La polémica se generaba por la imposibilidad de que esta decisión quede en manos de los tutores en conjunto con su médico de cabecera. Además, en el caso de la diabetes la medida no discriminaba por tipo o edad, incluyendo a niños y adolescentes con Diabetes Tipo I controlados y sin patologías asociadas entre los grupos de riesgo, concepto que contradice a la Asociación Argentina de Pediatría y la Federación Argentina de Diabetes.
La flamante circular informa “la eximición de presencialidad prevista en la Resolución N° 0156/21 del Consejo General de Educación para aquellos estudiantes que se encuentran incluidos en un grupo de riesgo o poblaciones vulnerables para COVID-19, o que son convivientes de una persona en esa condición, ha sido establecida como una posibilidad en resguardo de su salud”. A partir de ahora, “los estudiantes podrán asistir en forma presencial al establecimiento educativo bajo la modalidad que cada institución haya adoptado”.
“Se deberá presentar al establecimiento educativo una Declaración Jurada en la que se dejará asentado que la decisión ha sido adoptada previa consulta de un médico, quien habrá explicado las implicancias que puede tener que dicho estudiante asista al establecimiento educativo en el marco del contexto sanitario imperante”.