Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Imagen de Archivo.
Imagen de Archivo.
Imagen de Archivo.
El 1° de julio de 2014, el país se paralizó para ver un nuevo partido de la Selección Argentina en la Copa del Mundo de Brasil. A las 13, hora argentina, arrancó el partido ante Suiza por los octavos de final del torneo. El juego fue muy cerrado, tanto que ambos equipos estuvieron a punto de definir su suerte en los penales. Sin embargo, al minuto 117 del tiempo suplementario llegaría el desahogo para la Selección, marcando el gol del triunfo. La historia mundialista después de este partido es bien conocida.

Sin embargo, hay una historia menos conocida en torno a ese partido. Se trata de una situación irregular que se dio en un centro de salud público en Entre Ríos. Aquel día, personal de guardia desoyó llamados de emergencia para ver el partido de fútbol. El resultado: una persona falleció por la desatención.

El caso se conoció a través de un decreto del Ministerio de Salud de Entre Ríos, mediante el cual se dispuso la prescripción de la acción del Estado para perseguir disciplinariamente a dos enfermeras del Centro de Salud La Constitución, de Concordia; y a un chofer ya jubilado quienes dejaron sin servicio a la comunidad en el horario del partido del Mundial.

En el proceso se determinó la falta que cometieron y cuya consecuencia fue que debían ser expulsadas de la Administración Pública. Sin embargo, el paso del tiempo trascurrió a favor de los empleados y lograron que la causa prescriba. Desde la cartera sanitaria consideraron que las anteriores autoridades actuaron con “un descuido desaprensivo respecto de la grave situación planteada” e incluso con “desinterés sobre lo ocurrido”.

O sea, no actuaron con celeridad para sancionar la falta grave.
El Código Rojo desatendido
El caso se conoció mediante el decreto N° 978, fechado el 22 de abril de este año, y difundido oficialmente este 21 de junio. Allí, la cartera sanitaria dio cuenta de lo sucedido. Informó que mediante el Decreto N° 4557/17 –del 26 de diciembre de 2017- se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a las enfermeras Olga Placida López y a Giglia Roxana Castellanos por no haber atendido el llamado del Servicio de Emergencia para asistir a un hombre, quien terminó muriendo. El caso tuvo una demora inexplicable: las autoridades de Salud conocieron lo sucedido el 8 de julio, solicitaron una información sumaria (recolección de testimonios sobre el hecho) el 13 de marzo de 2015; y el 26 de diciembre de 2017 dispusieron la instrucción sumarial contra las enfermeras. Para entonces habían pasado 3 años.

Un cabo de la Comisaría Séptima declaró en el proceso sumarial que una agente del Servicio de Emergencia, ante la nula respuesta desde el centro de salud, llamó a la policía para que dieran aviso de la situación y que cuando concurrió al edificio de La Constitución recibió una respuesta tajante: “Después del partido de Argentina vamos a cubrir el traslado”.

El uniformado identificó a las enfermeras y también al chofer de la ambulancia, Rubén Horacio López. Lo cierto es que el chofer logró zafar del sumario puesto que obtuvo la jubilación ordinaria.

La imputación realizada por el Ministerio de Salud, decía: “Que se le imputa a las sumariadas que el día 1° de julio de 2014, siendo las 14 aproximadamente, estando de guardia de enfermería en el Centro Regional de Referencia ‘La Constitución’ de Concordia, no habrían contestado ni las llamadas telefónicas ni las de radio, efectuadas por el Servicio de Emergencia (107) para asistir a un paciente con riesgo de vida, siendo éste el Sr. Rubén Rojas, luego fallecido. Al apersonarse al Centro de Salud el Cabo Primero Ernesto Ezequiel Elías Sánchez Andrini, cumpliendo funciones de ese día en la Comisaría Séptima de esa ciudad, les avisó de parte del Servicio 107 y por pedido de una de sus radioperadoras, que había que efectuar un traslado urgente, obteniendo como respuesta el Personal Policial ‘después del partido de Argentina cubrirían el traslado y que se encontraban todos (la sumariada, la enfermera Olga Placida López y el chofer de ambulancia Sr. Rubén Horacio López) mirando el partido’ el día del hecho la Selección Argentina de Futbol, jugaba un partido ante Suiza por el Mundial Brasil 2014”.

