Los concejales colonenses Vanesa Bouvet, Patricia Irigoy, Selva Turin, Carlos Leonardi y Roberto Medina, integrantes del Bloque 17 de Octubre (PJ), recibieron respuesta a la misiva en la cual pedían explicaciones al Ejecutivo por la peregrinación, en la cual el Padre Néstor Toler fue notificado por incumplimiento al aislamiento obligatorio, por parte de Prefectura.
Tal como dijo al ser entrevistado por El Entre Ríos, el intendente de Colón admitió que “no medió petición por escrito” para la peregrinación, “ya que producto del asueto no había circuito administrativo”. Y sostuvo que, de cualquier forma, “no es menester de la administración municipal otorgar autorizaciones de esta naturaleza”.
En respuesta a otro de los cuestionamientos de los ediles opositores al vecinalismo, José Luis Walser aseguró: “No es competencia del municipio controlar la circulación de personas durante el período de aislamiento vigente”.
La carta de Walser
Procedo a informar sobre los puntos requeridos, previo señalar con mucha pena la falta de decoro que debió mediar por parte de los ediles firmantes, al referirse sin consideración al cura párroco de nuestra comunidad y en menoscabo de una actividad religiosa tan profunda para la fe cristiana, sin perjuicio de las condiciones en que hubiere sido realizada. Es cuanto menos inadecuado calificar de bochornoso el recorrido que malogradamente se hiciera para llevar el mensaje de resurrección de Cristo a los vecinos de Colón, en un momento de angustia como el que estamos viviendo.
Al primer pedido de explicación, hago saber que me encontraba en conocimiento de la actividad a desarrollar, por cuanto fui informado por el cura párroco Néstor José Toler. No medió petición por escrito, ya que producto del asueto no había circuito administrativo. No obstante, no es menester de la administración municipal otorgar autorizaciones de esta naturaleza. La actividad mencionada se encuentra contemplada expresamente en la excepción dispuesta por el artículo 2º de la Disposición Administrativa (DA) NP 429/2020 JGM cuando dice: "Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo SP del Decreto Nº 297/20".
Al segundo pedido de explicación de los señores concejales requirentes, hago saber que no es competencia del municipio controlar la circulación de personas durante el período de aislamiento vigente.
“No se interpretó” o “existió animosidad”
A Través de redes sociales, los integrantes del bloque 17 de Octubre se expresaron sobre la respuesta de Walser.
“Consideramos que no se interpretó claramente nuestro cuestionamiento, o bien existió animosidad de desviar el motivo de la nota, ya que nuestra controversia surgió a partir de la forma en que se llevó a cabo el acto religioso y no en el acto religioso en sí mismo. Ejemplo de la funcionalidad administrativa del Departamento Ejecutivo Municipal son los decretos 162/2020 de fecha 21 de marzo del corriente, en el que se regulan los horarios de atención al público de comercios; 165/2020 de adhesión a la ampliación de la prórroga de aislamiento social, preventivo y obligatorio; 169/2020 de fecha 13 de abril del corriente, para reglamentar el uso obligatorio de tapaboca en las actividades que involucren la atención al público. Sin dejar de mencionar que dentro de este mismo asueto administrativo, este bloque presentó una nota y se obtuvo una
respuesta suscripta por el señor presidente municipal en 4 días”.
“Por otro lado, es responsabilidad del señor José Luis Walser velar por la salud y seguridad de los vecinos de nuestra ciudad ante cualquier actividad fuera de la ley. Si Inspección Municipal no puede actuar ‘por no ser de su competencia’, debería al menos denunciar ante la autoridad competente, ya que se encontraba en conocimiento de la actividad a realizarse”, agregaron al respecto.
Para finalizar, los concejales justicialistas aseguraron: “Nos resulta al menos llamativa la interpretación que hace el señor presidente municipal del artículo 2º de la Disposición Administrativa Nº 429/20, que textualmente dice: ‘Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5º del Decreto Nº 297/20’. Según nuestro entendimiento, el mismo autoriza a la circulación de los ministros de diferentes cultos pero no a transgredir el artículo 5º del Decreto Nº 297/20, donde se prohíben expresamente los actos religiosos que impliquen concurrencia de personas”.