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El presidente del Tribunal subrogante en la causa por abusos contra el cura Justo José Ilarraz, Bernardo Salduna, sostuvo que los abusos contra menores están definitivamente acreditados y que la discusión radica en la supuesta prescripción de la causa por el tiempo que argumentan desde la defensa del cura.

“La defensa del sacerdote Ilarraz no cuestionó los hechos de que se le indilgan y que la sentencia de casación tuvo por probados. Quiere decir que los abusos perpetrados contra menores en el Seminario están definitivamente acreditados .Firmes y consentidos, y sobre esto no hay discusión”, explicó el letrado.

En este sentido, Salduna manifestó que “lo único que planteó el defensor del Ilarraz es la prescripción. Es decir, que por el paso del tiempo, no es posible aplicar pena por este delito”.

“Ahora bien, hay dos teorías al respecto: para algunos, como se trata de un hecho gravísimo, abuso sexual reiterado de chicos menores de edad, es algo aberrante, asimilable a un delito de lesa humanidad, y por tanto, imprescriptible. El problema está que, de acuerdo a Tratados internacionales y fallos de la Corte Suprema argentina, el delito de lesa humanidad sólo puede consistir en un ataque contra un grupo civil y desde el Estado contra sus ciudadanos”, detalló Salduna.

El vocal del STJ señaló que “la pregunta del millón es ¿pueden los jueces extender esta calificación a otros tipos de delitos extremadamente graves, aberrantes y repulsivos como este, que nuestra justicia ha probado? Nosotros, el Tribunal que presidí, no nos pronunciamos sobre esta cuestión”.
Agregó, en relación a este debate, que “ya lo hizo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por mayoría voto Dres. Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak, y disidencia del Dr. Daniel Carubia”.

“Yo creo que sea en esta o en otra causa, el tema tendrá que ser definitivamente dilucidado en nuestro máximo Tribunal: la Corte Suprema de Justicia. Cuando el tema de la prescripción fue planteado en la causa Ilarraz, la Corte no lo trató por motivos formales”, consideró Salduna.

Por último, remarcó que no está de acuerdo “porque es un disparate mandar practicar una investigación, producir pruebas, llamar testigos, etc, para después, a lo mejor, terminar diciendo que está prescripto y todo queda en la nada. Eso debió resolverse de entrada, no se hizo, y la Corte ahora deberá decidir”.
Rechazo a la impugnación
La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER), por unanimidad, resolvió no hacer lugar a la impugnación extraordinaria formulada por el abogado Jorge Joaquín Muñoz, defensor técnico de Justo José Ilarraz, contra la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación de Paraná, la que en consecuencia fue confirmada.

Los fundamentos de la sentencia dictada el 2 de marzo pasado por los vocales Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone fueron difundidos hoy.
Fuente: APF Digital - SIC-STJER

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