En la investigación sumarial, declaró Ramona Dolores Viaut, viuda de Rubén Rojas, fallecido el 1° de julio de 2014, a las 15, tras esperar que los agentes de salud lo socorrieran.

La mujer relató que “llamó a la ambulancia antes de las 14 por notar a su marido descompuesto, y que la llamada la realizó desde su celular, y que a las 14,15 advirtió que su esposo ya no tenía más pulso”. Afirmó que llamó dos veces a la ambulancia y que llegó una ambulancia proveniente del Hospital Ramón Carrillo recién cerca de las 15. El ambulanciero de esta le habría manifestado que pasó por el centro de salud y que el chofer le respondió que acudiría al término del partido de Argentina.

Finalmente, agregó que el personal del centro de salud conocía a su marido, ya que había sido atendido en otras oportunidades.

En noviembre de 2015 declaró la radioperadora del Servicio de Emergencias, Maira Abigail Barboza, quien señaló que “el día de los hechos llamaron por la vía telefónica del 107 y también por la del sistema de radiollamada y nunca nadie atendió, y que por tal motivo y ante la desesperación de la Sra. que llamó por el estado de su marido enfermo, se comunicaron con la Comisaría Séptima a los fines que enviara a algún personal a avisar sobre la urgencia”.

Además, agregó que junto a su compañera “se dieron cuenta que no querían atender porque cuando el personal del Centro de Salud está ocupado, atienden y le dicen que no pueden atender por dicha situación”. Recordó también que el agente de la Comisaría Séptima le informó que “las enfermeras atendieron diciendo que irían después del partido de Futbol de Argentina”.

La radioperadora especificó que el centro de salud se encontraba a pocas cuadras de la casa del hombre que los necesitaba; y que el Servicio de Emergencia estaba a 30 cuadras, mientras que el del Hospital estaba a más de 40.

También advirtió que era común la falta de colaboración del centro de salud: “Cuando está por lo general el Chofer López, porque es una persona muy atrevida, siempre está como enojado con nosotros del 107, siempre un mal gesto tiene. Es una persona que no se ubica, que lo están escuchando todos, todo tiene que ser con respeto y educación cosa que este señor no lo hace”, dijo.

A su tiempo, la directora del centro de salud, declaró que existieron “otros hechos similares”, en los que la comunidad se quedó sin el servicio porque el personal no atendía las llamadas.
Qué dijeron las enfermeras
Al declarar en el proceso de investigación, las enfermeras negaron los hechos que se le endilgaron. Por un lado, Olga Plácida López expresó que nada de lo imputado ocurrió, en especial rechazó y desconoció que el 1° de julio de 2014 hayan recibido el llamado desde Emergencias al Centro de Salud, y que haya ido personal policial a avisar. Aseguró además que los teléfonos no andaban bien.

La otra enfermera, Giglia Roxana Castellanos, realizó un descargo en similares términos, señalando que “nunca atendieron a ninguna persona de la Comisaría o de la Policía, que nunca llamó nadie y que ellas están sumamente ocupadas en dicho horario de las 14”.

Ambas también informaron que fueron sobreseídas por la Justicia de Concordia en el marco de la causa penal abierta para establecer responsabilidades.
Conclusión del sumario
A pesar de la negativa de las agentas a reconocer su falta, en el proceso sumarial se concluyó que actuaron irregularmente. “Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación alguna que las agentes Olga Placida López y Giglia Roxana Castellanos, cometieron los injustos disciplinarios que se le achacaron mediante el Decreto N° 4557/17 MS., siendo también responsable de los hechos, el chofer de ambulancia Rubén Horacio López, quien hoy, por razón de encontrarse jubilado al día 31 de mayo de 2017, no puede ya ser objeto de persecución por parte del Poder Disciplinario Estatal”, dice el decreto.

