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En las redes sociales comenzó a circular un video bajo la etiqueta #TodosPorEnzo, que busca generar conciencia y movilizar a las autoridades para conseguir que el Estado financie el costo de la medicación que requiere Enzo Raineri, de 4 años, para avanzar con el tratamiento del cáncer de riñón que le detectaron en febrero de 2018. El 7 de enero, la Justicia hizo lugar al recurso de amparo presentado por los papás del nene diagnosticado con un tipo de cáncer denominado neuroblastoma estadio IV, y ordenó al Estado que cubra en un 100% el costo de un medicamento, Dinutximab Beta Qarziba, cuyo precio ronda los $10 millones.

En un fallo dictado por el juez de feria Alejandro Joel Cánepa, se dispone que ese costo debe ser asumido, en un 80%, con recursos del Gobierno de Entre Ríos y en un 20% con fondos del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper). En su sentencia, Cánepa dice que “en el caso, y de acuerdo a la historia clínica y diagnóstico del paciente Enzo, la medicación prescripta tiene el objetivo de prevenir la reaparición del tumor que le fuera reducido y extraído a partir de la cirugía, transplante y demás tratamientos brindados a aquel, y ha sido indicado como el único posible atento al precario estado de salud del menor”. Y agrega: “Si bien no ha sido discutido que se trata de una droga aún en proceso de investigación, ello no implica, per se, que las autoridades públicas no se encuentren –en el caso– en la obligación de brindarla”.

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Al hacer lugar al amparo, el magistrado hace notar que “el tratamiento ha sido prescripto y será controlado por profesionales de acreditada experiencia y formación profesional –la jefa de la Unidad de Oncología del Hospital de Niños Ricardo Gutierrez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–; cuenta con la aprobación del Comité del citado Hospital, tal como se afirma en los formularios presentados ante el Anmat, cuenta con la aprobación de la directora del mismo Hospital y también por la citada repartición nacional, que autorizó la importación del medicamento necesario; cuenta con el consentimiento informado de los representantes legales del paciente; la relación riesgo-beneficio, además de estar explicitada en la ficha técnica del medicamento en cuestión presentado ante la ANMAT, ha sido también evaluada por éste al momento de autorizar su importación; y el paciente tiene un inmediato acceso a la atención médica en caso de efectos adversos, ya que se encuentra internado en el referido nosocomio”.

“Entonces -concluye-, parecería que, en aplicación de aquella regla, cuando la alternativa de no hacer el ensayo es la muerte próxima del enfermo, porque no se conoce ningún medio terapéutico cierto o alternativo -como refirió en autos el médico forense-, el experimento es lícito si se vislumbra alguna razonable probabilidad de éxito, aunque sea escasa; en cambio, un riesgo semejante no puede justificarse con el fin de comprobar sobre una persona que no se encuentra en ese grave estado un fármaco algo más eficaz que el medicamento adecuado del cual se dispone para la enfermedad de la persona y que no tiene sobre ella efectos nocivos importantes.
En el caso, el único tratamiento posible -según la especialista tratante- para evitar la reaparición del cáncer en aquel menor de 3 años, es el medicamento prescripto”.

Conocida la sentencia de primera instancia dictada por el juez Cánepa, tanto la Fiscalía de Estado como el Iosper fueron en apelación ante la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que todavía no se ha expedido al respecto.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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