Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar Luciano García, reiteró el pedido que formuló el 16 del actual ante el Jurado de Enjuiciamiento para que se suspenda el proceso de jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, bajo el cargo de supuesto mal desempeño en la causa de los contratos truchos en la Legislatura por su relación comercial con uno de los más de 30 imputados, el contador Pedro Opromolla.

En su presentación -que ingresó al Jurado la noche del miércoles feriado-, el Procurador insiste que lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en su composición ad hoc respecto del amparo de Goyeneche contra la incorporación de un fiscal ad hoc, Gastón Justet, al proceso de jury resulta ilegal, y que lo resuelto no tiene firmeza. Lo había dicho García en el planteo que hizo el lunes, que no tuvo respuesta de momento, como tampoco el STJ le ha respondido a un recurso de queja que impulsó el 1° de febrero, al inicio de la discusión en torno al jury resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento.

García se apoya en el dictamen de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del martes 10 «que hace lugar a la queja, declara procedente el recurso extraordinario y revoca la sentencia del STJER, que a su vez había revocado la de instancia donde, al igual que nuestra postura institucional, se había declarado la ilegalidad de la integración del órgano acusador en este procedimiento, y que confería plena operatividad a la sentencia de la Sra. Magistrada Albornoz, dado el efecto no suspensivo del Recurso».

El caso merece explicarse.

El artículo 20 de la Ley de Jury N° 9.283 fija que el Jurado de Enjuiciamiento puede aceptar o desestimar la denuncia contra un funcionario -en el caso de la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche, ya aceptó abrir causa el 30 de noviembre de 2021-; también puede suspender al investigado -Goyeneche lleva casi seis meses fuera de su función-; y al final, luego de concluido el proceso, absolver o destituir al acusado: la opción más probable en el caso de la segunda en la línea de la Procuración, acusada por supuesto mal desempeño por su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, es la destitución.

Esa posibilidad quedó reforzada con el fallo que dictó este miércoles feriado el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ad hoc que analizó la apelación de la Fiscalía de Estado a una sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a un recurso de amparo de Goyeneche. El planteo fue hecho el 29 de diciembre del año último y apuntó contra la decisión que adoptó el Jurado de Enjuiciamiento el 30 de noviembre, cuando dispuso suspenderla en el cargo mientras dure el proceso de jury en su contra por supuesto mal desempeño de su función y, además, decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador y convocar a fiscales ad hoc para acusarla en el jury.

«Mediante dicho acto la demandada decidió la apertura del enjuiciamiento a la suscripta y, por mayoría de 5 votos, y en flagrante violación a las garantías constitucionales de legalidad de los actos públicos y división de poderes -en su aspecto de independencia judicial- y estabilidad en el ejercicio del cargo» -apunta- resolvió «la suspensión en sus funciones como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, hasta el veredicto definitivio». Además, el Jurado de Enjuiciamiento ordenó «separar del conocimiento de la causa a la totalidad de los
integrantes del Ministerio Público Fiscal».

El 25 de enero último, la jueza de feria Elena Albornoz había hecho lugar parcialmente a un amparo que presentó Goyeneche contra lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento. En su fallo, la jueza Albornoz tildó de «ilegítimo» el accionar del Jurado de Enjuiciamiento al haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc. La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, dispuso que «el órgano acusador ante el jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el articulo 11 de la ley 9.283».

El caso llegó en apelación al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el 9 de febrero, con el voto de los vocales Germán Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Juan Ramón Smaldone, revocó el fallo dictado por la jueza Elena Albornoz, y declaró el amparo como “inadmisible” para cuestionar el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el marco del proceso que se le sigue ante el Jurado de Enjuiciamiento, por existir otro proceso judicial pendiente de resolución. Goyeneche recurrió esa resolución y pidió ir a la Corte con un recurso extraordinario federal, pero se lo rechazaron.

El 4 de abril el STJ -con los votos de los vocales Germán Reynaldo Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Fabiola María Livia Bogado Ibarra -integra la Sala III de la Cámara Laboral y se sumó como vocal ad hoc- y el voto en disidencia del vocal Bernardo Salduna, denegó ese camino. Por eso, al final Goyeneche llegó a la Corte con un recurso de queja.

El máximo tribunal federal, con el voto de sus cuatro miembros -Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, falló el martes 10 del actual a favor del planteo de Goyeneche por lo cual dictaminó que «se hace lugar a la queja interpuesta, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada». Y devolvió el caso al STJ «a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia con arreglo a lo expresado en este pronunciamiento».

Ahora, en su nueva presentación, el Procurador García reprocha no haber «ninguna contestación» de parte del Jurado de Enjuiciamiento. Respecto del fallo que rechazó el amparo de Goyeneche, señala: «Siempre hemos observado estricto respeto a los fallos, ya que la epistemología de la ius decisión legítima, es decir la Norma Individual, como parte del Derecho, pertenece al ámbito de las verdades contingentes de la Normatividad, alejada de sustancialismos teológicos o de tradición y reservadas al diálogo argumental controlable y donde triunfa el mejor argumento».

Y agrega: «No es este el ámbito para discutir la manifiesta discrepancia con las razones esgrimidas por la mayoría, -es obvio que coincidimos con el sesudo análisis del Vocal Dr. Salduna-, pero sí creemos imprescindible destacar que si el argumento principal sigue siendo el de la vía inidónea del Amparo para esta cuestión, la opinión mayoritaria choca frontalmente con la decisión fulminante de la Corte, que acompañamos días pasados, y que específicamente había dado por válido ese ámbito procedimental para tratar los agravios Convencionales y Constitucionales».

«La ilegal composición del Jury, desplazando al Ministerio Público Fiscal del mismo y contrariando el texto expreso de la Constitución Provincial y tres leyes, -que es el contenido del fallo de la Sra. Jueza Dra. Albornoz y de nuestro planteo de Inconstitucionalidad-, fue el agravio que la Corte y el dictamen del Procurador General decidieron que fueron obviados antes, y nuevamente ahora con esta salida pretendidamente formal», dice la presentación del Procurador. «Por esta razón -añade- es que insistimos que este nuevo fallo no se halla firme, calidad que alcanza como es harto sabido, con el rechazo del Recurso Extraordinario Federal, -salvo que se consienta aquel-, lo que estimamos impensable ya que el Agravio Federal tiene la claridad del cénit».

Después, afirma: «No se puede objetar a esta conjetura de cuasi certeza la circunstancia harto sabida que los fallos de nuestro Máximo Tribunal no poseen validez derogatoria, -como sí los Tribunales Constitucionales-, sino que resuelven el caso, toda vez que aquí se trata precisamente de lo que han decidido expresamente en el caso, a saber: que la vía del Amparo es idónea para el planteo de quebranto de garantías institucionales de enfática moralidad».
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario