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Este jueves, en la sesión del Concejo Deliberante de Concordia, los concejales opositores Carola Laner (Frente Renovador), Esteban Benítez (Cambiemos), Magdalena Reta (Cambiemos) y Nicolás Moulins (Cambiemos), elevaron una nota al presidente del Concejo Deliberante en la que hacen constar que "según el informe del Registro Público Concordia, el Sr. Lapiduz Pablo, DNI 16.360.276, a la fecha conserva una medida de INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES”. Indicaban también en la misiva que la fecha de finalización de la medida es el 29/07/2020 y advertían que resulta “improcedente” su posible nombramiento. Pablo Lapiduz es uno de los ternados para ocupar el cargo de Juez de paz, en reemplazo de Ricardo Annoni, quien se jubilará y dejará el cargo vacante.

Tras la repercusión, el propio abogado hizo llegar a El Entre Ríos una copia de la respuesta en la que aclara que la "inhibición" en cuestión es entre privados y que no pesa sobre él "impedimento alguno para asumir el cargo en el caso en que fuera finalmente designado".

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Lapiduz, primero a la derecha, en reunión con Cresto, cuando integraba Defensa al Consumidor. Agrandar imagen
Lapiduz, primero a la derecha, en reunión con Cresto, cuando integraba Defensa al Consumidor.
La carta documento
"Atento a su maliciosa, mendaz, improcedente y antijurídica nota de fecha 10 de octubre de 2018 dirigida al Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, Don Armando Luis Gay, INTIMO a Usted a que en el perentorio plazo de 24 horas RECTIFIQUE en un todo lo allí vertido y aclare sus errores públicamente, bajo apercibimiento de las acciones civiles y penales que en Derecho correspondan.

Ello así, toda vez que la nota incurre en errores materiales y jurídicos burdos ya que no me encuentro inhibido para ejercer actos de comercio (la inhibición general de bienes es una medida cautelar que solamente limita sobre la disposición de los bienes patrimoniales); ninguna relación tiene la medida cautelar de inhibición general de bienes con ser deudor del fisco nacional, provincial o municipal; tampoco soy “fallido” ni he revestido nunca esa condición, por lo que no estoy alcanzado por la prohibición de la Ley Orgánica de Tribunales. Y las prohibiciones e incapacidades de Derecho son siempre de interpretación restrictiva, o sea que no pueden ser interpretadas de manera extensiva ni por analogía.

La ordenanza Nº 36082 establece como “inhabilidad para ser funcionario político (del municipio), con rango igual o superior al de Director, el ser deudor del fisco nacional, provincial o municipal, que habiendo sido ejecutado legalmente y contare con sentencia firme, no hubiese pagado sus deudas”, por lo que nada tiene que ver con el puesto como funcionario judicial para el que se me propone.De igual manera no tengo ningún apremio ni ejecución fiscal por deudas tributarias, con el agregado inclusode que una Ordenanza municipal no puede legislar para un puesto provincial.

La inhibición a la que Usted alude es una MEDIDA CAUTELAR en el marco de una causa en la que todavía no se ha practicado liquidación (es decir que no se me ha intimado a pagar ninguna suma concreta) porque todavía la liquidación no ha sido determinada y es una situación entre particulares que ninguna relación tiene con el estado nacional, ni provincial, ni municipal.

Por lo tanto sus alegaciones respecto de que sería improcedente mi nombramiento son totalmente infundadas, antijurídicas, falaces, improcedentes y maliciosas. Legalmente no pesa sobre mi impedimento alguno para asumir el cargo en el caso en que fuera finalmente designado.

Además las alegaciones son también extemporáneas, dado que en su condición de Concejal abusa de su posición de poder, tergiversando el contenido de las normas que cita y no actuando como debió haciendo valer todas las objeciones antes de la sanción de la Ordenanza respectiva, siendo su deber constitucional estar a la norma aprobada por la mayoría especial requerida por ley (en esta caso la Ordenanza que aprobó la terna).

En lugar de ello Usted intenta materializar una maniobra malintencionada que pretende desvirtuar la verdad para torcer de manera antidemocrática la decisión de la mayoría. Ello con el desdeñable propósito de impedir que acceda al cargo para el que fui propuesto lo que ocasiona a mi persona daños de diferente índole por los que, en la medida que corresponda tendrá que responder.

En virtud de lo expuesto y habiéndole informado suficientemente sobre la arbitrariedad y falsedad de la nota de marras, es que, tal como anuncié al principio, si Usted no RATIFICA y explica sus errores públicamente, procederé como en Derecho corresponde para que tenga que explicarlos ante la Justicia y responder por los daños que de manera antiurídica me ocasiona".

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La carta que Lapiduz envió a los concejales Agrandar imagen
La carta que Lapiduz envió a los concejales
Fuente: El Entre Ríos

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