo por el estilo al muro de ese grupo, ni en aquella calidad de Administrador, ni tampoco como miembro de la organización”, agrega la sentencia.
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario