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En una presentación realizada ante el Consejo de la Magistratura, el diputado nacional Pedro Galimberti (Juntos por el Cambio) solicitó la apertura de un procedimiento de remoción contra el juez Edgardo Alonso, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, como así también la suspensión del mismo, amparándose en el artículo 114º inciso 5º de la Constitución Nacional.

El pedido se realiza con motivo de la actuación del magistrado en el marco de la causa: “Casaretto, Marcelo Pablo c/ Cámara de Diputados de la Nación y otro s/Amparo Ley 16.986”, por intermedio de la cual Alonso, el pasado 12 de abril, dictó una medida interina que ordenaba a las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a través de sus respectivos presidentes, que se abstuvieran de designar nuevos integrantes del Consejo de la Magistratura, medida que a los pocos días fue dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, calificándola de “alzamiento contra el máximo tribunal del país”.

La medida precautelar, como se recordará, fue solicitada por el diputado nacional Marcelo Casaretto (Frente de Todos), en el marco de una acción de amparo promovida ante el denunciado, en el contexto en el que los estamentos del Consejo de la Magistratura de la Nación estaban en proceso de dar cumplimiento a lo ordenado en fecha 16 de diciembre de 2021 por la Corte Suprema de Justicia.

En este sentido, Galimberti entiende y comparte, con el criterio de la Corte, que Alonso “actuó sin fundamento alguno el título para justificar su competencia e irrumpir de manera absolutamente irregular en la ejecución de la sentencia firme dictada por dicho tribunal”. “Como vemos, la contundencia de esta sola afirmación resulta suficiente para someter al magistrado denunciado al proceso de remoción”, expresó el legislador en la presentación, que calificó la situación de un “absurdo jurídico”.

Este “error judicial inexcusable” es, a juicio del legislador Galimberti, causal de “mal desempeño” y “amerita la sanción de remoción”, “ya que no cabe duda que la conducta de Alonso atentó contra la propia organización del Poder Judicial”.

En la presentación se cita como fundamento, además, una segunda causal: “La negligencia grave en el ejercicio del cargo, por no tener su despacho al día”. Y una tercera, “que es haber puesto la jurisdicción al servicio de profesionales que representaban a integrantes de las fuerzas de seguridad domiciliados fuera de la provincia de Entre Ríos entre 2008-2013”.
Fuente: Prensa Pedro Galimberti

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