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Los tiempos de la Justicia. Una causa en la que se investiga una muerte lleva 15 años y todavía está en etapa inicial

El Dr. Martín J. Acevedo Miño, Profesor de Derecho Constitucional y de Derechos y Garantías constitucionales y ex convencional constituyente provincial, hizo llegar a El Entre Ríos un texto que exhibe como pocos la lentitud de algunos procesos judiciales.

 

Acevedo Miño tituló su escrito “Los tiempos de la Justicia y la tutela judicial efectiva. Una sentencia que advierte sobre la responsabilidad internacional del Estado”.

 

Recuerda cuando en el año 2004 “la sociedad argentina asistió a un caso que, en la vorágine de noticias y acontecimientos impactantes de los años posteriores, probablemente no permanezca en la memoria de la mayoría. Para algunos, pasó a la historia como un caso conmovedor en materia de salud pública, que tuvo como víctimas principales a mujeres en estado de gravidez que habían recibido un tratamiento con hierro inyectable”.

 

“La causa civil que se sustanció en la Provincia de Entre Ríos, a 17 años de su inicio, aún sigue sin ser resuelta”, explica Acevedo Miño. “A febrero de 2022 -agrega- ni siquiera se había sustanciado la audiencia preliminar, esto es, a pesar de que la demanda fue interpuesta en 2006, no se había dado hasta el año pasado el puntapié necesario para la continuidad del proceso. En otras palabras, la causa ni siquiera se ha abierto a prueba”.

 

Dicho en palabras lejanas a lo jurídico, la causa fue rescatada en el tiempo de descuento, cuando estaba a punto de quedar absolutamente en NADA.

 

Acevedo Miño lo explica así:

 

Ante un planteo de caducidad de instancia, que podría haber terminado con el proceso sin resolución alguna, un tribunal de apelación paranaense hizo foco en un tema muy sensible para la sociedad en general: los tiempos de la justicia.

 

Al momento de resolver el planteo de caducidad de instancia en la causa “RIOS, Ramón Juan Silvestre y Otros C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA y OTROS S/ ORDINARIO (CIVIL)”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná advirtió que “no puede soslayarse que estamos en presencia de un proceso anómalo, que se ha promovido hace más de 15 años y que todavía está en etapa de notificación de la demanda en virtud de los sucesivos pedidos de citaciones de terceros formulados, no sólo por quienes integraron el litisconsorcio pasivo, sino también por terceros citados al litigio por éstos”. En tal sentido, remarcó: “esta causa, por su complejidad y el tiempo transcurrido, requiere que la organización judicial que la lleva adelante ponga especial atención a su continuidad, respetando las garantías del debido proceso, lo que así se advierte a través de esta decisión, para que en el futuro, la celeridad, la eficiencia, y el concienzudo análisis de las peticiones procesales de las partes, sean las guías a seguir al momento de resolver aspectos procesales y sustanciales de la causa”.

 

Cuando hablamos de tutela judicial, referimos a la protección jurisdiccional, considerando la disponibilidad de herramientas que tiene la persona que, siguiendo los caminos institucionales y jurídicos destinados a proteger los derechos fundamentales y la resolución de conflictos de naturaleza diversa, busca el real y efectivo resguardo de ellos. Para dicho cometido, el rol del Estado como emisor de normas jurídicas, pero también como administrador de justicia, resulta fundamental. Generalmente los tiempos en los que se desarrollan los procesos judiciales no son los que la sociedad demanda o necesita, pero tenemos que entender que ese reclamo social trasciende la mera disconformidad de un grupo más o menos importante de ciudadanos para transformarse en una exigencia del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos. Esa tutela forma parte de la noción de debido proceso, que es una garantía irrenunciable de la que gozan todas las personas.

 

Claro que corresponde advertir desde el inicio que los plazos en materia de administración de justicia no siempre constituyen una variable que el Poder Judicial pueda acortar sin lesionar derechos y garantías de las personas. Esos derechos y garantías se encuentran en la Constitución Nacional, pero también en tratados internacionales que hoy tienen jerarquía constitucional en Argentina, de acuerdo con el particular modo en que se han incorporado al texto de la Carta Fundamental de nuestro país. Uno de esos tratados, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, determina el sometimiento del país a las decisiones de un órgano jurisdiccional supranacional, que es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Y es precisamente la Corte Interamericana la que ha condenado a la República Argentina por la inobservancia del plazo razonable en al menos seis casos, uno de los cuales se sustanció en Entre Ríos hace ya un tiempo. En todos los casos que llegaron al Tribunal interamericano la Corte advirtió a Argentina que la dilación se podría haber evitado si las autoridades judiciales hubieran actuado diligentemente. El caso Ríos, a la fecha, es una bomba de tiempo para el Estado Argentino. De ser demandada hoy ante el Sistema Interamericano, máxime después de la sentencia de cámara que comentamos, la República Argentina tiene cero chances de no ser condenada. De allí que lo que advirtió el tribunal de apelación en el caso Ríos resulta de importancia para constituir una política de Estado que evite las demoras injustificadas, porque la justicia que llega a tiempo es un derecho, pero también una obligación que tiene el Estado por su Constitución y por haber suscripto tratados internacionales, algunos de los cuales tienen jerarquía constitucional.

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