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Martín Acevedo Miño
Martín Acevedo Miño
Martín Acevedo Miño
La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el DNU del gobierno nacional, vista desde el interior del país, puede parecer “ajena”, distante, sin consecuencias para el funcionamiento de las instituciones provinciales y municipales.

Pero no es esa la mirada del doctor Martín Acevedo Miño, Decano de la Facultad Teresa de Ávila de la UCA Paraná y exconvencional constituyente que participó de la reforma de la carta magna provincial en 2008.

“La sentencia resulta muy importante en términos de federalismo y nos impacta a todos, todos los días. Esa forma que la República Argentina eligió en 1853 para que sea su estilo de vida, de organización del Estado, ha sido ratificada en la sentencia de la Suprema Corte. No es un dato menor”, le dijo Acevedo Miño a Oíd Mortales Radio, entrevistado en el programa Despertá con Nosotros.

Para este especialista en el derecho constitucional, el fallo dejó en claro que “el gobierno federal, no puede, por ningún instrumento, por DNU ni por ley del Congreso, invadir facultades que son propias de las provincias”. Pero también, abonando la opinión de otros constitucionalistas, le envía un mensaje a las provincias, para que ejerzan un federalismo hacia adentro, que reconozca las autonomías municipales.

Respecto de si Ciudad Autónoma de Buenos Aires es otra provincia más, Acevedo Miño explicó que la decisión de la Corte “ratifica una idea que se viene consolidando desde 2016, en el fallo CABA contra Córdoba, de que la ciudad tiene el mismo privilegio que las provincias para litigar ante la Corte, con competencia originaria. Está claro que CABA no es lo mismo que una provincia, pero sí es un nuevo actor, al que la Corte le otorga algunas similitudes al momento de valorar su autonomía”.

- ¿Cuál es tu reacción ante las expresiones públicas de la vicepresidenta Cristina Fernández calificando la sentencia como un golpe de Estado?

- Creo que es desacertado pensar que la Corte, por poner un límite que está dentro de sus facultades (tengamos en cuenta que el arma más poderosa que tiene la judicatura en general en Argentina, y la Corte en particular, es la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de los actos de los otros poderes del Estado) esté transitando una vía de facto. El ejercicio de esta potestad de la que ha hecho uso está dentro del marco constitucional. A todos los presidentes les pasa que sus tribunales toman este tipo de decisiones en casos puntuales, invalidando sus actos. El año pasado escribí sobre dos fallos, uno en la comunidad autónoma de Madrid, también relacionado a la cuarentena, y otro muy conocido de la Corte Suprema de Estados Unidos que le dio la razón a la diócesis católica de New York contra una decisión de Cuomo, el gobernador del Estado. Estas cosas pasan y está bien que pasen.

En algún momento de la historia decidimos que la suma del poder público no corresponde y que está bueno que el poder se divida en tres poderes del Estado. Y que estos poderes, a través de frenos y contrapesos, se limiten y controlen recíprocamente.

-¿También la sentencia recorta la posibilidad de gobernar por decreto?

-Sí, además de lo contundente que es respecto del federalismo el fallo de la Corte, también es importante la otra idea que se aborda y que sobrevuela la sentencia, sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia. Es difícil explicar que sigamos regidos por DNU a más de un año de que se produjera esa emergencia y, por sobre todas las cosas, teniendo el Congreso en funcionamiento. No hay ninguna razón por la cual debamos seguir siendo regidos por DNU.

- ¿Le asignas algo de razón a los constitucionalistas que derivan de la sentencia también un mensaje para los gobiernos provinciales respecto de las autonomías de los municipios? O sea, un federalismo hacia adentro de las jurisdicciones provinciales.

- Algunos colegas en efecto creen ver un mensaje macro en la decisión de la Corte y entienden que también deberían tomar nota las provincias. En ese sentido, la provincia debería ejercer el federalismo con los municipios.

En Entre Ríos tenemos todavía una gran deuda con la Constitución de 2008, porque si bien está declarada la autonomía municipal, en realidad no hay ningún municipio entrerriano que haya dictado su carta orgánica. Ninguna municipalidad, de las que pueden hacerlo, ha optado por ejercer plenamente su autonomía dictando su carta orgánica. Estamos aún con ese déficit.

De todas maneras creo que hay mucho más por hacer y no hay que tener miedo a esta descentralización del poder que significa el federalismo, dotando a los intendentes, a los presidente municipales, de una mayor poder de decisión. Que, por otra parte, no haría falta abundar en normativa que delegue estas decisiones. Fundándonos en la autonomía, habría que dejar directamente librado ese espacio para que los intendentes, que son los que están en mejore condiciones para tomar decisiones en el ámbito comunal, lo hagan.
Fuente: El Entre Ríos - Oíd Mortales Radio

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