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13 empresas pusieron en discusión el ejercicio de la potestad tributaria de Entre Ríos, en un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La lista está integrada por Nobleza Piccardo SA, Mastellone Hermanos SA, Biofarma SA, Red Surcos SA, Ingredion Argentina SA, Reckitt Benkiser Argentina SA, Laboratorios Casasco, Telecom Argentina SA, Correo Oficial de la República Argentina SA, Loma Negra Compañía Industrial Argentina SA y Bunge Argentina SA.

La decimotercera firma es de Entre Ríos: Derudder Hermanos SRL (FlechaBus).

En la Fiscalía de Estado, a cargo de Julio Rodríguez Signes, calculan que, de perder los pleitos judiciales, a las arcas de la provincia dejarían de ingresar alrededor de $1.200 millones al año.

A excepción del caso Derudder (con domicilio en Entre Ríos), en las demandas se observa un reproche común: las empresas que desarrollan todo el proceso productivo en una jurisdicción y comercializan en otras, cuestionan que deben pagar un porcentaje en la provincia que recibe la mercadería. La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) es el ente encargado de cobrar el impuesto en el territorio.

Desde la Fiscalía de Estado se explicó que los planteos pueden dividirse en tres grupos: los que cuestionan la existencia de una tasa diferencial en el Impuesto a los Ingresos Brutos para quienes tienen domicilio en extraña jurisdicción; los que reprochan ser sujetos del tributo; y las firmas que rechazan que se les aplique una alícuota diferencial más alta sobre determinados ingresos.

En el primer bloque, se encuentran Red Surcos, Nobleza Piccardo, Mastellone, Biofarma e Ingredion; mientras que el reclamo de Derudder se ubica en el segundo; y el de Telecom en el tercero. En cuanto a las demás compañías, desde la Fiscalía se informó que aún no se les corrió traslado ni dictamen fiscal que les permita conocer el contenido del reclamo.

En el caso de Red Surcos, Nobleza y Mastellone, se hizo saber que la Justicia dictó una medida cautelar que ordena a la Provincia abstenerse de reclamarle el pago de deudas o ejecutarles multas por el no pago del impuesto.

En tanto, la Fiscalía de Estado informó que respondió la acción judicial de Red Surcos y que se encuentran pendientes de vencimientos el resto de las demandas.

Nobleza Piccardo


La empresa de cigarrillos y productos del tabaco interpuso una acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), contra la Provincia, para que la Corte resuelva si debe pagar una alícuota mayor en el Impuesto a los Ingresos Brutos a raíz de que sus productos son elaborados fuera del territorio provincial. La compañía tiene su establecimiento industrial ubicado en Pilar, provincia de Buenos Aires, y es conocida por comercializar los cigarrillos Lucky Strike, Pall Mall, Viceroy, Rothmans, Camel, Parisiennes, entre otros.

El 12 de julio de 2016, la ATER le notificó a la firma que le aplicaría una alícuota mayor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos "en razón del lugar de elaboración de los bienes que comercializa en el territorio local".

El ente recaudador le liquidó la suma de $1.159.109,64, más multas e intereses, en concepto de diferencias en el impuesto, por los periodos 9 a 12 de 2015 y 1 a 5 de 2016, según se explica en la demanda presentada por la firma ante la Corte.

La cigarrera asegura que "se encuentra sometida a un tratamiento fiscal discriminatorio, que contradice los principios de igualdad tributaria y razonabilidad consagrados en la Constitución Nacional, en tanto la Provincia de Entre Ríos pretende aplicarle una alícuota más gravosa en el impuesto sobre los ingresos brutos, por el solo hecho de tener su establecimiento industrial ubicado fuera de su jurisdicción territorial".

Red Surcos


Red Surcos SA es una compañía dedicada al desarrollo, producción y comercialización de productos fitosanitarios, veterinarios y semillas dirigida al mercado agropecuario, y tiene su sede en la ciudad de Santa Fe.

La firma promovió una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad a fin de que la Corte "haga cesar el estado de incertidumbre" frente a la pretensión de Entre Ríos de aplicar a la actividad de fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario una alícuota diferencial en el impuesto sobre los ingresos brutos por no tener su sede central en la provincia.

Por esa razón requiere que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2° de la ley 10.521, 20 de la ley 10.183 y 13 de la ley 10.270, todas ellas locales, "así como de toda otra disposición análoga que se dicte durante el proceso en tanto establecen un tratamiento tributario más gravoso en el impuesto sobre los ingresos brutos en el supuesto de que el contribuyente no posea su sede en Entre Ríos, por entender que ello constituye una discriminación que deriva en el establecimiento de una aduana interior, con afectación de la cláusula comercial (art. 75, inc. 13 de la CN), así como las libertades de seguridad y tránsito también consagradas en la Constitución Nacional".

Para la firma, el pago del impuesto que reclama la Provincia es "discriminatorio" porque es más gravosa que las que se les exigen a las empresas que están radicadas en el territorio. Asimismo, considera que se violenta contra la "libre circulación de los productos que comercializa, constituyendo indirectamente una aduana interior".

Los Derudder no quieren pagar


El segundo bloque de empresas que denunció a la Provincia está integrado por quienes cuestionan ser sujetos del pago del impuesto. En este caso se encuentra la firma Derudder Hermanos SRL (FlechaBus), con domicilio en la ciudad de Colón, que pide que se declare la inconstitucionalidad del impuesto por su actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

La empresa cuestiona la resolución 58 de ATER, dictada el 29 de abril de 2016, por la que se le liquidó y determinó el tributo por los períodos marzo de 2012 a agosto de 2015.

La firma familiar sostiene en su demanda que "no debería ser contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos ni de ningún otro tributo local asimilable".

Funda esa postura en el hecho de que al encontrarse inscripta ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, "las tarifas correspondientes a sus servicios son determinadas por la autoridad nacional, sin que se encuentre contemplada en esa estructura tarifaria la incidencia del impuesto sobre los ingresos brutos, ni de ninguna otra carga tributaria de origen local".

Asimismo, manifiesta que el impuesto que intenta aplicarle la provincia "inciden de modo directo en su rentabilidad -ya que no puede trasladarlos al precio que percibe de los pasajeros- transformándose en gabelas que afectan directamente sus ganancias".

Al igual que Nobleza Piccardo y Red Surcos, la empresa de transporte entrerriana también invoca el artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, en el que se establece que el Estado Nacional tiene la competencia para reglar el comercio exterior.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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