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Así lo decidió por unanimidad el tribunal que juzgó a la joven por el asesinato de Fernando Pastorizzo.

El tribunal, integrado por jueces Mauricio Derudi, Arturo Dumón y Alicia Vivian, determinó: "Condenar a Nahir Mariana Galarza como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado, por ser de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja, a la pena de prisión perpetua".

Los fundamentos serán leidos el 24 de julio. A partir de las 11.
Los tres interrogantes y las respuestas del tribunal
Luego de haber deliberado, los jueces se plantearon 3 interrogantes, que respondieron para dar la sentencia.

1 ¿Se encuentra dada la materialidad del hecho tal y como fuera imputado y es la acusada su autora?

2 En caso afirmativo ¿Configura esa conducta algún tipo penal? ¿Es penalmente responsable la acusada?

3 En caso afirmativo ¿Qué pena corresponde aplicarle y que corresponde resolver respecto de las costas y de los efectos incorporados?

En respuesta al primer interrogante, explicaron: “El tribunal consideró, de manera previa al análisis de la prueba, el planteo realizado por la defensa técnica en relación a un posible daño a la garantía del debido proceso. En ese sentido, no se ha apreciado afectación alguna al derecho de defensa de la encausada, quien ha contado con los medios y el tiempo necesario para preparar su defensa, asistida por diferentes letrados durante todo el derrotero procesal. Se ha comprobado que pudo controlar la evidencia recolectada durante la investigación, analizarla, argumentar sobre la misma y proponer contrapruebas que permitan rebatir las acusaciones pública y privada. En base a ello entienden que la denuncia de violación al debido proceso formulada por la defensa técnica deviene huérfana de todo sustento factico y jurídico, apareciendo como un vano intento en cuestionar un trámite procesal que no presenta un solo atisbo de irregularidad y por lo tanto no podía ser atendido favorablemente”.

El tribunal también atendió los demás interrogantes y destacó como no controvertidos los extremos de la imputación: “El fallecimiento de Fernando, las causas, las circunstancias de tiempo y lugar en que se desencadenaron los hechos y la intervención de ella para luego abordar las cuestiones que fueron objeto de disputa entre las partes”, indicaron.

“En ese orden, valoradas las pruebas incorporadas, al igual que el descargo efectuado por la acusada, el tribunal ha considerado que se encuentran acreditadas con el grado de certeza exigida las demás circunstancias contenidas en la imputación. Teniendo en cuenta los informes periciales y testimoniales rendidos por los expertos balísticos, conclusiones de médicos de forenses, actuaciones policiales y testimonios de funcionarios policiales que se hicieron presentes en el hecho, el tribunal ha considerado comprobaron que Fernando Pastorizzo recibió, proveniente de la pistola 9mm incorporada a la causa, un primer disparo a quemarropa por la espalda en lo que los profesionales describieron como contacto flojo entre la boca del arma y el cuerpo de la víctima; y un segundo disparo de frente, cuando se hallaba mortalmente herido en el piso con la moto sobre una de sus piernas, el cual ingresó por la parte anterior del tórax, que fue efectuado en una distancia de entre 20 y 50 cm entre la boca del arma y el cuerpo del fallecido”, indicó el juez Derudi en su lectura.

Sobre los disparos y la responsabilidad de Nahir Galarza, plantearon: “También surge de la valoración probatoria de los elementos de pruebas, adunado al informe del comisario Leonard, que ambos disparos en modo alguno fueron accidentales o involuntarios, si no que se trataron de tiros intencionados y dirigidos a menoscabar la vida de Fernando Pastorizzo, como se especificara en la imputación dirigida a la acusada. De ello surge como lógica consecuencia que ha quedado destruida la hipótesis de la defensa material y técnica, que sostuvo que los disparos se produjeron de manera involuntaria”.

“De la probanzas producidas, en particular de los testimonios rendidos, de las pruebas documentales incorporadas, de los informes efectuados en relación a los teléfonos celulares de la víctima y de la acusada y de otros informes técnicos el tribunal ha considerado comprobado con certidumbre que entre ambos existía una relación de pareja, entonces consideran que fuera de toda duda razonable la materialidad del hecho y la intervención de la acusada en el mismo, en las precisas circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueran especificadas en la imputación formulada por el Ministerio Público Fiscal y por las acusaciones privadas” señalaron y concluyeron: “Por lo tanto en lo atinente a lo primero se pronuncian por la afirmativa”.

Al haber obtenido respuesta positiva al planteo de materialidad del hecho, respondieron sobre la figura penal: “El tribunal consideró que quedó demostrado la concurrencia al caso los elemento objetivos y subjetivos de la figura penal con la cual el Ministerio Público Fiscal ha calificado el accionar cargado, por la que por lo que resulta típico de articulo 80 inciso 1ro del Código Penal, esto es un homicidio calificado por ser de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja”, indicaron.

En cuanto a la calificante de alevosía, el tribunal dio razón a la defensa de Nahir porque las circunstancias de modo no permiten esa adecuación típica. Tampoco consideraron que deba aplicarse la calificante genérica de empleo de un arma de fuego, contenida en el art 41 bis del Código Penal, porque en el caso no se verifica que el uso del arma de fuego importen una adición al homicidio calificado.

Respecto del 2do interrogante, el tribunal consideró presente la antijuridicidad de la conduncta y la capacidad de culpabilidad de la acusada. De igual modo descartaron la aplicación al caso de circunstancias extraordinarias de atenuación planteadas por la defensa técnica ya que, explicaron: “no se ha logrado acreditar que la acusada fuera previamente victima de violencia de género como fuera invocado con énfasis por la defensa, extremo sobre el que basaron su planteo, por lo tanto el accionar cargado a Nahir Galarza es típico del artículo 80 inciso 1ro del Código Penal, debiendo responder en carácter de autora por el delito de Homicidio calificado por ser de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja, no hallando eximente alguna a su conducta”.

Sobre la pena que corresponde aplicar a Nahi Galarza, el tribunal expuso que : “La respuesta al tercer interrogante el artículo 80 del Código Penal prevé una pena única e indivisible de prisión perpetua, circunstancia que no exime a ese tribunal de ver cuales fueron la circunstancia.

Fueron valoradas las circunstancias relativas a la naturaleza del hecho, a los medios empleados para ejecutarla y a la extensión del daño causado como así también al comportamiento posterior de la imputada, que el tribunal consideró reveladoras, que la sanción prevista por el artículo 80 del c penal de la nación, guarda en el caso proporcionalidad con el grado de culpabilidad evidenciado por la acusada. Se considera justo y proporcional imponerle la pena de prisión perpetua y accesorias legales”.

“En definitiva este tribunal ha arribado al veredicto por unanimidad de condenar a Nahir Mariana Galarza como autora penalmente responsable del delito de homicidio calificado por ser de una persona con quien ha mantenido una relación de pareja, a la pena de prisión perpetua”, concluyeron los magistrados.

Los fundamentos serán leidos el 24 de julio. A partir de las 11 de la mañana.
Fuente: El Entre Ríos

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