Se agregó que “efectivamente la Instrucción logró probar los extremos de la acusación mediante copiosa prueba documental ingresada a la causa, en especial la Información Sumaria dispuesta por Resolución N° 332/15 MS., y del Legajo N° 5298/14 de Investigación Penal Preparatoria de la Unidad Fiscal Concordia. Es de destacar que quedó absolutamente acreditado que las encartadas y el chofer López, estuvieron presentes en el Centro de Salud “La Constitución” de Concordia, el día 1 de julio de 2014 a la hora 14, atento a lo indicado en la Planilla Mensual de Asistencia del Personal de Enfermería y en la Planilla de Programación Mensual de personal de Ambulancia y en la Planilla de Movimientos de la Ambulancia del Centro de Salud; como así también de la nota firmada por la Directora Gisella Friesen, y en la entrevista mantenida por el señor Fiscal de la IPP en donde la Sra. Silvia Noemí Insaurralde, quien siendo jefa de personal y secretaria de la directora, también dio precisión al respecto”.

Asimismo, se comprobó que las radioperadoras del Servicio de Emergencias de Concordia llamaron en varias ocasiones al Centro de Salud “La Constitución”, mediante el sistema de radiollamada de frecuencia y por medio del teléfono de línea, “sin que fueran atendidas en ningún momento”.

Por otro lado, también se resaltó que “quedó acreditado con las testimoniales mencionadas, y con las brindadas por el Cabo Primero de la Policía Ernesto Ezequiel Elías Sánchez Andrini, que cumplía funciones en la Comisaría Séptima de Concordia lindante al Centro de Salud “La Constitución” de Concordia, que debido a la falta de respuestas desde éste último, las radio-operadoras solicitaron que personal policial se apersone al Centro para requerir que atiendan la urgencia, siendo esto confirmado por el propio Sr. Andrini en sus testimoniales”.

En otro párrafo, se subrayó que quedó acreditado que las enfermeras no probaron haber advertido o reclamado que los aparatos de contacto no funcionaban.

Así las cosas, se concluyó que a las sumariadas le corresponde la aplicación de una sanción expulsiva de los cuadros de la Administración Pública. Sin embargo, se advirtió que dicha cesantía “no es posible aplicarla en razón que ha operado la Prescripción contemplada por el Artículo 69° de la Ley N° 9755 (Marco de Regulación del Empleo Público)”.
La prescripción
Al fundamentar la prescripción de la causa, se señaló que se superó el plazo de los dos años previstos por la norma de que regula el empleo público para que se emita un dictamen, por cuanto el 13 de marzo de 2015 se dispuso la sustanciación de una Información Sumaria y que la prescripción del caso operó el 8 de julio de 2017, tan sólo cinco meses antes de la firma del Decreto N° 4557/17 de apertura del sumario del 26 de diciembre de 2017.

Desde la cartera sanitaria se explicó que la prescripción operó debido a “un comportamiento desaprensivo y hasta disuasivo de la acción de la Potestad Disciplinaria Estatal, tal el caso de la disposición de la Información Sumaria luego de haber transcurrido ocho meses del incidente, cuando el 13 de marzo de 2015 se firmó la Resolución N° 332/17 MS. Información Sumaria que resultó innecesaria, injustificada y que sólo hizo alongar los tiempos de investigación contribuyendo en forma indirecta a que se prescribiera la acción y, anteriormente, se otorgara el beneficio de la jubilación a uno de los principales implicados en éste hecho lamentable sucedido el 1 de julio de 2014”.

Se remarcó que el 8 de julio de 2014 las autoridades de Salud de la Provincia estaban en conocimiento de lo sucedido pocos días antes y que “estaban todos y cada uno de los presupuestos dados para justamente evitar disponer una información sumaria, y sí proceder directamente a la sustanciación sumarial que fuera determinada tardíamente en diciembre de 2017”.

Con todo, se subrayó que “la información sumaria fue culminada por la Dirección de Sumarios y puesta a disposición del Ministerio de Salud el 1 de diciembre de 2016, es decir varios meses antes que se produjera la prescripción aludida, tiempo en que se podría incluso haber instado el dictado del acto administrativo disponiendo el sumario en tiempo procesal útil. No obstante ello, el expediente recién se moviliza el 16 de agosto de 2017 a un mes de haberse operado ya la prescripción para dictarse el acto respectivo varios meses después; todo lo cual conforma nuevamente un descuido desaprensivo respecto de la grave situación planteada; e incluso desinterés sobre lo ocurrido; Que conforme a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes, corresponde declarar la Prescripción de la Acción de Estado para perseguir disciplinariamente a las agentes”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario